Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1999 - 147 DPR 816

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 029
TSPR1999 TSPR 029
DPR147 DPR 816
Fecha de Resolución19 de Marzo de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 029 ORTIZ OCASIO V. ADMINISTRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE RETIRO 1999TSPR029

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

AIXA M. ORTIZ OCASIO

Peticionaria

V.

ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA

Recurrida

Certiorari

1999TSPR29

Número del Caso: CC-97-147

147 DPR 816 (1999)

147 D.P.R. 816 (1999)

1999 JTS 33

Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Nilda E. Díaz Olazagasti

Lic.

Samuel Pagán Pagán

Lic.

María del Carmen Pagán

Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Lic.

Sylvia Roger Stefani, Procuradora General Auxiliar

Tribunal de Instancia: Junta de Sindicos de la Administracion de los Empleados del Gobierno y la Judicatura

Tribunal de circuito de Apelaciones: San Juan - PANEL IV

Juez Ponente: Hon. López Vilanova

Panel integrado por: Pres. la Juez López Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano de Bonilla

Fecha: 3/19/1999

Revisión Administrativa, Jurisdicción

OPINIÓN DEL

TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ

San Juan Puerto Rico a 19 de marzo de 1999

La recurrente, Aixa M. Ortiz Ocasio, solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, mediante la cual se desestimó, por falta de jurisdicción, un recurso de revisión administrativo, radicado ante dicho foro apelativo intermedio en revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, "Junta").

Por entender que erró dicho foro apelativo al concluir que la moción de reconsideración interpuesta por la recurrente, ante la referida agencia, no interrumpió el término que tenía para recurrir en revisión judicial y que, en consecuencia, ésta no recurrió en tiempo, revocamos la sentencia recurrida.

I

El 30 de julio de 1996, la Junta emitió decisión confirmando una determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, "Administración") denegando a la recurrente unos beneficios sobre incapacidad ocupacional e incapacidad no ocupacional. Dicha resolución fue notificada

con fecha de 30 de agosto de 1996. El 19 de septiembre de 1996, la Sra. Ortiz presentó una moción de reconsideración ante la Junta. El 20 de septiembre de 1996, dicho organismo administrativo emitió la siguiente Orden:

Vista la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante, se conceden diez (10) días a la parte apelada para expresar su posición.

El 9 de diciembre de 1996, ochenta días después de que la Junta emitiera la citada Orden, la parte recurrente radicó una moción solicitando que el foro administrativo emitiera una resolución en los méritos dado que la parte adversa no había presentado su posición en relación con la reconsideración.1 En vista de que la Junta hizo caso omiso a sus mociones, el 16 de enero de 1997, la Sra. Ortiz instó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una solicitud de revisión judicial con el objetivo de revisar la...

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