Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 2 de Abril de 1998 - 144 DPR 743

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 013
TSPR1998 TSPR 013
DPR144 DPR 743
Fecha de Resolución 2 de Abril de 1998

1998 DTS 013 IN RE: MADERA ACOSTA 1998TSPR013

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In Re: Roberto Madera Acosta

TSPR-98-13

Número del Caso: 5144

144 DPR 743 (1998)

144 D.P.R. 743 (1998)

1998 JTS 14

Abogados Parte Demandante: Lcda. Carmen H. Carlo

Directora Inspección de Notarías

Abogados Parte Demandada: Por derecho propio

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 2/4/1998

Conducta Profesional

ADVERTENCIA:

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 1998.

I.

Examinado el Informe de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías, Hon. Carmen H. Carlos, sobre el estado de la obra notarial del Lcdo. Roberto Madera Acosta, procede la separación indefinida del licenciado Madera Acosta de la notaría.

II.

Con motivo de la presentación de una queja contra el licenciado Madera Acosta ante este Tribunal, la Oficina de Inspección de Notarías se percató de que el último protocolo aprobado y hallado correcto fue el correspondiente al año 1982. El 4 de octubre de 1996 presentó ante este Tribunal un informe inicial y ordenó poner al día la inspección de la obra notarial del licenciado Madera Acosta. La inspección original y las subsiguientes reinspecciones de los protocolos de los años 1982 a 1995 reflejaron serias deficiencias respecto a las formalidades de los instrumentos públicos otorgados y respecto a la obligación de cancelar los sellos de Rentas Internas, impuesto notarial y sellos de Asistencia Legal. Se encontró que el notario adeudaba en la cancelación de sellos de Asistencia Legal la cantidad de cinco mil cien dólares ($5,100), y que su registro de testimonios no satisfacía los requisitos que dispone la Ley Notarial.

Se requirió al licenciado Madera Acosta que procediera a subsanar las deficiencias indicadas. Durante el período de reinspección el licenciado Madera Acosta corrigió muchas de las faltas y deficiencias de su obra notarial.

Satisfizo también lo que adeudaba en sellos. El licenciado Madera Acosta aceptó responsabilidad por las deficiencias imputadas. El informe final de la Directora de la Oficina de Inspección de Notarías recomendó la aprobación de la obra notarial del licenciado Madera Acosta y solicitó...

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