Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Marzo de 1908 - 18 D.P.R. 978

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 978
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 1908

18 D.P.R. 978 (1912) PUEBLO V. LORENZO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Lorenzo.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 480.-Resuelto en diciembre 9, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Arturo Aponte, Jr.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

En 11 de septiembre del presente año se radicó en la secretaría de esta Corte Suprema la certificación librada por el secretario de la Corte de Distrito de Humacao, conteniendo la transcripción de los procedimientos habidos en el caso 1385 seguido en aquella corte por El Pueblo de Puerto Rico v. Antolino Lorenzo por infracción de la Ley de Rentas Internas, de la que aparece que con fecha 5 de marzo último dicha corte dictó sentencia condenando al expresado Antolino Lorenzo.

El sentenciado no presentó ante esta Corte Suprema alegato de errores, y una vez que en 14 de octubre siguiente el Hon. Fiscal de este tribunal radicó su informe, se señaló el día 29 del mismo mes para la vista del caso, cuyo día fué luego transferido para el 8 de noviembre en el cual comparecieron el Hon. Fiscal de esta corte y un abogado en defensa de Antolino Lorenzo.

En el momento de comenzar la vista, y a petición del abogado, le permitimos que, para corregir el récord, formara parte de él una certificación que presentó, librada por el secretario de la Corte de Distrito de Humacao, de ciertos particulares de dicha causa, y cuando el Fiscal terminaba su argumentación, llamó la atención de esta corte al hecho de que en la transcripción de los autos no existe escrito alguno de apelación, por lo que esta corte carecía de jurisdicción para resolver el caso. Después de esta manifestación el abogado del sentenciado solicitó tiempo para presentar una certificación conteniendo el escrito de apelación que presentó en la corte inferior.

Hemos examinado detenidamente los papeles que forman la transcripción de los autos enviada por el secretario de la Corte de Distrito de Humacao y la certificación presentada por el abogado de Antolino Lorenzo, sin encontrar escrito alguno en que conste que Antolino Lorenzo apeló del fallo dictado contra él.

Para que esta Corte Suprema tenga jurisdicción para resolver una apelación es necesario que haya sido interpuesta en los casos en que la ley la permite, y con los requisitos que exige para que se considere perfeccionada, por lo que en la...

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