Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 1 de Mayo de 1912 - 19 D.P.R. 372

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 372
Fecha de Resolución 1 de Mayo de 1912

19 D.P.R. 372 (1913) PALOU V. EL REGISTRADOR EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Palou, Recurrente, v. El Registrador, Recurrido.

Recurso gubernativo contra resolución del Registrador de la Propiedad de Caguas.

No. 139.-Resuelto en abril 16, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del recurrente: Sr. Luis Muñoz Morales.

El registrador compareció en nombre propio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

Aparece de los documentos archivados en este caso, que el 6 de septiembre de 1911, Don Pedro Juan Palou, en su carácter de tutor de la incapacitada Doña Dolores Jiménez, dió en arrendamiento tres fincas rústicas de la propiedad de su pupila, entre ellas, una de 23 cuerdas 95 céntimos, radicada en el barrio de Gurabo Abajo de la jurisdicción de Juncos. El contrato se hizo constar en escritura pública. El término del arrendamiento pactado fué el de seis años.

En 1 de mayo de 1912, la Corte de Distrito de Humacao autorizó al tutor para aclarar la escritura de 6 de septiembre de 1911 y pactar su inscripción en el registro de la propiedad, y en 10 de mayo, el dicho tutor y los arrendatarios otorgaron una nueva escritura notarial ratificando la anterior y conviniendo expresamente en que se inscribiera en el registro. Las cláusulas tercera y cuarta de dicha nueva escritura dicen así: "Tercero. --Que hubo error al describir en dicha escritura la finca letra `C,' pues si bien es cierto que esa finca le fué adjudicada a Doña Dolores Jiménez Hernández en la testamentaría de su esposo Don Jaime Palou, es también cierto que posteriormente se segregaron de ella once cuerdas cincuenta y dos centavos, quedando reducida su cabida a doce cuerdas cuarenta y tres centavos doscientas cuarenta milésimas, cuyas once cuerdas cincuenta y dos centavos, previa autorización de la Corte de Distrito de Humacao, fueron dadas en permuta, con otras once cuerdas veinte y dos centavos de Don Miguel Palou, pasando entonces éstas a la propiedad de la Doña Dolores Jiménez, siendo la descripción de las mismas como sigue:***.

"Cuarto. --Que para los efectos del expresado arrendamiento debe entenderse, que la finca descrita en la escritura de seis de septiembre de mil novecientos once ya citada, con la letra `C,' estaba descompuesta en dos fracciones, una de doce cuerdas cuarenta y tres centavos doscientas cuarenta y ocho milésimas a que quedó reducida por la segregación que sufriera, y otra de once cuerdas cincuenta y dos centavos que fué...

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