Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 10 de Julio de 1999 - 149 DPR 300

EmisorTribunal Supremo
DTS1999 DTS 149
TSPR1999 TSPR 149
DPR149 DPR 300
Fecha de Resolución10 de Julio de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 149 ASOCIACIÓN DE RESIDENTES V. JUNTA DE PLANIFICACIÓN 1999TSPR149

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

Asociación de Residentes de Park Side, Inc., y otros

Peticionarios

V.

Junta de Planificacion y otros

Recurridos

Certiorari

1999 TSPR 149

Número del Caso: CC-1997-0565

149 DPR 300 (1999)

149 D.P.R. 300 (199)

1999 JTS 155

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Mario J. Pabón, Lcdo. Manuel Maldonado, Lcdo. José M. De Juan

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Efrén B. Lugo Pérez

Abogados de la P.R.T.C.: Lcda.

Ivonne Aguilú, Lcda. Sandra Torres, Lcdo. Juan C. Gómez Escarce

Agencia: Junta de Planificación

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Córdova Arone

Fecha: 10/7/1999

Materia: Revisión de Decisión de Agencia Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora NAVEIRA DE RODÓN.

San Juan, Puerto Rico, a 7 de octubre de 1999

La Asociación de Residentes de Park Side, Inc. y otros ("la Asociación") nos solicitan que revoquemos la sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones ("Tribunal de Circuito") emitida el 4 de agosto de 1997 la cual confirmó una resolución de la Junta de Planificación ("la Junta") de 22 de mayo de 1996. Mediante la referida resolución, la Junta aprobó la consulta de ubicación Núm. 94-16-0718-JGU y solicitud de variación en uso autorizando a la Telefónica de Puerto Rico ("la Telefónica") a construir un estacionamiento multipisos en un solar clasificado como residencial (R-3) y un edificio multiusos en un solar colindante en zona comercial limitada (C-2).

En el presente recurso, la Asociación cuestiona la concesión por parte de la Junta de una variación en uso para la construcción del estacionamiento multipisos. En esencia, nos toca determinar si las circunstancias del presente caso justificaban exceptuar a la Telefónica de los requisitos de zonificación que pesan sobre su terreno y que prohiben la construcción del estacionamiento multipisos. De otra parte, la Asociación alega, que el Reglamento de la Junta de Planificación, Reglamento Núm. 4 de 16 de septiembre de 1996 (en adelante, Reglamento de Zonificación), no tolera los usos que la Telefónica pretende dar al edificio multiusos. Por lo tanto, debemos examinar si los usos propuestos por la Telefónica para el edificio de usos múltiples se encuentran contemplados para una zona C-2.

I

En el 1994 la Telefónica presentó ante la Junta una consulta de ubicación y solicitud de variación para la construcción de un edificio con dos componentes: un estacionamiento multipisos para 658 vehículos y un edificio de usos múltiples. El predio objeto de consulta tiene una cabida de 1.68 cuerdas y radica en la Calle Park Side Núm. 1 de la urbanización Park Side en Pueblo Viejo, Guaynabo. Éste ubica cerca de los edificios de oficinas centrales de la Telefónica.

El terreno donde la Telefónica pretendía ubicar el proyecto está subdividido en dos lotes con diferentes clasificaciones. Según el Mapa de Zonificación de Guaynabo vigente, el estacionamiento multipisos se construiría en un solar clasificado como R-3 destinado al uso residencial y las facilidades multiusos en un distrito C-2 de uso comercial limitado. La solicitud de variaciones presentada se refería exclusivamente a la construcción del estacionamiento multipisos en el solar R-3, ya que la Telefónica entendía que la construcción del edificio multiusos sobre el lote de clasificación C-2 se encontraba permitida por el Reglamento de Zonificación. Cabe señalar que el edificio de estacionamiento inicialmente propuesto constaba de cuatro pisos, dos de los cuales estarían soterrados. Luego, durante el proceso de consulta, la Telefónica enmendó su memorial explicativo a los efectos de construir los cuatro pisos

del estacionamiento sobre la tierra.1

Al percatarse de los planes de la Telefónica, el 12 de septiembre de 1994 la Asociación presentó ante la Junta una solicitud de intervención y vista pública para exponer sus puntos en cuanto al proyecto. El 21 de septiembre de 1994 la Junta denegó ambos planteamientos y a su vez aprobó la consulta ubicación del Proyecto incluyendo las variaciones solicitadas. La Asociación solicitó reconsideración a la Junta, la cual fue denegada.

Inconforme con la decisión de la Junta, la Asociación, acudió primero al Tribunal Superior mediante recurso de revisión, luego ante el Tribunal de Circuito en certiorari y finalmente ante nos alegando que la variación concedida, por tratarse de una variación en uso requería la celebración de vistas públicas. Este Tribunal, mediante Opinión Per Curiam de 6 de noviembre de 1995, Asoc. Res. Park Side

v. J.P., 139 D.P.R. _____ (1995), 95 J.T.S. 149, determinó que la figura aplicable al caso de autos era la de la variación en uso y, por lo tanto, la Junta estaba obligada por sus propias reglas a celebrar vistas públicas antes de concederla. También, ordenó la paralización de la construcción del edificio de estacionamiento, la cual ya había comenzado.2

Así las cosas, el 27 de febrero y 4 de marzo de 1996 la Junta celebró vistas públicas para dilucidar el asunto. A las referidas audiencias comparecieron residentes de todas las áreas circundantes, la Telefónica, representada por sus abogados y varios peritos. Estos últimos testificaron sobre el impacto del Proyecto de estacionamiento en el tránsito, ruido y contaminación ambiental de la zona. La Junta emitió una decisión el 22 de mayo de 1996 mediante la cual aprobó la construcción del proyecto de estacionamiento multipisos según solicitado, esto es, con todas las variaciones y con los cuatro pisos sobre tierra.

Tras denegarse la reconsideración, la Asociación solicitó revisión al Tribunal de Circuito. El foro apelativo mantuvo la paralización de la construcción del estacionamiento, pero finalmente confirmó la decisión de la Junta mediante sentencia emitida el 4 de agosto de 1997.

No conforme con la decisión del Tribunal de Circuito, la Asociación acudió ante nos y atribuyó a la Junta3 la comisión de cinco errores. A saber,

  1. Erró la Junta de Planificación al conceder una variación en uso para la construcción del edificio de estacionamiento de la Telefónica, a pesar de que no existen circunstancias excepcionales que justifiquen la misma y en directa contravención a la doctrina sobre el "Daño Autoinfligido".

  2. Erró la Junta de Planificación al no permitir que se contra interrogara a testigos de la telefónica sobre temas claramente relevantes, y al permitir que durante el contrainterrogatorio limitado de algunos testigos, éstos pudieran hablar directamente con sus abogados, violándose el derecho al debido procedimiento de ley de los residentes.

  3. Las determinaciones de hecho y conclusiones de derecho de la Junta de que el edificio multiusos no afecta la situación del tránsito, que el ruido y la contaminación ambiental, no están apoyadas por evidencia sustancial que surja del record administrativo.

  4. Erró la Junta al determinar que...

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