Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 28 de Junio de 1999 - 148 DPR 685

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 121
TSPR1999 TSPR 121
DPR148 DPR 685
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999

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En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

In re: John T.

Belk Arce

Margarita Serapión

Queja

1999 TSPR 121

Número del Caso: AB-98-44

148 DPR 685 (1999)

148 D.P.R. 685 (1999)

1999 JTS 126

Oficina del Procurador General: Carlos Lugo Fiol, Procurador General

Abogadas del Querellado: Lcda. Rosalinda Pesquera de Dávila, Lcda.

Judith Berkan

Fecha: 6/28/1999

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 1999

I.

En junio de 1992, los licenciados Juan R. Cancio, Luz Vela y Brunilda Rodríguez, del bufete de abogados "Martínez, Odell y Calabria", presentaron querellas disciplinarias contra los licenciados John T. Belk Arce y Margarita Serapión. En esencia, alegaron que ambos abogados querellados habían otorgado varios documentos públicos en los cuales hicieron constar que su estado civil era el de "soltero" cuando la realidad era que al momento de otorgarlos ambos abogados estaban casados entre sí.

En cuanto al Lcdo. Belk Arce, los querellantes señalaron que declaró falsamente ser soltero en la escritura pública número 38 de 15 de octubre de 1990, otorgada ante la licenciada Luz E. Vela y en las declaraciones juradas números 1337, 1353, 1361, 1365 y 1411, suscritas ante la licenciada Brunilda Rodríguez. Por su parte, en cuanto a la licenciada Serapión, los querellantes alegaron que había declarado falsamente ser soltera al otorgar la escritura número 47 de 19 de diciembre de 1989 ante la licenciada Luz E. Vela y en las declaraciones juradas números 1338, 1356 y 1408 suscritas ante la licenciada Rodríguez y en la número 51 suscrita ante el licenciado Juan R. Cancio.

Luego de la investigación de rigor, la Oficina del Procurador General emitió un informe. En él esbozó y analizó los argumentos de las partes, luego de lo cual concluyó que los abogados querellados incurrieron en conducta contraria al canon 35 del Código de Etica Profesional.

Dimos oportunidad a las partes a que comentaran los hallazgos y conclusiones del informe. En su réplica, los abogados querellados destacan que la presente queja se enmarca en una serie conflictos y procedimientos judiciales habidos entre ellos y los actuales socios del bufete "Martínez, Odell y Calabria", patrono sucesor del bufete "Martínez, Odell, Calabria y Sierra", del cual los querellados fueron socios hasta su disolución en 1992.1

Manifiestan, además, que los actos que se le imputan no fueron cometidos en el ejercicio de funciones como abogados ni como notarios. Arguyen que no se ha alegado ni demostrado que "los actos imputados fueran cometidos por los [querellados] para obtener algún beneficio personal" o que se haya "alegado y/o demostrado que un tercero haya sufrido algún perjuicio".

Réplica al Informe del Procurador, en la pág. 23. Añaden que "lo cierto e innegable es que el licenciado Belk y la licenciada Serapión no tenían interés, ni obligación[] de "anunciar" [...] su relación matrimonial. Esto es así ya que temían ser objeto de represalias por parte de los socios del antiguo bufete ['Martínez, Odell, Calabria y Sierra']". Id. en la pág. 24. Nos señalan, además, que "la otra parte de la decisión de no anunciar afirmativamente en el bufete el hecho del matrimonio entre ambos se basó en el entendimiento de los licenciados Belk y Serapión sobre su derecho a la intimidad". Id., en la pág. 25.

Luego de evaluar los señalamientos de las partes, coincidimos con el Procurador General en que los abogados querellados incurrieron en la violación ética imputada.

II.

Los licenciados John Belk Arce y Margarita Serapión contrajeron nupcias el 5 de mayo de 1989 bajo el régimen de capitulaciones matrimoniales. Posterior a esa fecha...

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