Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 9 de Noviembre de 1909 - 19 D.P.R. 919

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 919
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1909

19 D.P.R. 919 (1913) HUBERT HERMANOS V. EL PUEBLO EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Hubert Hermanos, Apelantes, v. El Pueblo et al., Apelados.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Arecibo.

No. 888.-Resuelto en junio 27, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados de los apelantes: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.

Abogados de los apelados: Sres. Wolcott H. Pitkin, Jr., Attorney General de Puerto Rico, y J. Henry Brown.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Se trata de recurso de apelación interpuesto por Rubert Hermanos contra sentencia que dictó la Corte de Distrito de Arecibo en 29 de agosto del año 1911, declarando sin lugar la demanda que originó el juicio, en todos sus partes y sin especial condenación de costas.

La demanda primitiva fué presentada por Rubert Hermanos contra El Pueblo de Puerto Rico y Wenceslao Borda en 9 de noviembre de 1909, para reivindicar el dominio de cierta parcela de terreno y obtener la suma de $8,000 en concepto de indemnización de perjuicios y después de haber sido contestada fué enmendada en 4 de abril de 1911, dirigiéndose la acción contra El Pueblo de Puerto Rico, Wenceslao Borda, Henry M. Hoyt y Lawrence H. Grahame, pero después se hicieron en ella varias eliminaciones por orden de la corte de 18 de mayo siguiente, bajo cuya orden quedaron fijadas definitivamente las alegaciones de la demandante que habían de servir de base a la acción ejercitada.

Dicha demanda enmendada además de las alegaciones relativas al dominio que se reclamaba de una parcela de terreno como de 230 cuerdas, contiene las siguientes que transcribimos a continuación: "Décimo. Que hacia el mes de diciembre de 1908, El Pueblo de Puerto Rico, uno de los demandados, por medio del otro demandado, Laurence H. Grahame, entonces Comisionado del Interior, auxiliado por el otro demandado, Henry M.

Hoyt, entonces Attorney General de Puerto Rico, el Fiscal de la Corte de Distrito Judicial de Arecibo, el Ingeniero del citado Departamento del Interior, y fuerza de la Policía Insular y con la cooperación del otro demandado Don Wenceslao Borda, sin autorización ni consentimiento de Rubert Hermanos, extralimitándose en sus facultades y atribuciones que como Comisionado del Interior el demandado Lawrence H. Grahame, y como Attorney General el otro demandado Henry M. Hoyt, tenían respectivamente; y asimismo sin autorización de persona que debidamente representara a los demandantes señores Rubert Hermanos, antes bien contra la expresada y reiterada voluntad de aquéllos, sin decisión judicial alguna, ni válida orden de nadie, ni apoyándose los demandados Hoyt y Grahame en precepto legal alguno, ni por delegación legítima del Pueblo de Puerto Rico, colocaron o hicieron colocar en la hacienda de `Las Lizas' una empalizada que, partiendo del oeste, va en línea quebrada hasta el este, divide la finca en dos, una al norte de la otra, habiéndose desposeído de la septentrional a Rubert Hermanos y entregaron dicha porción al demandado Wenceslao Borda.

"Al verificarse el despojo relacionado anteriormente, había dentro de la porción entregada al demandado Borda, cincuenta cuerdas aradas y en preparación para ser sembradas de caña, habiéndose gastado en dicho número de cuerdas unos quinientos dólares.

"Además, había veintitrés (23) cuerdas completamente preparadas y a punto de siembra con un gasto aproximado de seiscientos noventa (690) dólares. Estas veinte y tres (23) cuerdas iban a ser sembradas en la primavera de 1909 para ser recolectadas y molidas en 1910.

"Además, había en la parte de `Las Lizas,' de que fueron despojados los demandantes, Rubert Hermanos...

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