Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2018, número de resolución KLCE201800808

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800808
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2018

LEXTA20180626-020 -

Manuel Antonio Morla - v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel XI

MANUEL ANTONIO MORLA
Demandante-Peticionario
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, CORRECTIONAL HEALTH SERVICES Y OTROS
Demandados-Recurridos
KLCE201800808
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J DP2018-0046(605) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Surén Fuentes, el Juez Rodríguez Casillas[1]

y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2018.

El Sr. Manuel Antonio Morla[2]

(señor Morla o peticionario), presenta ante este foro su petición de Certiorari, en revisión de la Resolución emitida el 9 de mayo de 2018[3], por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (TPI). Mediante la referida Resolución, el foro primario determinó que “[e]n el ámbito civil, no se ha reconocido a los litigantes el derecho a asistencia de abogado.” En consecuencia, declaró “No Ha Lugar” la “Moción Solicitando Representación Legal”, interpuesta por el peticionario, por derecho propio.

En virtud de la facultad que nos concede la Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, procedemos a adjudicar el presente recurso sin mayor trámite.

I.

Según surge del expediente y del Sistema de Consulta de Casos de la Rama Judicial, el 9 de febrero de 2018, el peticionario instó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Correctional Health Services y otros. Posteriormente, solicitó al TPI, mediante Moción[4], que, debido a su condición de indigente, se le asignara un abogado o abogada de oficio en el presente caso, como parte de su derecho a tener acceso a los tribunales. En su Moción expuso que el 8 de febrero de 2018, el Hon. Efraín De Jesús Rodríguez, había aceptado su solicitud para la litigación como indigente.[5]

El TPI denegó la solicitud del señor Morla por tratarse de un pleito civil en donde “no existe un derecho constitucional a tener representación legal.”

Inconforme con la determinación del foro primario, el peticionario, presentó el recurso de título en el que plantea que el TPI cometió error “al alegar que en el ámbito civil no se ha reconocido a los litigantes el derecho a asistencia de abogado y al declarar No Ha Lugar la moción del apelante solicitando representación legal.” El peticionario arguye que las diferentes regiones judiciales mantienen un registro de abogados que no practican el derecho penal, para que presten gratuitamente servicios legales en casos civiles relacionados a personas indigentes. Alega que la designación de abogados para casos civiles es de forma similar a como se provee en el “Reglamento de Asignación de Oficio en Casos de Naturaleza Penal, Número ER-98-8, res. de 30 de junio de 1998, 146 DPR 513 (1998).” Además, fundamenta su petición en lo resuelto en el caso Pueblo v. Morales, 150 DPR 123, 133 (2000) y en la Constitución de los Estados Unidos. Expone que debido a que se encuentra confinado, no posee bienes ni recursos económicos para sufragar los honorarios de abogados y que, además, no sabe leer ni escribir. Razona que el TPI debió designar un abogado de oficio del listado de abogados de la práctica civil para su caso. Analizados los argumentos del peticionario y el derecho correspondiente, resolvemos.

II.

A.

El auto de Certiorari es el vehículo procesal que permite a un tribunal de mayor jerarquía revisar las determinaciones de un tribunal inferior. Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC, 194 DPR 723 (2016); García v. Padró, 165 DPR 324, 334 (2005); Pueblo v.

Colón Mendoza, 149 DPR 630, 637 (1999). Su principal característica se asienta en “la discreción encomendada al tribunal revisor para autorizar su expedición y adjudicar sus méritos.” IG Builders et al. v. BBVAPR, 185 DPR 307, 338 (2012).

De ordinario, quien presenta un recurso de certiorari pretende la revisión de asuntos interlocutorios que han sido dispuestos por el foro de instancia en el transcurso y manejo del caso. Distinto al recurso de apelación, el tribunal al que se recurre mediante certiorari tiene discreción para atender el...

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