Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Marzo de 1999 - 147 DPR 909

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 044
TSPR1999 TSPR 044
DPR147 DPR 909
Fecha de Resolución30 de Marzo de 1999

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 044 LÓPEZ SANTIAGO EX PARTE 1999TSPR044

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

JEANNETTE M. LOPEZ SANTIAGO

EX PARTE

Peticionaria

1999TSPR44

Número del Caso: MC-99-6

147 DPR 909 (1999)

147 D.P.R. 909 (1999)

1999 JTS 49

Abogados de la Parte Peticionaria: Por derecho propio

Tribunal de Instancia: Superior

Fecha: 3/30/1999

Ejercicio de la Abogacía y Reválida

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de marzo de 1999.

I

El 16 de febrero de 1999 la señora Jeannette López nos solicitó admisión al ejercicio de la abogacía sin necesidad de aprobar el examen de reválida general que administra la Junta Examinadora de Aspirantes al Ejercicio de la Abogacía. En su petición la señora López Santiago expone que cumple con los requisitos de la Sección 2 de la Ley para Regular la Admisión de Abogados al Ejercicio de la Profesión en Puerto Rico, Ley Núm. 17 de 10 de junio de 1939 sec. 2, 4 L.P.R.A. sec. 722, que dispone:

Toda persona admitida a ejercer la abogacía en la Corte Suprema de cualquier Estado o Territorio de los Estados Unidos, o del Distrito de Columbia, o en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico, que hubiera estado ocupado activamente en el ejercicio de la abogacía durante dos (2) o más años, incluyendo por lo menos un año de ejercicio en la Corte de Distrito de los Estados Unidos para Puerto Rico y que cumpliere con los incisos (1), (2), (3), y (4) de la sec. 721 de este título, podrá ser admitida a ejercer en las cortes de Puerto Rico, sin examen, dirigiendo a la Corte Suprema de Puerto Rico, una solicitud escrita haciendo constar bajo juramento todos los requisitos exigidos por las secs. 721 a 726, 740 y 741 de este título y presentando prueba al efecto.1

La peticionaria alega que cumple con los siguientes requisitos: es mayor de edad; residente de Cabo Rojo; recibió el grado de Juris Doctor de la Universidad de George Washington en 1983, la cual está acreditada por la American Bar Association; fue admitida, en 1984, a la práctica ante el Tribunal Apelativo del Distrito de Columbia; y desde 1989, fecha en que fue admitida a la práctica de la Corte de Distrito de los Estados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 temas prácticos
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2014 - 39 DPR 154
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 2014
    ...Otero, 153 DPR 829, 859 (2001); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. de Hostos II, 150 DPR 508, 512 (2000) (Resolución); López Santiago, Ex parte, 147 DPR 909, 912 (1999); Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider, 112 DPR 540, 546 (1982); In re Rodríguez Torres, 106 DPR 698, 733 (1978) (Reso......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2020
    ...re Bosch, 65 DPR 248, 251 (1945); In re Abella, 67 DPR 229, 238 (1947); In re Liceaga, 82 DPR 252, 255 (1961); López Santiago, Ex Parte, 147 DPR 909, 911 (1999). Igualmente, el mismo carácter directivo y no mandatorio aplicará a aquella legislación que busque regular la facultad inherente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2020
    ...re Bosch, 65 DPR 248, 251 (1945); In re Abella, 67 DPR 229, 238 (1947); In re Liceaga, 82 DPR 252, 255 (1961); López Santiago, Ex Parte, 147 DPR 909, 911 (1999). Igualmente, el mismo carácter directivo y no mandatorio aplicará a aquella legislación que busque regular la facultad inherente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 2004 - 161 DPR 219
    • Puerto Rico
    • 3 Febrero 2004
    ...la abogacía en Puerto Rico recae exclusivamente en el Tribunal Supremo como parte de sus facultades inherentes. López Santiago, Ex parte, 147 D.P.R. 909 (1999); In Gómez Morales, 146 D.P.R. 837 (1998). Del mismo modo, le corresponde a este Tribunal regular todo lo concerniente al puntilloso......
4 sentencias
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Octubre de 2014 - 39 DPR 154
    • Puerto Rico
    • 16 Octubre 2014
    ...Otero, 153 DPR 829, 859 (2001); In re Fund. Fac. Der. E. Ma. de Hostos II, 150 DPR 508, 512 (2000) (Resolución); López Santiago, Ex parte, 147 DPR 909, 912 (1999); Colegio de Abogados de Puerto Rico v. Schneider, 112 DPR 540, 546 (1982); In re Rodríguez Torres, 106 DPR 698, 733 (1978) (Reso......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2020
    ...re Bosch, 65 DPR 248, 251 (1945); In re Abella, 67 DPR 229, 238 (1947); In re Liceaga, 82 DPR 252, 255 (1961); López Santiago, Ex Parte, 147 DPR 909, 911 (1999). Igualmente, el mismo carácter directivo y no mandatorio aplicará a aquella legislación que busque regular la facultad inherente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Agosto de 2020 - 204 DPR ___
    • Puerto Rico
    • 11 Agosto 2020
    ...re Bosch, 65 DPR 248, 251 (1945); In re Abella, 67 DPR 229, 238 (1947); In re Liceaga, 82 DPR 252, 255 (1961); López Santiago, Ex Parte, 147 DPR 909, 911 (1999). Igualmente, el mismo carácter directivo y no mandatorio aplicará a aquella legislación que busque regular la facultad inherente d......
  • Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 3 de Febrero de 2004 - 161 DPR 219
    • Puerto Rico
    • 3 Febrero 2004
    ...la abogacía en Puerto Rico recae exclusivamente en el Tribunal Supremo como parte de sus facultades inherentes. López Santiago, Ex parte, 147 D.P.R. 909 (1999); In Gómez Morales, 146 D.P.R. 837 (1998). Del mismo modo, le corresponde a este Tribunal regular todo lo concerniente al puntilloso......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR