Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1999 - 147 DPR 909
Emisor | Tribunal Supremo |
DTS | 1999 DTS 044 |
TSPR | 1999 TSPR 044 |
DPR | 147 DPR 909 |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 1999 |
En el Tribunal Supremo de Puerto Rico
JEANNETTE M. LOPEZ SANTIAGO
EX PARTE
Peticionaria
1999TSPR44
Número del Caso: MC-99-6
147 DPR 909 (1999)
147 D.P.R. 909 (1999)
1999 JTS 49
Abogados de la Parte Peticionaria: Por derecho propio
Tribunal de Instancia: Superior
Fecha: 3/30/1999
Ejercicio de la Abogacía y Reválida
PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 1999.
I
El 16 de febrero de 1999 la señora Jeannette López nos solicitó admisión al ejercicio de la abogacía sin necesidad de aprobar el examen de reválida general que administra la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. En su petición la señora López Santiago expone que cumple con los requisitos de la Sección 2 de la Ley para Regular la Admisión de Abogados al Ejercicio de la Profesión en Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 sec. 2, 4 L.P.R.A. sec. 722, que dispone:
Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte Suprema de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, que hubiera estado ocupado activamente en el ejercicio de la abogacía durante dos (2) o más años, incluyendo por lo menos un año de ejercicio en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y que cumpliere con los incisos (1), (2), (3), y (4) de la sec. 721 de este título, podrá ser admitida a ejercer en las cortes de Puerto Rico, sin examen, dirigiendo a la Corte Suprema de Puerto Rico, una solicitud escrita haciendo constar bajo juramento todos los requisitos exigidos por las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este título y presentando prueba al efecto.1
La peticionaria alega que cumple con los siguientes requisitos: es mayor de edad; residente de Cabo Rojo; recibió el grado de Juris Doctor de la Universidad de George Washington en 1983, la cual está acreditada por la American Bar Association; fue admitida, en 1984, a la práctica ante el Tribunal Apelativo del Distrito de Columbia; y desde 1989, fecha en que fue admitida a la práctica de la Corte de Distrito de los Estados...
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