Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Junio de 1998 - 146 DPR 6

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 088
TSPR98 TSPR 88
DPR146 DPR 6
Fecha de Resolución30 de Junio de 1998

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1998 DTS LABORATORIO CLÍNICO GUAYNABO V. DEPARTAMENTO DE SALUD 1998TSPR088

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Laboratorio Clínico Guaynabo; Laboratorio Clínico del Pueblo,

Laboratorio Clínico Koper

Peticionarios

V.

Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de PR,

Laboratorio Clínico Las Colinas

Recurridos

Certiorari

98 TSPR 88

Número del Caso: CC-97-754

146 DPR 6 (1998)

146 D.P.R. 6 (1998)

1998 JTS 87

Abogados Parte Demandante: Peticionaria: Lcdo.

Francisco M. Dolz Sánchez

Abogados Parte Demandada: Recurrida: Lcdo.

Sigfredo Rodríguez Isaac, Procurador General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Departamento de Salud

Tribunal de circuito de Apelaciones: Circuito Regional de San Juan III

Juez Ponente: Panel integrado por su presidenta la juez Ramos Buonomo y los Jueces González Román y Córdova Arone

Fecha: 6/30/1998

Revisión Administrativa

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 30 de junio de 1998

Las recurrentes, Laboratorio Clínico Guaynabo, Laboratorio Clínico del Pueblo y Laboratorio Koper (en adelante los laboratorios opositores) recurren de la denegatoria del Tribunal de Circuito de Apelaciones a revisar la decisión de Hon. Secretaria de Salud concediendo un Certificado de Necesidad y Conveniencia a la recurrida, Laboratorio Clínico Las Colinas, para el establecimiento de un laboratorio clínico en Guaynabo. En su resolución el foro apelativo intermedio concluyó que el recurso solicitado incumplió con las disposiciones de la Ley de la Judicatura de 1994 y el Reglamento de dicho Tribunal que regulan el trámite de la presentación de escritos ante dicho foro. Por estimar que debemos confirmar la resolución impugnada sin necesidad de trámite adicional alguno, así lo hacemos al amparo de la Regla 50 de nuestro Reglamento.

I

El 28 de febrero de 1995 la Lcda. Nilsa Marrero, tecnóloga médica y su esposo, el Sr. Vicente Perocier, presentaron ante el Departamento de Salud una solicitud para obtener de Certificado de Necesidad y Conveniencia (C.N.C.) para establecer un laboratorio clínico, a llamarse Laboratorio Clínico Las Colinas, en la calle Parque de los Niños, Carretera #20, k.m. 5.2 en el Municipio de Guaynabo. Tras el cumplimiento de los trámites de rigor y adoptando la recomendación del Oficial Examinador, la Secretaria de Salud otorgó la C.N.C. solicitado mediante resolución emitida y notificada el 17 de abril de 1997.

Oportunamente, el 7 de mayo de 1997, los opositores en el trámite administrativo, los Laboratorios Clínicos Guaynabo, del Pueblo y Koper, presentaron una solicitud de reconsideración, la cual se entendió rechazada de plano toda vez que transcurrió el término de quince (15) días desde su presentación sin que el Departamento se expresara sobre la misma.1 A partir de la expiración de dicho término, 22 de mayo de 1997, comenzó a decursar el...

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