Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Abril de 2000 - 150 DPR 849

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1999-0002
DTS2000 DTS 065
TSPR2000 TSPR 065
DPR150 DPR 849
Fecha de Resolución26 de Abril de 2000

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2000 DTS 065 IN RE: TORRES DELGADO 2000TSPR065

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Manuel Torres Delgado

Querella

2000 TSPR 65

150 DPR 849

Número del Caso: CP-1999-0002

Fecha: 26/04/2000

Abogado de la Parte Querellante: Oficina del Procurador General, Lcda. Ivonne Casanova Pelosi

Abogado de la Parte Querellada: Por derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

En San Juan, Perto Rico, a 26 de abril de 2000.

Examinadas las conclusiones de hecho formuladas por el Comisionado Especial, Hon. Flavio Cumpiano Villamor, las cuales fueron sometidas ante este Foro en su Informe sobre las alegadas violaciones a los Cánones 18 y 19 de Ética Profesional, 4 L.P.R.A. Ap. IX, C.

18 y 19, imputadas al querellado, licenciado Manuel Torres Delgado, se exonera al querellado de las violaciones imputadas y se ordena el archivo de la querella.

I

El 26 de junio de 1996 la señora Georgina Aguiar Rivera presentó una queja ante la Oficina del Procurador General en la cual alegó que la representación legal ofrecida por el Lcdo. Manuel Torres Delgado, mientras fungía como su abogado en el caso Georgina Aguiar Rivera v. Orlando González, CD-92-6977, fue deficiente, lo cual llevó a la desestimación de su demanda y del recurso apelativo. En síntesis alegó que el Lcdo. Torres Delgado sometió el caso por el expediente sin su consentimiento, y sin darle a ella la oportunidad de declarar o presentar evidencia testifical. Dicho caso versaba sobre una acción en daños y perjuicios por una desavenencia vecinal sobre el color de una pared de colindancia. 1

Tras los trámites de rigor, el 14 de septiembre de 1998, el Procurador General presentó un Informe sobre la conducta profesional del Lcdo. Torres Delgado. Mediante Resolución de 15 de enero de 1999, ordenamos al Procurador General formular la correspondiente querella.

El 11 de febrero de 1999 el Procurador General presentó la querella e imputó al Lcdo. Torres Delgado violación al Canon 192 de Etica Profesional, el cual obliga al abogado a mantener a su cliente debidamente informado sobre todo asunto importante del pleito. También le imputó violación al Canon 18 de Etica Profesional que obliga a todo abogado a rendir una labor idónea y competente, y a defender diligentemente los intereses de su cliente.3

Examinada la Réplica a la Querella presentada por el Lcdo. Torres Delgado, nombramos al Hon. Flavio Cumpiano Villamor Comisionado Especial con el propósito de que celebrase vista, dirimiese la prueba y nos sometiera un informe con sus conclusiones de hecho. El Comisionado Especial ordenó al Tribunal de Primera Instancia elevar el expediente del caso de Georgina Aguiar Rivera v. Orlando González, CD-92-6977, así como una transcripción de evidencia.

Examinado el expediente, y considerando la naturaleza particular de la querella, el Comisionado Especial instó a las partes a un diálogo transaccional para que examinasen la posibilidad de un resarcimiento económico a la querellante, ya que lo que estaba en controversia era si el consentimiento dado por la Sra. Aguiar Rivera para que se sometiese el caso por el expediente fue uno informado. El Comisionado Especial consideró que dadas estas particulares circunstancias, el resarcimiento económico podía constituir satisfacción suficiente para la querellante, así como un importante atenuante en el procedimiento disciplinario.

El 29 de septiembre de 1999 el Comisionado Especial rindió su Informe. En el mismo se hace constar que la Sra.

Aguiar Rivera fue reembolsada de todo lo pagado por ella al Lcdo. Torres Delgado en concepto de honorarios. La Sra. Aguiar Rivera manifestó mediante documento de Relevo suscrito ante el Procurador General, que se sentía satisfecha y que deseaba retirar su reclamación. Por su parte, el Procurador General manifestó que consideraba que el interés público quedaba resarcido con la devolución a la querellante de los honorarios...

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