Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 42 D.P.R. 414
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 42 D.P.R. 414 |
No.: 4850, -Sometido: Marzo 6, 1930, Resuelto: Junio 10, 1931.
Sentencia de Domingo Sepúlveda, J. (San Juan), declarando sin lugar demanda reivindicatoria y otros extremos, con costas. Confirmada.
R. Sancho Bonet, abogado de los apelantes; Monserrat & Monserrat, abogados de la apelada Sociedad Española de Auxilio Mutuo y Beneficencia.
El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.
La corte de distrito declaró que la parte demandada en una acción reivindicatoria había adquirido el título a la finca en litigio por prescripción, y se señala esto como error.
En 1874 doña Rita de la Concha, esposa de don Félix Calderón, compró los terrenos ahora en controversia. Tuvieron cuatro hijos, Marcos, Pedro, José Antonio e Isabel María. Pedro falleció en abril de 1876, dejando una hija menor de edad, Juana Rita. Alrededor de un mes después, doña Rita y su esposo fallecieron ab intestato, dejando como herederos a sus tres hijos Marcos, José Antonio e Isabel María Calderón de la Concha, y a la nieta, Juana Rita Calderón Rivera. Isabel María era la esposa de Rodolfo
González.
En 1888, Javier Zequeira Benítez, alegando que había adquirido la propiedad de Rodolfo González en 1881, obtuvo un título posesorio que inscribió en el registro de la propiedad en 1889. En marzo de 1890, Zequeira vendió a José Martínez Pérez, quien reconoció la existencia de una hipoteca a favor de la menor Juana Rita Calderón Rivera. En abril de 1890, Martínez Pérez otorgó hipoteca a favor de Miguel Portero para garantizar un préstamo de $1,000.
En un instrumento notarial fechado abril 1, 1890, Marcos Calderón de la Concha, que a la sazón tenía 29 años de edad, consignó que en un documento privado suscrito en 1876, él, menor de edad para aquel entonces, y su hermano José Antonio, y su hermana Isabel Calderón, voluntariamente habían reconocido a Rodolfo González como dueño de la propiedad adquirida por Rita de la Concha en 1874, habían admitido la compra por González de esa propiedad en vida de doña Rita, habían explicado la falta de otorgamiento de la escritura de traspaso como debida a la muerte repentina de doña Rita, seguida inmediatamente por la de su esposo, y habían asentido en la posesión quieta, pacífica y no interrumpida de González y en el pago de las contribuciones por él como dueño desde el tiempo de tal compra. En el mismo documento Marcos Calderón renunció a cualesquier derechos que pudieran emanar del hecho de que era un menor al tiempo de otorgarse el documento privado de 1876, ratificó ese escrito, y reconoció la validez del traspaso hecho por Rodolfo González a Javier Zequeira Benítez y del por Zequeira Benítez a José...
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