Los vicios de la voluntad

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas192-199
Código Civil –LIBRO PRIMERO– Las Relaciones Jurídicas
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subscribe. Para ser oponible se requiere que tenga fecha cierta.
Fecha cierta no es aquella en la que se subscribió el instrumento sino aquella en
la que se produjo un hecho de fecha demostrable en la que el instrumento ya estaba
firmado o no pudo haberse firmado después.
El uso de la palabra especialmente en el presente Artículo señala que la
referencia a los casos que contiene es meramente enunciativa.
Art. 284.-Derecho a copia. (31 LPRA §7175)
Cuando en un instrumento privado conste un negocio jurídico con
pluralidad de partes y alguna prestación pendiente, las partes que no retienen
la posesión del original suscrito por ellas, tienen derecho a que se les entregue
una copia.
Comentario: Para que se –Historial Legislativo (pág. 228)– aplique este
artículo se requieren dos requisitos:
(1) Que el instrumento contenga un acto bilateral o plurilateral. La bilateralidad
o plurilateralidad es inherente a la cantidad de partes, no de sujetos.
(2) Es requisito que subsista alguna prestación pendiente. El requisito es
meramente probatorio, de modo que en caso de incumplirse no invalida el acto
pues, aunque el instrumento es anulable, el acto jurídico puede probarse por
cualquier medio de prueba. CAPÍTULO IV.
LOS VICIOS DE LA VOLUNTAD
SECCIÓN PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
Art. 285.-Vicios de la voluntad. (31 LPRA §6191)
Los vicios de la voluntad son el error, el dolo, la violencia y la intimidación.
Comentario: El Art. 285 se inspira en la doctrina y en lo dispuesto en el Art.
1217 del Código Civil de Puerto Rico (1930) para los contratos.
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Si el acto es realizado mediando error o dolo es involuntario por falta de
intención y si es realizado con violencia física o moral es involuntario por falta de
libertad. Los actos que no son voluntarios no pueden ser actos jurídicos, porque la
voluntad es uno de sus presupuestos. La falta de capacidad del menor o incapaz,
por falta de discernimiento, convierte al acto en involuntario.
Este Artículo evita –Historial Legislativo (pág. 229)– que por vía de analogía
se extienda la sanción de nulidad a otros defectos del acto jurídico. Un ejemplo es
el estado de necesidad o la sorpresa del Art. 1255 del Código Civil Francés
(“Cuando el deudor de diversas deudas respecto a un mismo acreedor ha aceptado
recibo por el cual el acreedor ha imputado lo que recibió, especialmente a una de
Art. 1217. — Cuándo será nulo el consentimiento.
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Será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

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