Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Mayo de 2005, número de resolución KLRA0500244

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA0500244
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2005

LEXTCA20050512-01 Benítez González v. Álamo Rivera

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL XIV

CARMEN BENÍTEZ GONZÁLEZ Peticionaria v. VICENTE ÁLAMO RIVERA Recurrido
KLRA0500244
Revisión de Decisión Administrativa Del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. 100023708

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Colón Birriel y la Jueza Hernández Torres.

Brau Ramírez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de mayo de 2005.

El presente recurso fue presentado ante este Tribunal el 22 de abril de 2005. La recurrente Carmen Benítez González recurre por derecho propio de una resolución emitida el 17 de marzo de 2005 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“D.A.Co.”) que denegó la querella presentada por la recurrente contra el recurrido Vicente Álamo Rivera.

La querella está relacionada a un acuerdo entre las partes para la reparación y pintura de la residencia de la recurrente, ubicada en el sector

Villa Palmeras de Santurce, la cual se afectó por el paso del Huracán Georges.

Según se desprende de la resolución de la agencia, la recurrente obtuvo $3,500.00 de la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias para la restauración de la propiedad. La recurrente acordó con el recurrido llevar a cabo los arreglos por esta cantidad.

La recurrente pagó al recurrido la suma de $2,000.00 para llevar a cabo ciertas reparaciones y para que pintara la casa. El recurrido solicitó a la recurrente el pago de $750.00 adicionales para comenzar a pintar la propiedad. La recurrente se negó y, en su lugar, contrató a otras personas para pintar la propiedad.

Posteriormente, la casa fue vandalizada. La recurrente presentó una querella ante el D.A.Co. contra el recurrido solicitando la devolución de su dinero.

El 17 de marzo de 2005, mediante la resolución recurrida, el D.A.Co.

denegó la querella.

El recurso resulta tardío. Conforme a la sección 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el recurrente tenía un término de treinta (30) días para recurrir de la actuación de la agencia. 3 L.P.R.A. sec. 2172; Hosp. Dr.

Domínguez v. Ryder Memorial, 161 D.P.R. ___ (2004), 2004 J.T.S. 44, a la pág.

759; Lab. Clínico Guaynabo v. Depto. de Salud, 146 D.P.R. 6, 12 (1998); Martínez v. Depto. del Trabajo, 145 D.P.R. 588, 592 (1998).

Este es un término jurisdiccional e improrrogable. Rodríguez et al. v. A.R.Pe., 149...

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