Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 26 de Octubre de 2000 - 152 DPR 298

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-97-14
DTS2000 DTS 158
TSPR2000 TSPR 158
DPR152 DPR 298
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2000

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2000 DTS 158 IN RE: VÉLEZ BARLUCEA 2000TSPR158

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Lcdo. Dennis Vélez Barlucea

Querella

2000 TSPR 158

152 DPR 298

Número del Caso: CP-97-14

Fecha: 26/octubre/2000

Oficina del Procurador General: Lcdo. Francisco J.

González Muñiz, Procurador General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Marco A. Rigau

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 26 de octubre de 2000.

El licenciado Dennis Vélez Barlucea otorgó un contrato de servicios profesionales con el Municipio de Adjuntas, con vigencia del 1ro. de julio de 19991 hasta el 30 de junio de 1992.1 Varias estipulaciones contractuales entre las partes merecen nuestra atención, entre ellas, las siguientes:

---PRIMERO: El ASESOR LEGAL se compromete y obliga a prestarle asesoramiento legal al MUNICIPIO, a representarlo en los Tribunales de Justicia de Puerto Rico; a emitir consultas y opiniones legales en aquellos casos que tenga a bien encomendarle el MUNICIPIO, a intervenir en la redacción de proyectos y resoluciones estatales y municipales; a emitir consultas y opiniones legales en aquellos casos relacionados con la Ley Municipal, la Ley y el Reglamento [sic]

de Personal, incluyendo separaciones de cargo y empleos, y formulación de cargos de empleados municipales que le refiera el MUNICIPIO.---------------------------------------

---SEGUNDO: El ASESOR LEGAL se compromete a asumir la representación legal del MUNICIPIO en los pleitos que le sean asignados y relacionados con dicho MUNICIPIO que se lleven ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico, ante el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, ante la Junta de Apelaciones del Sistema de Administración de Personal (JASAP) y ante cualquier otro organismo o foro administrativo.--

...

---NOVENO: Lo aquí pactado no limita la facultad del ASESOR LEGAL de ejercer libremente su profesión de abogado, ni de llevar a cabo negocios lícitos como cualquier otro hombre de negocios; disponiéndose, que durante la vigencia de este contrato el ASESOR LEGAL no tomará parte, ni asumirá parte o representación legal a favor de parte alguna el [sic] litigio contra el MUNICIPIO, ni asesorará ni ayudará o asumirá representación alguna en acciones judiciales o extrajudiciales en las cuales dichas [sic] parte reclame o alegue intereses adversos a los del MUNICIPIO.-----------

Teniendo en cuenta la relación contractual entre dicho letrado y el Municipio de Adjuntas, examinemos ahora los hechos que dan lugar a la presente querella.

El 14 de septiembre de 1992, el Estado, en nombre y a requerimiento del Municipio de Adjuntas, presentó una Petición de Expropiación Forzosa ante el entonces Tribunal Superior, Sala de San Juan.2 Además, consignó la cantidad de doscientos noventa y cuatro mil dólares ($294,000) en la Secretaría del anterior Tribunal Superior, conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa de 12 de marzo de 1903, según enmendada.3 El terreno expropiado pertenecía a la Sucesión de Fernando Belvis Allongo, y se utilizaría para la construcción de un terminal de carros públicos.

Dentro del predio expropiado existía una estructura de madera destinada a la venta de cerámicas, cuya arrendataria era la señorita Nereida Román Torres. Sin embargo, la señorita Román Torres no fue incluida como parte con interés en la Petición de Expropiación incoada por el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

En vista de lo anterior, el 6 de mayo de 1992, la señorita Román Torres presentó una demanda por derecho propio contra el Municipio de Adjuntas. Reclamó la cantidad de ocho mil dólares ($8,000) en concepto de daños por el desalojo del que fue objeto como consecuencia del procedimiento de expropiación forzosa.4

El 22 de mayo de 1992 se presentó una estipulación transigiendo la referida reclamación por la suma de ocho mil ($8,000) dólares, sin intereses ni honorarios de abogado. En dicha estipulación se informó que ésta había sido aprobada por la Asamblea Municipal de Adjuntas, mediante la Resolución Núm. 25, serie 1991-1992.5 La señorita Román Torres firmó la estipulación y el licenciado Vélez Barlucea firmó como representante legal del Municipio de Adjuntas.6 El 27 de mayo de 1992, el entonces Tribunal de Distrito de Puerto Rico, Sala de Adjuntas, aprobó la estipulación y la hizo formar parte de la sentencia.7

Posteriormente, la Oficina del Contralor de Puerto Rico inició una auditoría de las operaciones fiscales del Municipio de Adjuntas.8 Durante la misma, advirtieron que la demanda presentada por la señorita Román Torres guardaba similitud con los documentos redactados por el asesor legal del Municipio, el licenciado Vélez Barlucea. La Oficina del Contralor evaluó el contrato de servicios profesionales entre el Municipio y el licenciado Vélez Barlucea, y le tomó declaraciones juradas a la señorita Nereida Román Torres;9 a su padre, señor Mariano Román Rivera;10 y a la que fuera secretaria del licenciado Vélez Barlucea, señora Wanda Molina Acevedo.

A tenor con la investigación que llevó a cabo la referida Oficina, el 21 de marzo de 1997 la honorable Ileana M. Colón Carlo, entonces Contralora de Puerto Rico, presentó queja contra el licenciado Vélez Barlucea, imputándole conducta reñida con los cánones 21 y 38 del Código de Ética Profesional. Expresamente adujo, que el licenciado Vélez Barlucea, siendo asesor legal del Municipio de Adjuntas, asesoró y ayudó en la redacción de la demanda incoada por la señorita Román Torres contra dicho Municipio. De la conducta antes aludida, la Queja expone que dicho letrado incurrió en...

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