Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Septiembre de 1911 - 19 D.P.R. 541

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 541
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 1911

19 D.P.R. 541 (1913) TRUYOL V. EL MUNICIPIO DE GUAYAMA EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Truyol, Apelado, v. El Municipio de Guayama, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 925.-Resuelto en mayo 22, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del apelante: Sr. José C. Ramos.

Abogado del apelado: Sr. Celestino Domínguez Rubio.

El Juez Asociado Sr. Aldrey, emitió la opinión del tribunal.

Presentada en la Corte de Distrito de Guayama una demanda de Miguel Truyol Borges en la que interesaba que se declarase la nulidad de ciertas secciones de unas ordenanzas municipales votadas por el concejo municipal de dicha ciudad, presentó al mismo tiempo una solicitud de injunction para que las secciones atacadas como nulas quedaran sin ejecutarse mientras por la corte se resolvía la demanda original. La expresada corte, después de haber oído a las partes, decretó el injunction provisional, cuya resolución ha motivado el presente recurso de apelación, interpuesto por la corporación municipal de Guayama.

La demanda principal alega sustancialmente que la corporación demandada es dueña de un mercado público denominado "Plaza del Mercado" en la que existen puestos para la venta al público de carnes, pescados, etc.; que el demandante tiene, entre otros negocios, el de dedicarse a la matanza y venta de ganado vacuno destinando su carne al consumo público, lo que verifica en los puestos de esa plaza mediante el pago de un alquiler por el puesto; que allá por el mes de febrero de 1911 la corporación demandada, por medio de su concejo municipal, votó una ordenanza, por cuyas secciones 1 a. a la 7 a., se exige a las personas que desempeñen puestos en el matadero municipal y en las mesas de expender carnes una licencia que otorgará el alcalde, siempre que las solicitudes de los interesados vayan acompañadas de una certificación de buena salud extendida por el oficial de sanidad y de dos firmas de reconocidas personas que acrediten la capacidad necesaria para desempeñar el cargo que soliciten, licencias que durarán treinta días y podrán ser revocadas por razones convenientes, siendo castigada la infracción a la tal ordenanza; que en 28 de septiembre de 1911 fué votada otra ordenanza aprobada por el alcalde, en la que figuran las secciones 7, 32 y 40 que disponen que todo el personal que deba emplearse en las labores de matanza y expendio de carnes será nombrado por el alcalde con arreglo a la anterior citada ordenanza y que si por cualquier causa imprevista se viese de momento impedido el inspector de utilizar los servicios de un empleado, podrá llevar a cabo las labores de momento con cualquier otra persona con condiciones para ello, así como que el alcalde procederá a clasificar el personal que ha de dedicarse a las labores de matanza y expendio de carnes; que como consecuencia de esas ordenanzas, cada vez que el...

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