Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 643

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 643

19 D.P.R. 643 (1913) RODRIGUEZ V. PORTO RICO RAILWAY

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

RodrÃguez, Apelante, v. Porto Rico Railway, Light and Power Co., Apelada.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de San Juan, Sección 1 a.

No. 926.-Resuelto en junio 4, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado de Francisca RodrÃguez como madre de Armando Dávila: Sr. José E.

Benedicto.

Abogados de la apelada: Sres. J. Henri Brown y Luis Muñoz Morales.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

La corte inferior, después de oir la prueba practicada sobre las cuestiones

debatidas entre el demandante y la demandada, dictó

sentencia a favor de

esta última. El apelante alegó tanto en el juicio como en su alegato que

debe presumirse la negligencia de la compañÃa puesto que la muerte del padre

del demandante se debió a la caÃda de un alambre con corriente eléctrica.

La prueba fué contradictoria y el apelante en el acto de la vista ante este

tribunal hizo caso omiso de la cuestión relativa a la negligencia y alegó

únicamente que la corte inferior cometió error admitiendo cierta prueba

testifical que dió origen a dicha contradicción en la prueba.

Julián Dávila era el padre del demandante Armando Dávila. Su muerte se

debió a la conmoción que recibió al poner una de sus manos en contacto con

uno de los alambres con corriente eléctrica de la compañÃa demandada. Al

hacerse la investigación preliminar ante el juez municipal el dÃa en que

ocurrió el accidente, investigación idéntica a la que en los Estados Unidos

practica el coroner, Leonardo RodrÃguez, único testigo presencial del

accidente prestó una declaración jurada en la que expresó

que la muerte de

Julián Dávila tuvo lugar al poner éste su mano izquierda para evitar que un

alambre que se caÃa chocara con su cuerpo en momentos en que estaba en una

posición encorvada. Leonardo RodrÃguez falleció con anterioridad a la

celebración del juicio reduciéndose a escrito su declaración, la que fué

admitida como prueba sin objeción alguna a pesar de que no era de una

persona próxima a morir o la declaración de un testigo fallecido prestada en

un pleito anterior seguido por las mismas partes y era claramente

inadmisible si se hubiera formulado objeción contra la misma. La demandada

ofreció luego la declaración de dos testigos con el fin de probar que

Leonardo RodrÃguez habÃa hecho manifestaciones enteramente distintas a las

que hizo...

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