Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Diciembre de 1999 - 149 DPR 804

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1998-0607
DTS1999 DTS 181
TSPR1999 TSPR 181
DPR149 DPR 804
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1999

--- HTML PUBLIC "-//IETF//DTD HTML//EN">1999 DTS 181 PUEBLO V. INTERÉS DEL MENOR E.R.C. 1999TSPR181

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico en interés del Menor E.R.C.

Peticionario

Certiorari

1999 TSPR 181

Número del Caso: CC-1998-0607

Fecha: 16/12/1999

149 DPR 804 (1999)

149 D.P.R. 804 (1999)

2000 JTS 5

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV

Juez Ponente: Hon. Rodríguez García

De la Oficina del Procurador General: Lcda. Grisel Hernández Esteves

Abogados de la Parte Recurrida: Lcda. María E. Añeses Bocanegra, Lcdo. Bernardo Muñiz Arocho

Materia: Sustancias Controladas

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI.

San Juan, Puerto Rico, a 16 de diciembre de 1999.

Tenemos la ocasión para aclarar cuál es precisamente el contenido de la notificación que debe recibir un menor respecto a la falta que se le imputa, para que pueda ejercer su derecho a defenderse en la vista en que ha de determinarse si existe causa probable para la presentación de una querella.

I

Según lo relata el propio Procurador General de Puerto Rico en su alegato ante nos en el caso de autos, el 5 de mayo de 1998, en la Escuela Salvador Fuentes de Aguadilla, se relacionó al menor E.R.C. con la posesión de marihuana. Ese mismo día, y coetáneo con la aprehensión de E.R.C., se le notificódel asunto a la abuela del menor, residente de las Parcelas Acevedo de Moca, Puerto Rico1, informándosele mediante una advertencia escrita que se le imputaba al menor la falta de "sustancias controladas #411".

El mismo 5 de mayo, además, el menor E.R.C. fue conducido ante un magistrado del Centro Judicial de Aguadilla, para una vista de aprehensión. Allí, el magistrado que presidía la vista le indicó al menor la falta que se le imputaba y procedió a escuchar la prueba. Dicho magistrado entonces determinó que existía causa para expedir una citación al menor para que compareciera a una futura vista de causa probable para la presentación de querella.

Conforme con la determinación del magistrado, un sargento de la Policía de Puerto Rico procedió ese mismo día también a expedir un breve documento de menos de una (1) página que indicaba literalmente lo siguiente:

El Pueblo de Puerto Rico a: (Parientes del menor). Teniendo motivos fundados para creer que el menor E.R.C. cometió la falta de: Sustancias Controladas, por la presente lo cito para que comparezca al Tribunal de Menores, Piso #3, localizado en: Centro Judicial de Aguadilla, el 19 de mayo de 1998 a las 8:30 A.M./P.M.

En dicha fecha se celebrará una vista judicial de determinación de causa probable donde el menor tiene derecho a comparecer acompañado por un asesor legal y podrá contrainterrogar testigos y ofrecer prueba en su favor.

Se le advierte que de no comparecer en la fecha, hora y sitio arriba indicado, el Tribunal tomará las providencias necesarias para asegurar su comparecencia e incluso podrá determinar causa probable en ausencia del menor.

Así las cosas, el menor acudió a la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico, y trajo consigo sólo la citación referida. El 18 de mayo de 1998, la representación legal del menor presentó ante el foro de instancia una moción mediante la cual solicitó que se le entregara copia de proyecto de querella a someterse contra el menor, en la cual se expresaran los hechos que constituían la falta imputada. Señaló que la citación emitida a los parientes del menor no relataba los hechos esenciales constitutivos de la falta, no expresaba los cargos concretos imputados, ni mencionaba los nombres de los testigos que constituían la prueba de cargo. Adujo que sin toda esta información esencial, el menor quedaría indefenso debido a que sus abogados no podían prepararse para llevar a cabo una representación adecuada.

El 20 de mayo de 1998, el tribunal de instancia denegó la solicitud referida.

El 8 de junio, el menor recurrió por conducto de sus abogados ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. El 6 de julio de 1998, el foro apelativo denegó la expedición del recurso solicitado por el menor. Resolvió, en esencia, que las Reglas de Procedimiento para Asuntos de Menores de Puerto Rico no le otorgan al menor imputado el derecho a obtener copia del proyecto de querella antes de que se celebre la vista para la determinación de causa probable.

También resolvió que el debido proceso de ley no requería que se le entregase dicha copia del proyecto de...

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