Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 19 D.P.R. 870
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 19 D.P.R. 870 |
19 D.P.R. 870 (1913) PUEBLO V. ALVARADO
EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Pueblo, Apelado, v. Alvarado, Apelante.
Apelación procedente de la Corte de Distrito de Ponce.
No. 456.-Resuelto en junio 26, 1913.
Los hechos están expresados en la opinión.
Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, Fiscal.
Abogado del apelante: Sr. José A. Poventud.
El Juez Asociado Sr. Wolf emitió la opinión del tribunal.
Enrique Alvarado fué testigo en un pleito civil seguido por la corporación
Marvin & Jones v. Marcelino Torres Zayas, sobre nulidad de un contrato y de
expediente posesorio y reivindicación de finca rústica, en 21 de marzo,
1912, o sea durante el juicio del pleito que pendÃa entre las partes y
declaró "que en ninguna ocasión, ni antes ni después de entablado el pleito
antes mencionado tuvo conversación alguna con Don Juan Seix en la que
manifestara al último que no habÃa pagado cantidad alguna por la compra de
la finca de treinta y cuatro cuerdas en dicho pleito reclamada, y que esa
finca se la habÃa traspasado su suegro Don Marcelino Torres Zayas, y que si
éste no la entregaba a Don Marvin, él, Alvarado, la entregarÃa; que jamás
conversó con el Señor Seix en sentido alguno con respecto a ese traspaso o
enajenación, ni ha cambiado con dicho señor ni una palabra sobre el asunto a
que dicho pleito se contraÃa; que no ha hecho manifestación alguna al Señor
Seix en presencia de Don Francisco Giménez el dÃa 13 de marzo, 1912, o en
cualquier otro dÃa por la que hubiere reconocido que no tenÃa derecho alguno
que reclamar en dicho pleito civil, ni ha hecho al Señor Giménez ninguna
declaración reconociendo que hubiera hecho manifestaciones en aquel sentido
al Señor Seix; ni que tampoco habló el dÃa 14 del corriente con el Señor
Giménez sobre el asunto del mencionado pleito en ningún sentido, en ocasión
en que ambos se dirigÃan juntos en un coche a sus respectivas casas."
La declaración anterior fué considerada por la corte inferior como un
perjurio, y el dÃa 25 de marzo, 1912, y de acuerdo con la ley para proveer
un castigo sumario por el delito de perjurio cometido en corte abierta,
aprobada en 9 de marzo, 1911, fué librada una orden citando a dicho Enrique
Alvarado para que compareciera ante la corte el dÃa 28 de marzo, 1912, a
mostrar las causas por las cuales no debÃa ser castigado por desacato por
perjurio. El juicio tuvo lugar el dÃa 4 de abril 1912, y en 9 de abril 1912
la corte declaró al acusado culpable...
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...se entiende que renuncia la moción. El Pueblo v. Ojeda, 26 D.P.R. 438; El Pueblo v. González, 24 D.P.R. 713, y El Pueblo v. Alvarado, 19 D.P.R. 870. Esto no quiere decir que el acusado al definitivamente el caso no pueda suscitar de nuevo aunque en forma algo distinta la cuestión de la insu......
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