Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 20 D.P.R. 376

EmisorTribunal Supremo
DPR20 D.P.R. 376

20 D.P.R. 376 (1914) PUEBLO V. PILLOT

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo, Demandante y Apelado, v. Pillot, Acusado y Apelante.

Apelación procedente de la Corte de Distrito de Guayama en causa por

soborno.

No. 643.-Resuelto en abril 30, 1914.

Los hechos están expresados en la opinión.

Abogado del Pueblo: Sr. Charles E. Foote, fiscal.

Abogados del apelante: Sres. F. Cervoni Gely y Manuel A.

Martínez.

El Juez Asociado Sr. Wolf, emitió la opinión del tribunal.

Esta fué una causa por un delito de soborno en la cual el acusado fué

condenado a la pena de diez años de presidio. El otro acusado Vázquez fué

absuelto. Numerosos son los errores que se alega fueron cometidos por la

corte inferior pero solamente uno de ellos hace referencia a los errores

cometidos después de habérsele tomado juramento al jurado. Las demás

infracciones de ley que han sido alegadas se refieren a cuestiones

anteriores a la celebración del juicio.

Al ser llamado el caso para juicio presentaron los acusados una moción

solicitando la consolidación del caso con otras dos causas que existían, una

contra Vázquez y otra contra Ventura García y otros, por el mismo delito,

fundándose en que los testigos serían los mismos y en otras razones

semejantes. Pero algunos de los testigos eran otras personas y aun siendo

las mismas, los hechos que habían de probarse podrían ser distintos. La

cuestión era enteramente de la discreción de la corte y no existe indicación

alguna de que se haya abusado de dicha discreción.

Además, en California

parece que el Estado tiene la facultad de elegir entre formular o nó

conjuntamente la acusación. Véase el caso de People v.

Plyer, 121 Cal.,

160.

Los errores segundo, tercero y cuarto se refieren a la negativa de la corte

a suspender el juicio. Parece que los tres juicios por soborno estaban

señalados para los días 14, 15 y 16 de septiembre, sin determinarse cuál de

los casos había de ser llamado primeramente y que la corte podía proceder a

la celebración de los juicios de estos casos en la forma que estimara más

conveniente. No se demostró que hubiera habido ningún perjuicio. Otro

fundamento para solicitar la suspensión fué que la corte además del panel

regular de 24 jurados citados para el día 14 de septiembre ordenó el sorteo

de otros seis cuando ya habían sido sorteados otros 20 para el juicio

señalado para el día 15 de septiembre. La corte en realidad dispuso que se

sortearan los otros seis para el caso de que fueran necesarios. No vemos

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