Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 37 D.P.R. 477

EmisorTribunal Supremo
DPR37 D.P.R. 477

37 D.P.R. 477 (1927) HIDALGO V. REGISTRADOR

TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Eulogio Hidalgo Medina, como tutor de Gilberto Avilés, recurrente,

v.

El Registrador de la Propiedad de Aguadilla, recurrido.

No.: 696, -Sometido: Noviembre 29, 1927, Resuelto: Diciembre 12, 1927.

Nota de L. Abella Blanco, R. (Aguadilla), denegando inscripción de un

contrato de compraventa por lo que respecta a la parte de un menor. Confirmada.

García Méndez & García Méndez, abogados del recurrente; el registrador

recurrido no compareció.

El Juez Asociado Señor Hutchison, emitió la opinión del tribunal.

En la escritura que está ante nos se trata de vender una casa y dos solares

a Juana Medina Hernández, viuda de Hidalgo y a don Eulogio Hidalgo Medina

para su pupilo Gilberto Avilés, un menor representado por dicho Hidalgo

Medina como tutor, en la proporción de tres cuartas partes de un condominio

pro indiviso de dicha propiedad a la referida viuda y la cuarta parte a

Gilberto Avilés. Se especifican $4,000 como la causa (consideration) para

esta enajenación y se reconoce haber recibido esta cantidad de manos de los

compradores con anterioridad a la fecha del documento.

El registrador de la propiedad se negó a inscribir el traspaso del

condominio pro indiviso de una cuarta parte a nombre del menor Gilberto

Avilés por el fundamento de que de acuerdo con los términos del artículo 282

del Código Civil, inciso 5, un tutor no puede otorgar un contrato

inscribible.

El artículo 282 del Código Civil revisado, tal como fué adoptado por nuestra

Legislatura Insular en el 1902, leía en parte como sigue:

"Artículo 282. --El tutor necesita autorización de la corte de distrito

competente:

5. Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los menores

o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción.

En el 1911 el inciso 5 fué enmendado para leer como sigue:

"5. --Para enajenar o gravar bienes inmuebles que constituyan el capital de

los menores o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción,

así como para enajenar bienes muebles cuyo valor pase de doscientos dollars,

y para otorgar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles por un término

mayor de seis años, sin que en ningún caso el arrendamiento pueda

efectuarse, ni la autorización concederse por un período de tiempo que

exceda al que falte al menor para cumplir su mayoridad.

"Las limitaciones contenidas en el apartado anterior, sobre arrendamiento de

...

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