Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 643
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 643 |
19 D.P.R. 643 (1913) RODRIGUEZ V. PORTO RICO RAILWAY
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
RodrÃguez, Apelante, v. Porto Rico Railway, Light and Power Co., Apelada.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.
No. 926.-Resuelto en junio 4, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado de Francisca RodrÃguez como madre de Armando Dávila: Sr. José E.
Benedicto.
Abogados de la apelada: Sres. J. Henri Brown y Luis Muñoz Morales.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
La corte inferior, después de oir la prueba practicada sobre las cuestiones
debatidas entre el demandante y la demandada, dictó
sentencia a favor de
esta última. El apelante alegó tanto en el juicio como en su alegato que
debe presumirse la negligencia de la compañÃa puesto que la muerte del padre
del demandante se debió a la caÃda de un alambre con corriente eléctrica.
La prueba fué contradictoria y el apelante en el acto de la vista ante este
tribunal hizo caso omiso de la cuestión relativa a la negligencia y alegó
únicamente que la corte inferior cometió error admitiendo cierta prueba
testifical que dió origen a dicha contradicción en la prueba.
Julián Dávila era el padre del demandante Armando Dávila. Su muerte se
debió a la conmoción que recibió al poner una de sus manos en contacto con
uno de los alambres con corriente eléctrica de la compañÃa demandada. Al
hacerse la investigación preliminar ante el juez municipal el dÃa en que
ocurrió el accidente, investigación idéntica a la que en los Estados Unidos
practica el coroner, Leonardo RodrÃguez, único testigo presencial del
accidente prestó una declaración jurada en la que expresó
que la muerte de
Julián Dávila tuvo lugar al poner éste su mano izquierda para evitar que un
alambre que se caÃa chocara con su cuerpo en momentos en que estaba en una
posición encorvada. Leonardo RodrÃguez falleció con anterioridad a la
celebración del juicio reduciéndose a escrito su declaración, la que fué
admitida como prueba sin objeción alguna a pesar de que no era de una
persona próxima a morir o la declaración de un testigo fallecido prestada en
un pleito anterior seguido por las mismas partes y era claramente
inadmisible si se hubiera formulado objeción contra la misma. La demandada
ofreció luego la declaración de dos testigos con el fin de probar que
Leonardo RodrÃguez habÃa hecho manifestaciones enteramente distintas a las
que hizo...
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...15 D.P.R. 118; Nadal v. Miranda, 27 D.P.R. 323; Sucn. del Rosario v. Rosalí, 27 D.P.R. 105; Rodríguez v. P. R. Ry. L. & P. Co., 19 D.P.R. 643; Pretince v. Miller, 82 Cal. 751; y MacElroy v. Williams, 14 Wash. 627, al efecto de que, de no ser objetado, cualquier hecho que tienda a probar......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Marzo de 1904 - 35 D.P.R. 991
...el caso de Robles v. Robles, 19 D.P.R. 438, y se citó el caso de Falero v. Falero, supra. Rodríguez v. P. R. Railway, Light & P. Co., 19 D.P.R. 643, fué otro caso de supuesta declaración de referencia donde se citaron algunos de los casos Príncipe v. American R. R. Co. of P. R., 22 D.P.......
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Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 7 de Septiembre de 1928 - 44 D.P.R. 950
...sentencia del Tribunal Supremo de Puerto Rico de junio 4, 1913 confirmando la sentencia de la Corte de Distrito que dejamos transcrita. 19 D.P.R. 643. Basándose en todo ello la corte sentenciadora el 27 de marzo de 1930 declaró con lugar la defensa de cosa juzgada y en su consecuencia dictó......
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