Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Mayo de 1997 - 143 DPR 50

EmisorTribunal Supremo
DTS1997 DTS 88
DPR143 DPR 50
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997

1997 DTS 88 (1997) IN RE: SOTO CARDONA, 143 D.P.R. 50 (1997)

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Nelson D.

Soto Cardona

143 D.P.R. 50 (1997)

143 DPR 50 (1997)

Núm. AB-96-124

Abogados de la parte querellante: Lic. Héctor Clemente Delgado, Procurador General Auxiliar

Abogados de la parte querellada: Lic. Eduardo Villanueva Muñoz

PER CURIAM

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 1997.

I

El 30 de julio de 1994, la señora María Noelia Vélez Rivera, su esposo, y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, presentaron demanda por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia contra el Estado Libre Asociado (E.L.A.), el doctor Santos Llanos y su esposa, y el Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián, Inc., entre otros. A través de dicha acción, alegaron que la negligencia del E.L.A. en el mantenimiento de una carretera había provocado un accidente automovilístico en el cual había resultado lesionada la señora Vélez Rivera; y que, como consecuencia de la negligencia y mala práctica de la medicina incurrida posteriormente por los doctores Eduardo Rodríguez Vázquez y Rafael Santos Llanos en el Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián, ésta había sufrido daños adicionales.

Así las cosas, el 6 de marzo de 1995, el codemandado Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián presentó su contestación a la demanda, la cual aparece suscrita por el licenciado Nelson Soto Cardona. Además, mediante comunicación escrita de 12 de julio de 1995, reclamó al Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguros de Responsabilidad Profesional Médico-Hospitalaria (S.I.M.E.D.), una cubierta bajo cierta póliza de seguro que había sido expedida. Cubierta que le fue denegada por el asegurador. Por su parte, el 8 de septiembre de 1995, el doctor Santos Llanos presentó una moción informativa por derecho propio ante el tribunal de instancia alegando que, aunque había sido incluido en la demanda presentada, no había sido emplazado. Pero que, en aras de la economía procesal, se sometía voluntariamente a la jurisdicción del tribunal.

Sin embargo, el 27 de marzo de 1996, el doctor Santos Llanos compareció nuevamente ante el foro de instancia siendo representado por S.I.M.E.D. mediante el licenciado Mario Pabón Rosario, y solicitó la desestimación de la demanda instada en su contra. Alegó esta vez que su anterior moción había sido presentada pasado un año de la radicación de la demanda. Específicamente, sostuvo que luego de que transcurriera un año de la presentación de la referida acción se le había acercado el licenciado Nelson Soto Cardona, abogado del codemandado Centro de Medicina y Cirugía Ambulatoria de San Sebastián, presentándole un documento para que lo firmara a los efectos de "ponerse a la disposición del Tribunal y pedir tiempo para notificar a la compañía aseguradora". Añadió que en dicha ocasión el referido abogado no le advirtió sobre los derechos que le asistían a tenor con la Regla 4.3(b) de las de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. III, [Na 1] en vista de que había transcurrido...

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