Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 27 de Marzo de 1953 - 74 D.P.R. 512

EmisorTribunal Supremo
DPR74 D.P.R. 512
Fecha de Resolución27 de Marzo de 1953

74 D.P.R. 512 (1953) PUEBLO V. ARCHEVAL TORRUELLAS

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico, demandante y apelado

vs.

Florencio Archeval Torruellas, c/p Don Prude, acusado y apelante

Núm. 15298

74 D.P.R. 512

27 de marzo de 1953

Sentencia de Joaquín Correa Suárez, J. en Comisión (Ponce), condenando al acusado por los delitos de Asesinato en Primer Grado y de Portar Armas. Confirmada.

1.

Derecho Penal--Evidencia--De Otros Delitos--En General.-- Siendo la regla general que los acusados en procesos criminales no pueden ser juzgados nada más que por el delito imputádoles en la acusación, no es admisible prueba sobre otros delitos por ellos cometidos.

2. Id.--Id.--Id.--Id.--

Evidencia de otros delitos es admisible: cuando el delito anterior es un hecho material para establecer la comisión del crimen imputado; cuando el mismo forma parte del res gestae; cuando se presenta dicha prueba para demostrar motivo, intención, premeditación, malicia o un plan común, o cuando ambos delitos forman parte de una misma transacción.

3.

Testigos--Del Examen o Interrogatorio--Privilegios de Testigos--Renuncia del Privilegio--Personas Procesadas por Delitos--Acusado que Declara en su Propio Interés.-- Un acusado que se siente a declarar en su propio interés se convierte en un testigo como cualquier otro y está sujeto a la mismas reglas y procedimientos en cuanto a la pregunta y repregunta que cualquier testigo.

4. Id.--Id.--Contrainterrogatorio--Casos en que el Acusado se Ofrece como Testigo.-- Un acusado que ocupe la silla testifical para declarar en su propio interés, puede ser repreguntado por el fiscal respecto a cualesquiera hechos mencionados en el interrogatorio directo a que fué sometido, o relacionados con los mismos.

5. Id.--Credibilidad e Impugnación--Carácter y Conducta del Testigo Previa Convicción por Crimen.-- Un acusado que ocupe la silla testifical para declarar en su propio interés no puede quejarse de que el fiscal, mediante el contrainterrogatorio, lleve a la consideración del jurado hechos que revelen que su conducta pasada era contraria e inconsistente con lo que él declaró.

6. Id.--Apelación--Récord y Procedimientos no en Récord-- Cuestiones para Revisar Dependiendo de su Presentación por el Récord--Revisión Limitada por el Propio Récord--Omisiones que Afectan la Revisión.-- Cuando por no estar en los autos los informes de las partes al jurado se desconoce cuál fué un comentario hecho entonces por el fiscal, no hay base para resolver si tal comentario fué o no erróneo.

7. Id.--Juicio en General--Argumentación y Conducta de los Abogados--Comentarios y Argumentos en General--En los Informes al Jurado.-- En su informe al jurado el fiscal puede hacer alusión a un delito anterior cometido por el acusado si su propósito es atacar la veracidad de éste como testigo siempre que el hecho de convicción anterior por delito felony ya esté ante el jurado.

Héctor Lugo Bougal, abogado del apelante.

Hon. Subsecretario de Justicia Juan B.

Fernández Badillo y J. Rivera Barreras, Fiscal del Tribunal Supremo, abogados del apelado.

OPINIÓN EMITIDA POR EL HON. JUEZ PÉREZ PIMENTEL

[P513]

Florencio Archeval Torruellas, conocido por "Don Prude", fué acusado ante el extinto Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sección de Ponce, por el delito de asesinato en primer grado consistente en que el día 2 de abril de 1950 con malicia y premeditación dió muerte ilegal, haciendo uso de un punzón, al ser humano Andrés Rodríguez Rivera. El jurado que entendió en el caso trajo...

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