Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Marzo de 2001 - 153 DPR 588

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-698
DTS2001 DTS 035
TSPR2001 TSPR 035
DPR153 DPR 588
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2001

2001 DTS 035 VEGA ORTIZ V. BONILLA VÁZQUEZ 2001TSPR035

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Janette Vega Ortiz, etc.

Demandantes-recurridos

v.

Nelson Bonilla Vázquez y otra

Demandados y peticionario el primero

Certiorari

2001 TSPR 35

153 DPR 588

Número del Caso: CC-2000-698

Fecha: 12/marzo/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Antonio J. Negroni Cintrón

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Luis E. Rodríguez Santiago

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Juan E.

Medina Torres, Lcdo. Juan E. Medina Quintana

Materia: Daños y Perjuicios, Emplazamiento, Legitimación activa

ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 12 de marzo de 2001

La demandante Janette Vega Ortiz por sí y en representación de su hija menor, Carynette Rodríguez Vega, presentó una demanda mediante la cual reclamó daños y perjuicios contra el Sr. Nelson Bonilla Vázquez, su esposa, de nombre desconocido "Jane Doe", y la sociedad de bienes gananciales compuesta por ambos, además de la Aseguradora, Inc. y John Doe. En la segunda y tercera alegación de la demanda enmendada se expone lo siguiente:

2. Que los demandados son mayores de edad, casados entre sí y tienen constituida una Sociedad Legal de Gananciales y quienes poseen un seguro de responsabilidad pública en el vehículo que poseen y con el cual se ocasionaron los daños

que se reclaman en la demandada [sic], incluyendo a ASEGURADORA, INC., pro[sic]

desconocerse el verdadero nombre de la Compañía de Seguros.

3. Que se incluye el nombre de JOHN DOE por desconocer el verdadero nombre del dueño del vehículo que conducía el Sr. NELSON BONILLA al ocasionar el accidente que motivó esta demanda.[1] (Énfasis nuestro.)

El 20 de agosto de 1997, el señor Bonilla Vázquez fue emplazado y el 5 de febrero de 1998, luego de que se le concediera una prórroga, contestó la demanda enmendada negando la mayor parte de las alegaciones y levantando varias defensas afirmativas. El 17 de marzo de 1999 las demandantes y el codemandado Bonilla Vázquez sometieron un informe sobre conferencia preliminar entre abogados. El 13 de mayo Bonilla Vázquez presentó una moción solicitando la desestimación parcial de la demanda. Alegó que "Jane Doe" y la sociedad de bienes gananciales no habían sido emplazadas.[2]

El 28 de febrero de 2000 el foro de instancia denegó la moción de desestimación. Esta orden fue notificada el 28 de marzo. Inconforme, el 13 de abril de 2000 el codemandado Bonilla Vázquez presentó petición de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito) alegando que el foro de instancia erró al denegar la desestimación parcial de la demanda, o sea, al no desestimar las reclamaciones contra "Jane Doe" y la sociedad de bienes gananciales que aún no habían sido emplazadas.

El 30 de junio de 2000 el Tribunal de Circuito emitió resolución negándose a expedir el recurso. Expresó en la misma que la sociedad de bienes gananciales había sido emplazada al emplazarse al coadministrador de la misma, el codemandado Bonilla Vázquez y que "aunque las aseveraciones de la demanda no expongan, de primera intención, una causa de acción contra la sociedad conyugal, nada de impropio tiene incluirla como parte, ante la eventualidad de que los bienes gananciales puedan responder por una condena pecuniaria si la responsabilidad que se le pudiera imponer a un cónyuge no pudiese ser satisfecha por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
49 temas prácticos
49 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR