Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Enero de 1911 - 19 D.P.R. 590

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 590
Fecha de Resolución30 de Enero de 1911

19 D.P.R. 590 (1913) CAMACHO V. BALASQUIDE EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO Camacho, Apelado, v. Balasquide, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 2 a.

No. 836.-Resuelto en mayo 29, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogados del apelado: Sres. Francis H. Dexter, Herminio Díaz y Cay. Coll Cuchí.

Abogados del apelante: Sres. Juan de Guzmán Benítez y José de Guzmán Benítez.

El Juez Asociado Sr. MacLeary, emitió la opinión del tribunal.

En 30 de enero de 1911 fué presentada en este caso una demanda enmendada en la Corte de Distrito de San Juan, en la que el menor Enrique Camacho representado por su madre y defensora, Martina Camacho, entabló una acción contra Antonio Balasquide Gómez, hermano de Ramón Balasquide Gómez, en la que solicitaba que él, dicho Enrique Camacho, fuese declarado hijo natural reconocido de Ramón Balasquide Gómez y su único heredero abintestato.

Funda su acción en los motivos siguientes:

Primero

Que Ramón Balasquide Gómez y Martina Camacho, ambos solteros, sostuvieron relaciones amorosas pública y notoriamente por más de dos años.

Segundo

Que durante dichas relaciones amorosas y como fruto de ellas fué engendrado y nació el demandante Enrique Camacho, el día 14 de agosto de 1908, sin que al procrearlo o al nacer, ni antes ni después, ni en ninguna ocasión tuviesen sus padres impedimento alguno para casarse.

Tercero

Que durante el embarazo de la madre del demandante, el referido Ramón Balasquide Gómez mantuvo a aquélla en una casa cuyo alquiler pagaba puntualmente, así como todos los gastos de subsistencia de la madre.

Cuarto

Que al nacer el demandante, Ramón Balasquide Gómez lo reconoció como hijo natural suyo, habiendo confesado y declarado que era su hijo natural a varias personas; que desde la fecha del nacimiento de dicho demandante hasta la muerte de Ramón Balasquide este último atendió a todas las necesidades del hijo y de la madre, pagando sus gastos, comprando vestidos y alimentos para los mismos, y cumpliendo de una manera general e inequívoca como padre de dicho niño, y atendiendo a su cuidado otorgándole los cuidados y atenciones de un padre, habiendo conservado estas relaciones hasta la fecha de la muerte de este último.

Quinto

Que el día 13 de marzo de 1910 el expresado padre Ramón Balasquide Gómez falleció en estado de soltería, sin hacer testamento ni dejar herederos legítimos, ascendientes ni descendientes, ni otro descendiente natural que el demandante.

Sexto

Que después, el demandado en esta acción Antonio Balasquide Gómez, hermano de Ramón Balasquide Gómez, fué declarado por la Corte de Distrito de San Juan en un procedimiento ex parte, único heredero abintestato de este último sin perjuicio de tercero de mejor derecho.

El demandado formuló su contestación en oposición a la demanda, y negó que Martina Camacho fuera soltera o que ella viviera en concubinato con Ramón Balasquide Gómez, pública y notoriamente o que como resultado de dichas relaciones fuera procreado el demandante en esta acción y naciera el día 14 de agosto de 1908; o que Ramón Balasquide tenía o visitaba a Martina Camacho en una casa cuyo alquiler era pagado por él así como sus gastos de subsistencia, y que hubiera hecho admisiones y manifestaciones declarando que el demandante era su hijo natural, atendiendo a sus necesidades y cumpliendo todas las obligaciones de padre para con él; y negó, además, que existiera semejante estado de relaciones entre la demandante y Balasquide hasta la fecha de la muerte de este último. Alegó además, el demandado, en su contestación como materia nueva, que Martina Camacho tenía distintos hijos habidos en las relaciones ilícitas que había tenido con varias personas, no siendo ninguno de ellos de Ramón Balasquide Gómez. Que había estado al servicio como sirvienta en varias casas y no tenía casa propia, y acostumbraba a salir a las calles de noche y de día para formentar sus relaciones amorosas; que Ramón Balasquide Gómez había hecho manifestaciones en el sentido de que no tenía hijos y que, con excepción de su hermano no tenía a nadie a quien dejar sus bienes cuando se muriera en caso de que esto ocurriera.

