Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Marzo de 1911 - 18 D.P.R. 562

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 562
Fecha de Resolución18 de Marzo de 1911

18 D.P.R. 562 (1912) TEILLARD V. TEILLARD EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Teillard v. Teillard et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Mayagüez.

No. 714.-Resuelto en junio 21, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. Cay. Coll y Cuchí.

Abogado de los apelados: Sr. José de Diego.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Doña Eugenia Teillard presentó el 18 de marzo de 1911 en la Corte de Distrito de Mayagüez, una demanda contra Don Armando Teillard y Sucesores de Bianchi, en la que sustancialmente alegó: Que es condueña en proindiviso con el demandado Don Armando Teillard, de una participación de cuarenta avas partes y setenta y nueve milésimas en la finca que se describe nombrada Santísima Trinidad, radicada en el barrio de las Marías del pueblo de Añasco; que ese condominio lo adquirió en unión del demandado Don Armando por herencia de su abuela Doña Polonia López y de su madre Doña Ursula Dukey, habiéndoseles adjudicado en las operaciones testamentarias de la primera a ellos dos y a otro hermano Don Arturo, la cantidad de cuatro mil doscientos ochenta y nueve pesos, setenta y un centavos ($4,289.71), y en las de la madre, practicada por su marido Don Pablo Teillard, la de cincuenta mil pesos ($50,000) que hacen un total de $54,289.71; que en el año 1892 Don Arturo Teillard enajenó su participación a favor de Don Pedro T. Ruiz, quien a su vez, en unión de otras participaciones que hubo de otras personas, las vendió a Don Carlos de Choudens el cual inscribió su condominio, pero se hizo referencia en la inscripción del registro de la propiedad a que el resto de la finca correspondía a Don Pablo Teillard; que en abril de 1894 Don Arturo Teillard obtuvo del juzgado municipal de Añasco que aprobase un expediente posesorio en el que se declaró, que el expresado condominio de cuarenta centésimas y setenta y seis milésimas por ciento (40.076) correspondía a Don Pablo Teillard en un 22.190 por ciento y el resto en un 8,893 por ciento a cada uno de los hermanos, Armando y Eugenia, expediente que fué aprobado mediante falsas y fraudulentas representaciones de Pablo y Arturo Teillard, padre y hermano respectivamente de la demandante, al efecto de que al primero se le había adjudicado como gananciales ese tanto por ciento, cuando nunca tuvo participación en dicho inmueble; que según escrituras públicas de 5 de enero y 6 de marzo de 1894, Pablo Teillard, por su apoderado Arturo Teillard, vendió ese derecho de posesión a Don Alfredo Christy, a quien pasó luego por adjudicación en la testamentaría de su esposa, vendiéndolo éste en el año 1908 a su hija Doña Ciriaca Christy, la que lo hipotecó en 1910 a Sucesores de Bianchi, y quienes posteriormente lo adquirieron en pago de su crédito hipotecario; y después de consignar la demandante que tanto el expediente posesorio como las distintas transmisiones mencionadas fueron inscritos en el registro de la propiedad y que incluye a su hermano Don Armando como demandado por desconocer su paradero y ser una...

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