Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Marzo de 1910 - 18 D.P.R. 219

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 219
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1910

18 D.P.R. 219 (1912) PUEBLO V. ROMAN EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Román.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 357.-Resuelto en abril 8, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Herminio Díaz Navarro.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Durante el juicio de esta causa se presentó prueba con el objeto de demostrar que el día 9 de marzo de 1910 Fernando Collazo fué separado del empleo que tenía con el Sr. Salazar, comerciante de la ciudad de Ponce, por haberse encontrado un déficit en sus cuentas. No regresó por la tarde a casa de su padre como era su costumbre. El mismo día desapareció y no volvió a vérsele más en vida. Hacia ese mismo día Salazar recibió una carta de Collazo participándole que en vista de las circunstancias tenía que marcharse. Posteriormente, y hacia los meses de abril o mayo de 1910, se encontraron los restos de un ser humano en el sitio conocido por "La Flaca," cerca de la Playa de Ponce. En estos restos faltaba el cráneo y otros huesos. Subsiguientemente fué hallado un cráneo en un sitio cercano. Los huesos que se encontraron primeramente fueron reconocidos por la ropa y demás objetos que aparecieron en los bolsillos, así como por otras señas, como de Fernando Collazo. El cráneo fué suficientemente identificado por el dentista que había orificado los dientes al interfecto. En el cráneo había una fractura o hendidura hacia el lado izquierdo del hueso occipital. En el juicio hubo un gran conflicto de prueba entre los peritos de la acusación y los de la defensa con respecto a la manera como se causó esta herida. Todos los peritos estuvieron conformes en que ella ciertamente había causado la muerte de Collazo, pero los peritos del Fiscal trataron de demostrar con sus declaraciones, que la herida se produjo por un fuerte golpe inferido con un instrumento contundente, y los de la defensa que fué el resultado de un tiro que se disparó el mismo interfecto. El revólver de Collazo apareció en otro sitio distinto con una bala disparada. El testigo que lo encontró lo tuvo guardado por algún tiempo, siendo sus manifestaciones vagas y dudosas con respecto a la fecha y forma en que lo encontró. Apareció además, que Fernando Collazo y Alberto Román, el acusado, acostumbraban visitar a la misma mujer, Rosario Aneiro. También se presentó prueba con el objeto de acreditar el hecho de que Román nunca visitó la casa de Rosario Aneiro por la noche, hasta después que Collazo se había ido de allí. Se presentó prueba tendente a mostrar que los dos hombres eran enemigos y que hacía tal vez un año con anterioridad al juicio, que Román fué a ver al padre de Collazo y le manifestó que sería conveniente que su hijo Fernando dejara de visitar a Rosario Aneiro. Asimismo se presentó prueba con el fin de demostrar que un día Román se encontraba parado en un acera, vió pasar en coche a Collazo y Rosario Aneiro, y se abalanzó contra ellos.

Pedro Olivera fué un testigo del Fiscal. Declaró que en la noche del día 9 de marzo, y entre 7:30 y 8, vió a Román y a Collazo que paseaban juntos en cierta parte retirada de la Playa de Ponce, cerca del cementerio, y por los alrededores del sitio donde fueron hallados los restos de Collazo. Que primeramente paseaban juntos, al parecer como amigos, y el testigo, sabiendo las relaciones que entre ellos existían con motivo de Rosario Aneiro, se sorprendió al verlos juntos y se despertó en él la curiosidad de seguirlos aunque temerosamente, a una distancia como de cincuenta pasos. Conversaron algo que el testigo no pudo oir porque el viento era contrario, y observó también un movimiento que hizo Román con su mano en la forma que indicó el testigo, pero no pudo apreciar si tal movimiento tuvo por objeto agredir a Collazo. Siguieron paseando, y cuando iban por el camino del cementerio, se pararon otra vez, haciendo Collazo un movimiento como para volver hacia atrás, y Román con sus palabras como que lo convenció y le puso la mano por el hombro; que el testigo aprovechó ese momento y se escondió para ver lo que iban a hacer; que cogió a la izquierda, se adelantó a ellos y se escondió en una zanja de una pieza de caña que allí había. Cualquiera que lea por primera vez esa declaración tendrá que pensar que el testigo pasaba con frecuencia por esas zanjas, pero puede ser que él simplemente incurra en una repetición y se refiera a la misma zanja. Que cuando ellos llegaron frente a una casa de mampostería, tuvieron unas palabras diciéndole el acusado a Collazo: "Eres un sinvergenza, y me vas a pagar las que me debes" usando la frase en el sentido en que seguramente la interpretó el jurado, o sea que Román trataba de vengarse de Collazo; que Collazo contestó: "Parece mentira que Vds. me hayan traído aquí engañado," y tan pronto como dijo eso, Román le dió un fuerte golpe en el cuerpo y después le dió otro golpe en la cabeza, cayendo Collazo al suelo; que en ese momento el testigo oyó como el cerrojo de una puerta que se abría y cerraba y en el acto salieron dos individuos de un palo de guásima que hay allí; que eran dos hombres con gorras parecidas a las de la policía; que él cree que eran policías; que tuvieron allí algunas palabras con Román que no pudo oir, y enseguida cogieron a Collazo entre los tres, uno por los pies y los otros por las manos y lo cargaron pasándole por en frente del testigo, quejándose el muchacho amargamente; que al pasar por frente de él, como a ocho o diez pasos de distancia, le dijo uno de aquellos individuos a Román: "Ten en cuenta que el muchacho está vivo," contestando Román: "Pierde cuidado, déjamelo por mi cuenta"; que no vió lo que hicieron con el cuerpo de Collazo y solamente vió cuando lo llevaban cargado; que estuvo allí cerca de media hora o tres cuartos de hora y vió a las dos personas vestidas de trajes de policía que venían muy ligero; que se bajó otra vez cuando pasaban, y cuando le dieron la espalda, se fijó que más adelante había un coche, y, al llegar ellos, el coche echó a correr siguiendo como para los "Pámpanos"; que en esos momentos se fijó y vió al acusado que llevaba una cosa en la mano en la forma indicada por el testigo, muy aprisa, con dirección al mar y que no volvió a verlo hasta el día del juicio.

El testigo insistió en este asombroso relato en el examen de repreguntas.

Varios testigos negaron algunos de los detalles de su relato, pero lo principal de su declaración no pudo ser contradicho.

Alberto Román fué devuelto de Cuba mediante procedimientos de extradición.

El fué a Cuba con Rosario Aneiro con el supuesto nombre de González. El y Rosario tuvieron el mismo camarote en la mayor parte del viaje y se tenían o hacían pasar por marido y mujer, lo que había causado gran...

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