El juicio de este caso tuvo lugar ante el Honorable Charles E. Foote, juez de distrito, habiendo empezado el día 14 de julio de 1911 y continuado después en varios días consecutivos. Ambas partes estuvieron representadas por sus respectivos abogados y se presentó prueba por cada una de las mismas, siendo admitida una parte de dicha prueba para ser tomada en consideración por la corte, tomándose varias excepciones a las resoluciones de la corte, excluyendo aquella parte de la misma cuya admisión se negó así como a algunas otras órdenes de la corte, todas las cuales aparecen en la relación del caso, que forma parte de los autos en este pleito, y que está contenida en ellos. El día 9 de agosto de 1911 la corte dictó su sentencia en este caso, declarando que los hechos y la ley estaban a favor del demandante y en contra del demandado, y declarando, además, que el demandante, Enrique Camacho, es hijo natural reconocido y único heredero universal de Ramón Balasquide Gómez, y tenido por éste en sus relaciones con Martina Camacho, y adjudicando al expresado Enrique Camacho todos los derechos y obligaciones correspondientes a su condición de hijo natural reconocido y heredero universal de Ramón Balasquide Gómez, e imponiendo, además, las costas al demandado. Se notificó esta sentencia debidamente al demandado el día 15 de agosto de 1911 de acuerdo con la ley.

Celebrado el juicio la corte preparó sus conclusiones de hecho y de derecho en este caso, haciendo una relación de todas las cuestiones que consideró habían sido probadas, y expresando las conclusiones de derecho por virtud de las cuales el demandante, de acuerdo con el Código Civil de 1902 y la jurisprudencia de esta Isla, fué declarado hijo natural reconocido de Ramón Balasquide Gómez y único heredero de sus bienes. El demandado interpuso recurso de apelación contra la sentencia que contra él se dictó, por consejo de su abogado, habiendo remitido a esta Corte Suprema la transcripción de los autos a su debido tiempo, la que ha sido debidamente certificada por los respectivos abogados de las partes.

Las conclusiones de hecho y de derecho a que llegó la corte sentenciadora, son sustancialmente las siguientes: CONCLUSIONES DE HECHO.

1 a. Que Ramón Balasquide Gómez era blanco, mayor de edad, soltero, y vecino de San Juan; y que Martina Camacho es blanca, mayor de edad, soltera, de oficios domésticos y también vecina de San Juan.

2 a. Que en la noche del 14 de agosto de 1908, Martina Camacho dió a luz un niño de color blanco, al que se le puso el nombre de Enrique, cuyo niño es el demandante en esta acción.

3 a. Que durante un año o más al nacimiento del niño Enrique, Ramón Balasquide Gómez sostenía relaciones amorosas con Martina Camacho, y que estas relaciones empezaron mientras se hallaba Martina Camacho viviendo como sirvienta en la casa de dicho Ramón Balasquide Gómez.

4 a. Que mientras Ramón Balasquide Gómez sostenía tales relaciones amorosas con Martina Camacho, viviendo ella en la casa de Balasquide como sirvienta, él tuvo actos carnales con ella en varias ocasiones resultando ella embarazada de tales actos.

5 a. Que Ramón Balasquide Gómez alquiló una casa en Santurce, San Juan, durante el embarazo de Martina Camacho, donde la llevó a vivir. Que durante todo el estado de embarazo de ella, Balasquide pagó el alquiler de la casa y todos los demás gastos de Martina Camacho, y durante todo este tiempo visitaba la casa en varias ocasiones, paseaba también con ella por sitios concurridos de esta ciudad, la trataba como su concubina, habiendo hecho, además, manifestaciones de que no tenía sospecha alguna de que le fuera infiel, expresando, además, que tenía confianza en ella y le causaba alegría ver realizado su deseo de tener un hijo con ella.

6 a. Que Ramón Balasquide Gómez se encontraba en la casa de Martina Camacho cuando ella dió a luz al niño Enrique e inmediatamente después del alumbramiento él lo reconoció como hijo suyo.

7 a. Que con posterioridad a dicho alumbramiento de Martina Camacho, Ramón Balasquide Gómez pagó sus honorarios a la comadrona que la asistió durante el parto y siguió visitándola; que también pagó todos los gastos necesarios para su subsistencia y la del niño, y dijo a amigos suyos que había tenido un hijo; y que consideró a Martina Camacho como su concubina y al niño Enrique como hijo suyo hasta la fecha de su muerte ocurrida el día 13 de marzo de 1910.

8 a. Que al tiempo de la concepción y nacimiento del niño Enrique, entre Ramón Balasquide Gómez y Martina Camacho no existía ningún impedimento para contraer matrimonio.

9 a. Que Ramón...

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