Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Marzo de 1999 - 147 DPR 816
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 029 |
TSPR | 1999 TSPR 029 |
DPR | 147 DPR 816 |
Fecha de Resolución | 19 de Marzo de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
AIXA M. ORTIZ OCASIO
Peticionaria
V.
ADMINISTRACION DE LOS SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DEL GOBIERNO Y LA JUDICATURA
Recurrida
Certiorari
1999TSPR29
Número del Caso: CC-97-147
147 DPR 816 (1999)
147 D.P.R. 816 (1999)
1999 JTS 33
Abogados de la Parte Peticionaria: Lic. Nilda E. Díaz Olazagasti
Lic.
Samuel Pagán Pagán
Lic.
María del Carmen Pagán
Abogados de la Parte Recurrida: Hon. Carlos Lugo Fiol, Procurador General
Lic.
Sylvia Roger Stefani, Procuradora General Auxiliar
Tribunal de Instancia: Junta de Sindicos de la Administracion de los Empleados del Gobierno y la Judicatura
Tribunal de circuito de Apelaciones: San Juan - PANEL IV
Juez Ponente: Hon. López Vilanova
Panel integrado por: Pres. la Juez López Vilanova, el Juez Cordero y la Juez Feliciano de Bonilla
Fecha: 3/19/1999
Revisión Administrativa, Jurisdicción
OPINIÓN DEL
TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓPEZ
San Juan Puerto Rico a 19 de marzo de 1999
La recurrente, Aixa M. Ortiz Ocasio, solicita la revisión de una sentencia dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, Circuito Regional de San Juan, mediante la cual se desestimó, por falta de jurisdicción, un recurso de revisión administrativo, radicado ante dicho foro apelativo intermedio en revisión de una resolución de la Junta de Síndicos de la Administración de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, "Junta").
Por entender que erró dicho foro apelativo al concluir que la moción de reconsideración interpuesta por la recurrente, ante la referida agencia, no interrumpió el término que tenía para recurrir en revisión judicial y que, en consecuencia, ésta no recurrió en tiempo, revocamos la sentencia recurrida.
I
El 30 de julio de 1996, la Junta emitió decisión confirmando una determinación de la Administración de los Sistemas de Retiro de los Empleados del Gobierno y la Judicatura (en adelante, "Administración") denegando a la recurrente unos beneficios sobre incapacidad ocupacional e incapacidad no ocupacional. Dicha resolución fue notificada
con fecha de 30 de agosto de 1996. El 19 de septiembre de 1996, la Sra. Ortiz presentó una moción de reconsideración ante la Junta. El 20 de septiembre de 1996, dicho organismo administrativo emitió la siguiente Orden:
Vista la Moción de Reconsideración presentada por la parte apelante, se conceden diez (10) días a la parte apelada para expresar su posición.
El 9 de diciembre de 1996, ochenta días después de que la Junta emitiera la citada Orden, la parte recurrente radicó una moción solicitando que el foro administrativo emitiera una resolución en los méritos dado que la parte adversa no había presentado su posición en relación con la reconsideración.1 En vista de que la Junta hizo caso omiso a sus mociones, el 16 de enero de 1997, la Sra. Ortiz instó ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones una solicitud de revisión judicial con el objetivo de revisar la...
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