Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 870

EmisorTribunal Supremo
DPR19 D.P.R. 870

19 D.P.R. 870 (1913) PUEBLO V. ALVARADO

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Apelado, v. Alvarado, Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.

No. 456.-Resuelto en junio 26, 1913.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.

Abogado del apelante: Sr. José A. Poventud.

El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.

Enrique Alvarado fué testigo en un pleito civil seguido por la corporación

Marvin & Jones v. Marcelino Torres Zayas, sobre nulidad de un contrato y de

expediente posesorio y reivindicación de finca rústica, en 21 de marzo,

1912, o sea durante el juicio del pleito que pendÃa entre las partes y

declaró "que en ninguna ocasión, ni antes ni después de entablado el pleito

antes mencionado tuvo conversación alguna con Don Juan Seix en la que

manifestara al último que no habÃa pagado cantidad alguna por la compra de

la finca de treinta y cuatro cuerdas en dicho pleito reclamada, y que esa

finca se la habÃa traspasado su suegro Don Marcelino Torres Zayas, y que si

éste no la entregaba a Don Marvin, él, Alvarado, la entregarÃa; que jamás

conversó con el Señor Seix en sentido alguno con respecto a ese traspaso o

enajenación, ni ha cambiado con dicho señor ni una palabra sobre el asunto a

que dicho pleito se contraÃa; que no ha hecho manifestación alguna al Señor

Seix en presencia de Don Francisco Giménez el dÃa 13 de marzo, 1912, o en

cualquier otro dÃa por la que hubiere reconocido que no tenÃa derecho alguno

que reclamar en dicho pleito civil, ni ha hecho al Señor Giménez ninguna

declaración reconociendo que hubiera hecho manifestaciones en aquel sentido

al Señor Seix; ni que tampoco habló el dÃa 14 del corriente con el Señor

Giménez sobre el asunto del mencionado pleito en ningún sentido, en ocasión

en que ambos se dirigÃan juntos en un coche a sus respectivas casas."

La declaración anterior fué considerada por la corte inferior como un

perjurio, y el dÃa 25 de marzo, 1912, y de acuerdo con la ley para proveer

un castigo sumario por el delito de perjurio cometido en corte abierta,

aprobada en 9 de marzo, 1911, fué librada una orden citando a dicho Enrique

Alvarado para que compareciera ante la corte el dÃa 28 de marzo, 1912, a

mostrar las causas por las cuales no debÃa ser castigado por desacato por

perjurio. El juicio tuvo lugar el dÃa 4 de abril 1912, y en 9 de abril 1912

la corte declaró al acusado culpable...

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