Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 5 de Marzo de 2003 - 158 DPR 787

EmisorTribunal Supremo
Número del casoTS-7159
TSPR2003 TSPR 046
DPR158 DPR 787
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Víctor M. Padilla Santiago

2003 TSPR 46

158 DPR 787 (2003)

158 D.P.R. 787 (2003)

2003 JTS 46

Número del Caso: TS-7159

Fecha: 5/marzo/2003

Oficina de Inspección de Notarías: Lcda.

Carmen H. Carlos

Directora

Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 5 de marzo de 2003

La Oficina de Inspección de Notarías (ODIN) nos ha rendido un informe del cual se desprende, en lo pertinente, que una inspección del protocolo correspondiente al año 1998 del abogado notario Víctor M. Padilla Santiago demuestra que en tres (3) escrituras de testamento abierto el referido Notario no dio fe de conocer al testador.1 Nos informó, además, la mencionada Oficina que el notario Padilla Santiago aceptó haber cometido las faltas señaladas, afirmando que no podía corregir dichas deficiencias debido a que los testadores habían fallecido.2

Con motivo de dicho Informe, le concedimos término al notario Padilla Santiago para que expresara lo que a bien tuviera respecto al informe rendido por la ODIN y para que mostrara causa por la cual no debería ser disciplinado. Padilla Santiago ha comparecido. Expresa que es correcto el informe rendido por la ODIN, razón por la cual acepta las faltas cometidas, sometiéndose a la autoridad de este Tribunal. Debe señalarse, por último, que Padilla Santiago aduce, como excusa o atenuante de su conducta, que lo ocurrido se debió a que cuando adquirió:

"...una nueva computadora y se fueron a hacer los borradores de las escrituras en la del Testamento, no se pusó 'doy fe' y aunque fue leído por la Secretaria, los Otorgantes y éste [sic] Notario en esas escrituras no me di cuenta de lo que faltaba."

I

El Artículo 634 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 2150, le impone al notario autorizante la obligación de conocer al testador y de asegurarse de que éste tenga la capacidad legal para testar. Por otro lado, el Artículo 15(e) de la Ley Notarial, 4 L.P.R.A. sec. 2033(e), complementa ese mandato al establecer que en la escritura pública expresamente se consigne la fe del notario a los efectos de que conoce a los otorgantes, ya sea personalmente o mediante los mecanismos que...

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