Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Febrero de 1913 - 19 D.P.R. 264

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 264
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1913

19 D.P.R. 264 (1913) PUEBLO V. PILLOT EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO El Pueblo, Apelado, v. Pillot, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama.

No. 597.-Resuelto en marzo 10, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Frank Martínez, Fiscal interino.

Abogado del peticionario: Sr. C. Domínguez Rubio.

El Juez Asociado Sr. del Toro, emitió la opinión del tribunal.

El 18 de febrero de 1913, Diego Pillot presentó una solicitud de habeas corpus al Juez de Distrito de Guayama, alegando que se hallaba privado ilegalmente de su libertad por habérsele detenido sin causa razonable o probable para ello.

Expedido el auto, compareció el 19 de febrero de 1913, el alcaide de la cárcel con el peticionario, e informó que éste se encontraba bajo su custodia a virtud de un mandamiento expedido por el juez de paz. El mandamiento no ha sido impugnado por el peticionario. Como hemos dicho, el fundamento de su solicitud descansa en la falta de causa justa para su detención.

En el acto de la vista declaró además del alcaide, el Fiscal, y la corte, vistas las circunstancias del caso, resolvió que el peticionario no era acreedor a la excarcelación y ordenó que continuara detenido en tanto que fuera legalmente excarcelado, señalándole una fianza de ocho mil dólares para su libertad provisional.

Contra esa resolución, dictada el propio día 19 de febrero, se interpuso el presente recurso de apelación cuya vista tuvo lugar el 4 de marzo en curso.

Los autos se han elevado originales y entre ellos aparecen las declaraciones de los testigos tales como fueron tomadas por el taquígrafo. El Fiscal de este Tribunal Supremo alega que no es ese el medio apropiado de traer a este Tribunal Supremo la prueba testifical practicada en la corte inferior. Tal vez tenga razón el Fiscal, pero atendida la naturaleza de este caso y apareciendo que dichas declaraciones no sólo están certificadas como exactas por el taquígrafo, sino que fueron aceptadas por ambas partes y certificadas por el propio juez sentenciador, creemos que debemos considerarlas y tenerlas en cuenta para la resolución del recurso.

Tres son los motivos de error que alega el apelante: 1. Que la corte erró al no eliminar la declaración del Fiscal del distrito.

  1. Que también erró al apreciar que la prueba practicada era suficiente para decretar la detención del peticionario; y 3. Que la fianza es excesiva.

De los autos resulta que contra el peticionario no se...

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