Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 23 de Marzo de 1912 - 19 D.P.R. 357

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 357
Fecha de Resolución23 de Marzo de 1912

19 D.P.R. 357 (1913) BUSO V. BORINQUEN SUGAR CO.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Busó, Apelado, v. Borinquen Sugar Co., Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Humacao.

No. 855.-Resuelto en abril 8, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelante: Sres. Alvarez Nava y Domínguez.

Abogados del apelado: Sres. Aponte y Aponte.

El Juez Presidente Sr. Hernández, emitió la opinión del tribunal.

Con fecha 12 de marzo del año 1912, Francisco Busó Cabrera presentó demanda ante la Corte de Distrito del Distrito Judicial de Humacao contra Borinquen Sugar Company, con súplica de que en su día se dictara sentencia ordenando que cese la perturbación que en cierta finca de la propiedad del demandante causa la corporación demandada y que ésta se abstenga en su consecuencia de echar o arrojar por sí o por medio de otros, al río "Antón Ruiz" o sus afluentes, ninguna clase de aguas, desperdicios, residuos, o inmundicias provenientes de la elaboración del azúcar o relacionados con ella en la factoría de Pasto Viejo o en cualquier otro sitio sujeto a dicha corporación y que se abstenga en absoluto de contaminar las aguas de dicho río o sus afluentes con sustancias o líquido alguno, condenando además a la demandada a pagar al demandante en concepto de daños y perjuicios causados, la suma de $4,714.50 juntamente con el montante de las costas y honorarios de abogado.

Emplazada la corporación demandada, presentó moción a la corte en 23 de marzo citado, para que se ordenara al demandante la separación de las dos causas de acción que se establecían en la demanda y se concediera a la demandada una prórroga para contestarla hasta diez días después de resuelta dicha moción; y en la misma fecha produjo otra moción para que se cambiara el lugar del juicio del caso y se trasladara éste al distrito correspondiente, a cuya solicitud se acompañaron dos affidavits, uno de méritos tendente a demostrar que la corporación demandada tenía una buena defensa, y el otro relativo a que la oficina principal de la corporación demandada, está situada en la casa No. 44 de la Calle de Allen de esta Capital, Distrito Judicial de San Juan, sección 1 a. y no dentro del Distrito de Humacao, donde sólo radica la factoría azucarera que dicha corporación explota.

Por orden del mismo día 23 de marzo, la corte concedió a la demandada diez días de prórroga para contestar la demanda a contar desde la fecha del vencimiento del término de contestación y por...

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