Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 25 de Junio de 1999 - 148 DPR 673

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 099
TSPR1999 TSPR 099
DPR148 DPR 673
Fecha de Resolución25 de Junio de 1999

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--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 099 REBOLLO LÓPEZ V. GIL BONAR 1999TSPR099

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Francisco Rebollo López

Recurrido

V.

Ivonne Gil Bonar

Recurrente

Certiorari

1999 TSPR 99

Número del Caso: CC-1999-0220

148 DPR 673 (1999)

148 D.P.R. 673 (1999)

1999 JTS 104

Abogados de la Parte Recurrente: Cruz Rosario & Méndez Ondina

Lcda. Diana Méndez Ondina, Lcda. Carmen Pilar Cruz Rosario

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Beatriz Vázquez de Acarón

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Carlos De J. Rivera Marrero

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II Bayamón

Panel Integrado por: Hon. Sánchez Martínez, Hon. Ramos Buonomo, Hon. Urgell Cuebas

Fecha: 6/25/1999

Materia: Divorcio, descubrimiento de prueba

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 1999

I.

La sentencia recurrida del Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó la orden de 20 de agosto de 1998, así como la resolución del 31 de agosto del mismo año, dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, "en tanto y en cuanto permiten un descubrimiento de prueba ilimitado". Ordenó "la continuación de los procedimientos a los fines de que el Tribunal de Primera Instancia: (1) determine si la [..., Sra. Gil Bonar], tiene necesidad de recibir una pensión de ex-cónyuge; (2) de tener dicha necesidad, provea un descubrimiento de prueba adecuado para el período de tiempo a partir del 23 de octubre de 1997; (3) en caso de que la [Sra. Gil Bonar] insistiera en realizar un descubrimiento de prueba para algún período anterior al 23 de octubre de 1997, deberá determinar si ésta lo ha justificado adecuadamente, en cuyo caso determinará su alcance y extensión y (4) emita cualquier otra orden indispensable para resolver este litigio en sus méritos, lo más pronto posible".

Mediante nuestra Resolución del 7 de mayo de 1999 denegamos el recurso presentado por la señora Gil Bonar. Oportunamente, nos solicitó reconsideración.

II.

Nada nuevo añade la peticionaria, señora Gil Bonar, en su escrito de reconsideración para movernos a expedir. No nos ha puesto en condiciones de concluir que necesita utilizar en esta etapa los mecanismos de descubrimiento de prueba ilimitados para establecer su necesidad de alimentos post-sentencia. Por el contrario, los autos de este caso demuestran que la prueba necesaria a esos efectos está bajo su control o es conocida por ésta.

Además, del apéndice del recurso surge información específica ya descubierta, bajo juramento, de la situación financiera del recurrido, señor Rebollo López, a saber: (a) ingreso mensual, (b) bono de Navidad, (c) cuentas bancarias, (d) cuentas de ahorro y certificados de depósito; (e) valores de inversiones, (f) propiedades inmuebles, (g) automoviles, (h) dinero acumulado en la Administración del Sistema de Retiro de la Judicatura de Puerto Rico, y en la Asociación de Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, (i) deudas por concepto de prestamos personales e hipotecarios, (j) obligaciones por concepto de pensión alimentaria, (k) gastos personales, (l) pagos por concepto de seguro médico personal y de dependientes, entre otros.1

III.

Por otro lado, el foro apelativo atendió adecuadamente el reclamo de la peticionaria, señora Gil Bonar, de realizar el descubrimiento de prueba que sea necesario para establecer la capacidad económica del recurrido en caso de que el tribunal de instancia determine que ella es acreedora a la pensión alimentaria solicitada. Así, el foro apelativo reconoció su derecho de realizar un descubrimiento de prueba ordinario y adecuado para el período de tiempo que ha transcurrido a partir del 23 de octubre de 1997, fecha de la resolución del Tribunal de Primera Instancia concediendo la pensión alimentaría pendente lite a favor de la peticionaria, señora Gil Bonar, después de haberse celebrado ante dicho tribunal una vista en la cual recibió la prueba requerida a esos fines y determinó el monto de tales alimentos. También reconoció el Tribunal de Circuito de Apelaciones el derecho de la señora Gil Bonar a realizar un descubrimiento de prueba relativo a cualquier período anterior al 23 de octubre de 1997, previa justificación al efecto.

IV.

Considerada la solicitud presentada en este recurso a la luz de lo dispuesto por el Tribunal de Circuito de Apelaciones, y en ausencia de un claro abuso de discreción por parte de dicho foro, sería prematura nuestra intervención en esta etapa de los procedimientos respecto al alcance y materias del descubrimiento de prueba a que tendría derecho la peticionaria, señora Gil Bonar, en caso de que el tribunal de instancia determine que tiene derecho a una pensión alimentaria post-divorcio. Bajo el supuesto de que se...

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