Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Julio de 1944 - 63 D.P.R. 1012

EmisorTribunal Supremo
DPR63 D.P.R. 1012
Fecha de Resolución24 de Julio de 1944
63 D.P.R. 1012 (1944) MATOS ASENCIO, EX PARTE
TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO ABINTESTATO DE FÉLIX MATOS ASENCIO, EX PARTE; ADELINA ASENCIO PAGÁN, peticionaria y apelante. Núm. 8881 63 D.P.R. 1012 (1944) 24 de julio de 1944 RESOLUCIÓN de Rodolfo Ramírez Pabón, J. (Mayagüez), declarando que el causante Félix Matos Asencio y Mercedes Díaz eran casados legalmente y negándose a anular el nombramiento de administradora judicial recaído en la persona de Mercedes Díaz. Confirmada MATRIMONIO -- PRUEBA DEL MISMO -- EN GENERAL. -- La regla general en esta jurisdicción es que la prueba del matrimonio debe consistir en copia certificada del acta matrimonial obrante en el Registro. Esa regla tiene, sin embargo, sus excepciones en la Ley. ID. -- ID. -- ID. -- En cuanto a la prueba del matrimonio se refiere, el artículo 87 del Código Civil (ed. 1930) puede y debe interpretarse en relación con el artículo 250 del mismo cuerpo legal. ID. -- ID. -- SUFICIENCIA DE LA PRUEBA -- CERTIFICADOS DE MATRIMONIO. -- Tanto en Puerto Rico como en Nueva York, la certificación de un acta del registro civil constituye prueba prima facie de su contenido, pudiendo dicha prueba ser controvertida. El hecho de que no conste acta alguna en dicho registro no puede sostenerse, en todo caso, como prueba incontrovertible de que el el matrimonio correspondiente no se celebró. ID. -- ID. -- PRUEBA ADMISIBLE -- PRUEBA SECUNDARIA. -- Contraído un matrimonio en la ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, la certificación del acta matrimonial obrante en los registros de matrimonios allí existentes no es la única prueba admisible para probarlo. Suscitada una contienda judicial en relación con la existencia de ese matrimonio, de haber prueba de que esa acta no existe en dichos registros -- en el caso de autos la hay y no fue objetada -- cualquiera otra prueba suplementaria que tienda a establecerlo es admisible en evidencia, correspondiendo entonces a las cortes determinar si esta prueba es suficiente o no para dejar establecido dicho matrimonio. ID. -- ID. -- PRESUNCIONES Y PESO DE LA PRUEBA -- PRESUNCIÓN -- EXISTENCIA DEL MATRIMONIO. -- El testimonio de una persona de que ella contrajo matrimonio con otra, unida a prueba documental consistente en escrituras públicas en que esta última hacia constar que era casada con aquella y en el acta de defunción de esa otra persona en la cual consta que era casada y además a prueba testifical de que esas personas vivieron juntas durante cerca de veinte años conduciéndose como casados en la comunidad en que vivian, bastan para establecer la presunción de la existencia del matrimonio entre ellas. La prueba presentada por la apelante en el caso no destruye esa presuncion. José Sabater, abogado de la apelante; Enrique Báez García, abogado de Mercedes Díaz. EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR, JR., emitió la opinión del tribunal. [P1013] El día 22 de septiembre de 1942, la apelante, doña Adelina Asencio Pagán, radicó una petición ante la Corte de Distrito de Mayagüez solicitando el nombramiento de un administrador judicial para los bienes dejados al fallecimiento de su hijo Félix Matos Asencio. Alegó que dichos bienes estaban en poder de Mercedes Díaz, quien, según la peticionaria, no tiene derecho alguno a participar en los mismos por no haber sido nunca casada con Félix Matos Asencio. Mercedes Díaz compareció y alegó ser la viuda del causante, por lo que la corte inferior decreto la administración judicial solicitada y designo a dicha Mercedes Díaz administradora y esta aceptó y juro el cargo, presto fianza, que fue aprobada, y radicó proyecto de inventario que fue notificado a la apelante. El 4 de marzo de 1943 la apelante solicitó de la corte inferior que declarara nulo el nombramiento de administradora hecho a favor de Mercedes Díaz por no ser ésta la viuda de Félix Matos Asencio. En la vista de la moción la prueba de la compareciente Mercedes Díaz consistió en su propia declaración al efecto de que ella se caso con Félix Matos Asencio alla para fines del año 1923 en la "ciudad" de Brooklyn, New York, en una pequeña iglesia metodista; que le dieron un diploma grande, el cual se le ha extraviado; que ese matrimonio no se disolvió nunca y que durante el mismo adquirieron bienes. También presentó como prueba documental cuatro escrituras públicas otorgadas en los años 1929, 1930 y 1937, en las cuales Félix Matos, uno de los comparecientes, hizo constar que era [P1014] casado con Mercedes Díaz. Fue a virtud de estas escrituras que Félix Matos adquirió los bienes que ahora son objeto de la administración judicial. Por último presentó copia de la partida de defunción de Félix Matos Asencio, la cual, según declaró, fue preparada por una empleada del Hospital Presbiteriano, donde fallecióMatos, y en la cual se hizo constar que Félix Matos Asencio era casado y que su esposa tenía 49 años. La prueba de la apelante consistió en una carta que copiamos al margen[1] y en la declaración de la propia peticionaria al efecto de que Mercedes Díaz vivía en Santurce con su hijo pero que el le decía que no era casado con ella, aunque no sabe si se caso con ella; y la de Santos Matos Asencio, hermano de Félix Matos Asencio, al efecto de que este y Mercedes Díaz vivían juntos, pero que Mercedes Díaz, una vez delante de el le dijo a Félix Matos Asencio que "no podía prohibirle que ella fuera a Estados Unidos, puesto que el no tenía ningún derecho, puesto que ella no era casada con el." Este incidente fue negado por Mercedes Díaz al declarar de nuevo. Como cuestión de derecho arguyo la peticionaria que estableciendo el artículo 87 del Código Civil (ed. 1930) que "El matrimonio contraído en los Estados Unidos o en país extranjero, donde estos actos no estuviesen sujetos a un registro regular o auténtico, puede acreditarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho," y sosteniendo Mercedes Díaz que su matrimonio con Félix Matos Asencio se efectuó en la [P1015] Ciudad de Nueva York, donde existe un registro regular o auténtico de matrimonios, la única prueba admisible para establecer dicho matrimonio era una copia del acta matrimonial. La corte inferior desestimó la moción de la apelante y resolvió que no empece las disposiciones del citado artículo: ". . . la corte no puede sustraerse a la realidad de que pueden haberse...

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