Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Diciembre de 1964 - 91 D.P.R. 608

EmisorTribunal Supremo
DPR91 D.P.R. 608
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1964

91 D.P.R. 608 (1964) CHIRINO V. A.F.F. DE P.R.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

ANDRES CIRINO y OTROS, demandantes y recurridos

vs.

AUTORIDAD DE LAS FUENTES FLUVIALES DE PUERTO RICO, demandada y recurrente

Núm. R-63-70

91 D.P.R. 608

29 de diciembre de 1964

SENTENCIA de Manuel A. Moreda, J. (San Juan) declarando con lugar una demanda en daños y perjuicios en cuanto a siete de los demandantes. Modificada, y así modificada se confirma.

APOSTILLA

  1. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--ACTOS PÚBLICOS U OFICIALES, PROCEDIMIENTOS, RECORDS Y CERTIFICADOS--CERTIFICACIONES DE RECORDS OFICIALES--CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS CIVILES O DEMOGRÁFICOS--CERTIFICACIONES NEGATIVAS--

    Certificaciones negativas al efecto de que en un Registro Demográfico o en el antiguo Registro Civil no aparece determinado asiento o inscripción--al igual que las certificaciones positivas expedidas por los encargados de dichos registros--constituyen evidencia prima facie de sus constancias, no siendo necesario para su admisión en evidencia el que el funcionario que expidiera dichas certificaciones negativas ocupe la silla testifical para declarar bajo juramento que ha hecho un examen de los libros o récords bajo su custodia y de los resultados del mismo.

  2. ESTATUTOS--INTERPRETACIÓN Y FORMA EN QUE OPERAN--REGLAS GENERALES DE INTERPRETACIÓN--INTENCIÓN O VOLUNTA DEL LEGISLADOR AL APROBAR LA LEY--EN GENERAL-- En la interpretación de un estatuto, los tribunales no deben descansar en una parte aislada de una disposición de la ley, sino que deben considerar el estatuto en su totalidad, teniendo en cuenta el propósito de la misma para poder determinar su verdadero significado. ( Arroyo Merino v.

    Junta Azucarera 89:622, seguido.)

  3. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--PRESENTACIÓN, AUTENTICACION Y EFECTO--SU EFECTO EN GENERAL--CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS PARROQUIALES--PARTIDAS DE BAUTISMO-- Una partida de bautismo da fe del hecho que motiva su otorgamiento y de la fecha de éste, o sea, de la administración del bautismo y la fecha del mismo y de nada más.

  4. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS-- La causa de acción sustantiva para reclamar daños por la muerte de una persona causada por la culpa o negligencia de otra, no está restringida al ius sanguinis.

  5. ID.--ID.--ID.--

    Una persona puede reclamar y obtener compensación por los daños morales que realmente sufriere con motivo de la muerte de otra, ocasionada por la culpa o negligencia de un tercero, aunque el reclamante no esté relacionado con el fallecido por razón de parentesco, mas deberá probar sufrimientos y angustias morales profundas, no bastando una pena pasajera como base de la acción.

  6. EVIDENCIA--PRUEBA DOCUMENTAL--PRESENTACIÓN, AUTENTICACION Y EFECTO--SU EFECTO EN GENERAL--CERTIFICACIONES DE LOS REGISTROS PARROQUIALES--PARTIDAS DE BAUTISMO-- En una acción de daños perjuicios por la muerte de una persona, es admisible en evidencia a los efectos de probar la relación de parentesco entre el demandante y el fallecido--relación de parentesco que ha de ser considerada como un hecho que arroje luz o relación con los daños sufridos por el demandante--la partida de bautismo de dicho demandante así como prueba testifical sobre el parentesco de éste con el fallecido--como prueba secundaria del estado civil de éste--siempre y cuando se demuestre que el acta de nacimiento del demandante expedida por el Registro Demográfico no podía ser suplida, ya que no se había inscrito el nacimiento del demandante, según lo comprueba la certificación negativa expedida por el encargado de dicho Registro, o por no informarse en la certificación expedida--por no constar del Registro Demográfico--el nombre del padre de dicho demandante.

  7. DAÑOS Y PERJUICIOS--NATURALEZA Y FUNDAMENTOS EN GENERAL-- NATURALEZA Y TEORIA DE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS--Procede declarar sin lugar en una demanda por daños y perjuicios por la muerte de su medio hermano causada por la culpa o negligencia del demandado, la reclamación de la demandante cuando de la prueba no surgen los sufrimientos y angustias morales profundas de ésta debido a la pérdida de su medio hermano.

    José A. Arabía, y Carlos Santos Correa, abogados de la recurrente; W. Luyando Charneco,

    abogado de los recurridos.

    Sala integrada por el Juez Asociado Señor Blanco Lugo como Presidente Accidental de Sala y los Jueces Asociados Señores Dávila y Ramírez Bages.

    OPINION DEL HON TRIBUNAL DEL JUEZ RAMIREZ BAGES

    Los recurridos, Andrés Cirino y once personas más demandaron a la recurrente, Autoridad de las Fuentes Fluviales de Puerto Rico, alegando que como consecuencia de la muerte de su hermano Nicolás Cirino, ocurrida al venir en contacto éste con un cable eléctrico de alta tensión propiedad de la recurrente el cual se cayó al suelo por causas conocidas por aquélla, sufrieron intensas angustias mentales e incurrieron en varios gastos, el monto de todo lo cual estimaron en $75,000. En su contestación, la recurrente negó fuese responsable pero, más tarde, en una conferencia con antelación al juicio aceptó su responsabilidad civil por la muerte de Nicolás Cirino, aunque solamente en cuanto a aquellos recurridos que tuvieren derecho a reclamar y probaren daños.

    Visto el caso, el tribunal de instancia determinó el parentesco existente entre los recurridos y el fallecido, concluyó que entre los recurridos de apellidos Osorio y Pizarro y Nicolás Cirino existieron relaciones de familia, se reconocían entre sí como hermanos y se prestaban servicios y ayuda en casos de necesidad por lo que dichos recurridos, con excepción de dos de ellos, sufrieron algo más que una pena pasajera con motivo de la muerte de Nicolás Cirino.

    Concluyó, además, que el fallecido no mantuvo relaciones de familia con sus tres hermanos de apellido Cirino. Por lo tanto, declaró con lugar la [P611] demanda en cuanto a siete de los demandantes, calculando los daños de cada uno de ellos en la suma de $500 más $12 que Andrés Cirino aportó para los gastos de entierro y funeral, y la denegó en cuanto a los demás reclamantes.

    La recurrente apunta que el tribunal de instancia ha incurrido en tres errores los que consideraremos a continuación:

  8. Erró el tribunal al concluir que Nicolás Cirino, Pedro y Silveria Pizarro y Alfonso, Verena, Juana, Dionisia, Alberto, Alberta y...

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