Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Septiembre de 1998 - 146 DPR 665

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 124
TSPR1998 TSPR 124
DPR146 DPR 665
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 1998

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1998 DTS 124 PUEBLO V. PÉREZ SUÁREZ 1998TSPR124

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

El Pueblo de Puerto Rico

Recurrido

V.

Eddie Pérez Suárez

Peticionario

Certiorari

98TSPR124

Número del Caso: CC-98-13

146 DPR 665 (1998)

146 D.P.R. 665 (1998)

1998 JTS 125

Abogados Parte Peticionaria: Lcda.

Margarita Carrillo Iturrino, Lcdo. José M. Crúz Ellis

Abogados Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lcda. Eunice Amaro Garay, Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Superior, Aguadilla

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Leticia Espada Garay

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV Aguadilla Mayaguez

Juez Ponente: Hon. Rodríguez García

Panel Integrado por: Hon. Rossy García, Hon.

Martínez Torres

Fecha: 9/16/1998

Sustancias Controladas

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 1998

Debemos resolver si el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) podía, en el ejercicio de su discreción, entender en un recurso de certiorari presentado ante dicho foro cuando la parte allí peticionaria no notificó del recurso al abogado de la parte contraria ni al Tribunal de Primera Instancia dentro del término de cumplimiento estricto dispuesto para ello. A continuación reseñaremos los hechos que dieron lugar a la controversia.

I

El 3 de noviembre de 1994 se presentaron varias denuncias contra Eddie Pérez Suárez (el peticionario), por hechos ocurridos entre el 28 de octubre y el 30 de noviembre de 1993. Específicamente, se le denunció por violaciones a los Arts.

401, 406 y 408 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A.

secs. 2401, 2406 y 2408, según enmendadas. Ese mismo día se emitió la orden de arresto, la cual fue diligenciada al día siguiente.

Antes de la celebración de la vista preliminar, el peticionario presentó una moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II. Adujo que el Ministerio Público había incurrido en una demora excesiva, al someter los cargos en su contra siete (7) meses después de la supuesta última transacción de sustancias controladas hecha por él. Alegó que esto le había causado un grave perjuicio y lo había colocado en un estado de indefensión, ya que no podía presentar prueba a su favor y desarrollar una defensa adecuada, en violación al debido proceso de ley que lo cobijaba.

En la vista preliminar, el tribunal determinó que existía causa probable para acusar por dos infracciones al Art. 401, supra, y dos al Art. 406, supra. Asimismo, denegó la moción de desestimación presentada y señaló el juicio para el 15 de agosto de 1996.

El 7 de agosto siguiente, el peticionario presentó una segunda moción de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. En ésta, reprodujo los mismos planteamientos que en la moción original.1

Luego de varios reseñalamientos de la vista en su fondo, el 23 de octubre de 1996 el foro de instancia le concedió diez (10) días al Ministerio Público para que se expresara en torno a las mociones presentadas por el peticionario. El Ministerio Público no compareció.

El 14 de noviembre de 1996, el tribunal de instancia dictó una resolución, en la que desestimó las acusaciones contra el peticionario debido a la incuria incurrida por el Ministerio Público, por este último no haber comparecido a contestar las diferentes mociones presentadas, según lo ordenado. Se notificó a las partes y se archivó en los autos una copia de la notificación de esta resolución el 21 de noviembre de 1996.2

El 23 de diciembre de 1996, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante E.L.A.) presentó ante el Tribunal de Circuito un recurso de certiorari para cuestionar esta determinación.3 Varios días después, presentó ante dicho foro una moción donde señalaba que por error la petición de certiorari no había sido notificada al abogado del peticionario.4 Además, consignó que en esa misma fecha estaba notificando a dicho abogado del recurso presentado. Finalmente solicitó que el Tribunal de Circuito continuara con los procedimientos apelativos.

Una vez notificado del recurso y enterado del problema con las notificaciones, el licenciado Cruz Ellis, abogado del peticionario...

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