Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 22 de Diciembre de 1911 - 18 D.P.R. 265

EmisorTribunal Supremo
DPR18 D.P.R. 265
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 1911

18 D.P.R. 265 (1912) PUEBLO V. BIRRIER EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo v. Birrier et al.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda.

No.: 410.-Resuelto en abril 17, 1912.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de los apelantes: Sr. José de J. Estévez.

Abogado del apelado: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El presente es un caso de adulterio. La denuncia, en lo pertinente, dice así: "Yo, Rafael Tirado, vecino de Río Grande del barrio "Fortuje" Núm., de 35 años, formulo denuncia contra los arriba citados por el delito "Adulterio" cometido de la manera siguiente: que en 2 de noviembre, 1911, hora 2 a.m. y en el barrio Hato Rey de este pueblo, del Distrito Judicial Municipal de Carolina, dichos acusados voluntariamente tenían comercio carnal en una habitación de una casa del barrio de Hato Rey. Siendo este hecho contrario a la ley y para tal caso previsto y penado en el Código Penal vigente, lo pongo ante vuestro honor para los fines de justicia. Hago saber a vuestro honor que dicha Isabel Peraza es casada con el suscribiente y tiene cuatro hijos." Celebrado el juicio, la Corte de Distrito de San Juan, Sección Segunda, dictó sentencia el 22 de diciembre de 1911 declarando culpables a los dos acusados e imponiéndoles a cada uno la pena de cien pesos de multa.

Los condenados apelaron para ante esta Corte Suprema y la vista del recurso se celebró el 8 de febrero de 1912. No existe pliego de excepciones ni relación de hechos, pero el abogado de los acusados compareció en el acto de la vista y por escrito y oralmente alegó: 1ø., que la denuncia era insuficiente en su totalidad porque en ella no se especificaba concretamente el lugar donde se cometió el delito, y 2ø., que la denuncia era insuficiente por los menos en cuanto al acusado Birrier, porque en ella no se alegaba que Birrier supiera que Isabel Peraza era casada.

El delito de adulterio ha sido castigado con severidad en casi todos los pueblos. En muchos de ellos, en la antigedad, se imponía a los culpables la pena de muerte. En España el Fuero Juzgo ordenaba la entrega de los dos adúlteros a disposición del marido. Las Leyes de Partidas imponían a la mujer adúltera la pena de azotes públicos y reclusión en un monasterio de dueñas con pérdida de la dote, arras y bienes gananciales a favor del marido y al cómplice o que adulteró con ella, la pena de muerte. (Ley 15, tít. 17...

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