Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 19 de Enero de 2000 - 150 DPR 62
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AC-1999-0048 |
DTS | 2000 DTS 005 |
TSPR | 2000 TSPR 005 |
DPR | 150 DPR 62 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2000 |
2000 DTS 005 DROGUERÍA CENTRAL V. DIAMOND 2000TSPR005
2000 TSPR 5
150 DPR 62
Número del Caso: AC-1999-0048
Fecha: 19/01/2000
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II
Panel Integrado por: Hon. Sánchez Martínez, Hon.
Cotto Vives, Hon. Ramos Buonomo
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Edgardo Colón Arrarás, Lcda. Wilda Rodríguez Plaza
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Fernando Agrait Betancourt
Materia: Cobro de Dinero
REGLA 50
San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2000
Hoy nos corresponde determinar el alcance del requisito procesal de acreditar la notificación de un recurso por entrega personal dispuesto por la Regla 13(B) del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-A.
El 5 de abril de 1999, Droguería Central, Inc. (peticionaria) presentó un recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (Tribunal deCircuito).1 En el escrito, la peticionaria certificó haber notificado, mediante entrega personal, al abogado de la parte recurrida y a la Secretaría del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón.
Al día siguiente, la peticionaria presentó una moción en la cual acreditó haber notificado copia del recurso al Tribunal de Primera Instancia pero, alegadamente, no acreditó la notificación mediante entrega personal a la parte recurrida. En consecuencia, el Tribunal de Circuito le ordenó que mostrara causa por la cual no debía desestimar el recurso por no haber sido perfeccionado a tenor con la Regla 13(B) de su Reglamento.
La peticionaria compareció mediante moción al efecto. Señaló que el haber certificado en el propio escrito de apelación la notificación personal a la oficina del abogado de la otra parte, Lcdo. Fernando E. Agrait, era suficiente en derecho para entender que se cumplió con el requisito de notificación. Apoyada en el texto de la Regla 15 del Reglamento del Tribunal de Circuito de Apelaciones, supra, expresó que no era necesario presentar moción suplementaria en torno a la notificación debido a que "no hubo desviación alguna respecto a los términos de la certificación de notificación de[l] escrito...".
El 21 de junio de 1999, el Tribunal de Circuito emitió una sentencia mediante la cual desestimó el recurso de la peticionaria al ésta no haber certificado "el modo y las circunstancias de notificación mediante entrega personal a la parte apelada dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas provisto en la ...
Regla 13(B) de nuestro Reglamento y, sobre todo, no habiéndose hecho la notificación mediante un servicio similar de entrega personal por empresa privada con acuse de recibo...".
Denegada la reconsideración, la peticionaria acudió ante nos mediante un recurso de apelación. Atendido como uno de certiorari por ser éste el apropiado, y a tenor con la Regla 50 del Reglamento del Tribunal Supremo, 4 L.P.R.A Ap. XXI-A, decidimos revisar sin ulteriores procedimientos.2 En esencia planteó que el Tribunal de Circuito abusó de su discreción al...
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