Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 29 de Junio de 2000 - 151 DPR 593

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1997-03
DTS2000 DTS 124
TSPR2000 TSPR 124
DPR151 DPR 593
Fecha de Resolución29 de Junio de 2000

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2000 DTS 124 IN RE: CUEVAS VELÁZQUEZ

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Ismael Cuevas Velázquez

Querella

2000 TSPR 124

151 DPR 593

Número del Caso: CP-1997-03

Fecha: 29/JUNIO/2000

Oficina del Procurador General: Lcda. Ivonne Casanova Pelosi, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Por Derecho Propio

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 29 de junio de 2000

El 8 de septiembre de 1994, el señor José L. Román Hernández presentó queja contra el Lcdo. Ismael Cuevas Velázquez. En la misma alega que el abogado-notario no cumplió con su deber de diligenciar de manera responsable y adecuada las gestiones referentes a la presentación e inscripción de una escritura sobre partición de herencia, adjudicación de bienes, segregación y notificación de compraventa.

Un día después, el 9 de septiembre, se envió al licenciado Cuevas Velázquez notificación de la queja y se le concedió diez (10) días para comparecer y reaccionar a la misma. Transcurrido el término concedido, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó un término adicional de siete (7) días para comparecer.

El 3 de enero de 1995, expirada la prórroga concedida por este Tribunal, el licenciado Cuevas Velázquez finalmente compareció informando que presentaría un informe, a más tardar el 10 del mismo mes, en relación al estado de su gestión para inscribir la escritura en controversia. El 10 de enero presentó contestación a la queja y solicitó un término de seis (6) meses para corregir los defectos notificados por el Registrador de la Propiedad. Este Tribunal mediante resolución del 3 de febrero de 1994, le concedió cuatro (4) meses para realizar los trámites necesarios para inscribir la escritura.

Transcurrido dicho término sin que compareciera el licenciado Cuevas Velázquez, este Tribunal le concedió un nuevo plazo de quince (15) días para que informara las gestiones realizadas para dar cumplimiento a la resolución antes mencionada. Nuevamente, el licenciado Cuevas Velázquez desatendió la orden de este Tribunal.

A la luz de lo anterior, el 25 de agosto de ese año, le concedimos quince (15) días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido temporeramente del ejercicio de la abogacía.

El 25 de septiembre, expirado ya el término concedido, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó prórroga, hasta el 2 de octubre de 1994, para responder a los requerimientos de este Tribunal. El licenciado Cuevas Velázquez compareció luego de vencido el término propuesto por él mismo, informando que la escritura se sometió nuevamente al Registro de la Propiedad para su debida inscripción.

A los fines de evaluar las gestiones realizadas por el licenciado Cuevas Velázquez, el 3 de noviembre del mismo año, le concedimos al Sr. Román Hernández un término de veinte (20) días para que expusiera su posición respecto a lo informado por dicho abogado. En respuesta, el Sr. Román Hernández presentó moción incluyendo la notificación del Registro de la Propiedad detallando diez (10) faltas que impidieron la inscripción de la escritura en controversia.

A la luz de dicho documento, se le concedió al licenciado Cuevas Velázquez hasta el 20 de febrero de 1996 para subsanar los defectos señalados por el Registrador y para explicar las razones por las cuales persistió en las faltas señaladas por el señor Registrador lo cual impidió la inscripción de la mencionada escritura, violando así su propio compromiso con este Tribunal.

El 20 de febrero del mencionado año, el licenciado Cuevas Velázquez presentó moción enumerando las gestiones que había realizado y las provisiones que tomaría para lograr la inscripción de la escritura en controversia. Además, se comprometió a rendir un informe semanal sobre las gestiones realizadas. El licenciado Cuevas Velázquez nunca presentó dichos informes.

Este Tribunal, mediante orden, le concedió hasta el 30 de marzo de 1996, para resolver los problemas que originaron la queja en su contra y para someter un informe detallando las gestiones realizadas con la evidencia correspondiente de que se subsanaron las deficiencias señaladas por el Registro de la Propiedad y que el documento fue aceptado. El licenciado Cuevas Velázquez no compareció.

Dado su incumplimiento, el 17 de mayo de 1996, se le concedió al licenciado Cuevas Velázquez quince (15) días para cumplir con la orden del 30 de marzo. Expirado dicho término, el licenciado Cuevas Velázquez solicitó término adicional, hasta el 9 de septiembre de ese año, para cumplir con la orden del Tribunal.

El 6 de septiembre de 1996, le concedimos un término final de quince (15) días, advirtiéndole que no toleraríamos dilación alguna y advirtiéndole que su incumplimiento conllevaría su suspensión automática de la abogacía. Casi tres meses de expirado dicho término, el licenciado Cuevas Velázquez presentó moción alegando que no había podido comunicarse con el Sr. Román Hernández para resolver el asunto en cuestión debido a que éste se negó recibir documentos y llamadas del licenciado Cuevas Velázquez.

A la luz de la antedicha moción, emitimos orden mediante la cual referimos la queja al señor Procurador General para que realizara las investigaciones necesarias y sometiera el informe correspondiente. El 20 de...

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