Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 16 de Marzo de 2001 - 153 DPR 615
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-667 |
DTS | 2001 DTS 036 |
TSPR | 2001 TSPR 036 |
DPR | 153 DPR 615 |
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2001 |
2001 DTS 036 RÍO CONSTRUCTION V.
MUNICIPIO DE CAROLINA 2001TSPR036
Certiorari
2001 TSPR 36
153 DPR 615
Número del Caso: CC-2000-667
Fecha: 16/marzo/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII
Juez Ponente: Hon. Frank Rodríguez García
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Pedro E.
Ortiz Alvarez, Lcda. Jeannette Vecchini
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda. Rebeca Barnés Rosich
Revisión de Determinación Final de Cobro de Arbitrios
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PER CURIAM
San Juan, Puerto Rico a 16 de marzo de 2001
Por entender que la Ley Núm. 199 de 6 de septiembre de 1996 exige el pago de arbitrios municipales a empresas privadas que fueron contratadas por alguna agencia o instrumentalidad del Gobierno Central, del Gobierno Federal de Estados Unidos de América o del Gobierno Municipal para realizar una actividad de construcción, a pesar de que las agencias contratantes no tengan que obtener un permiso de la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante A.R.P.E.), revocamos la determinación del Tribunal de Circuito de Apelaciones (en adelante Tribunal de Circuito).
La Autoridad de Carreteras de Puerto Rico (en adelante Autoridad) le adjudicó a Río Construction Corp. (en adelante Río Construction) el proyecto de construcción del Puente Quebrada Maracuto. La pública subasta para la adjudicación antes mencionada se celebró el 26 de junio de 1998.
El 18 de noviembre de 1998, el Municipio de Carolina (en adelante Municipio) le envió a Río Construction una factura por la cantidad de $32,016.50 por concepto de arbitrios adeudados al Municipio por la obra de construcción del Puente Quebrada Maracuto. Mediante carta de 2 de diciembre de 1998, Río Construction le informó al Municipio que, conforme a la Ley Núm. 199 de 6 de septiembre de 1996, no tenía que pagar arbitrios de construcción. Basó dicha aseveración en que la referida Ley, alegadamente, excluía del pago de arbitrios a los proyectos de construcción que no necesitaban obtener un permiso de A.R.P.E. La agencia que los contrató, la Autoridad, no necesitaba obtener dicho permiso, por lo que Río Construction estaba exento de pagar arbitrios al Municipio. Luego de varias comunicaciones entre Río Construction y el Municipio, cada cual defendiendo su posición, el Director de Presupuesto y Finanzas del Municipio emitió una determinación final de que Río Construction tenía que pagar los arbitrios de construcción.
El 25 de enero de 1999, Río Construction presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia para que éste revisara la determinación final del Director de Presupuesto y Finanzas del Municipio. El Municipio presentó una alegación responsiva y una reconvención. En la contestación, el Municipio aceptó los hechos esenciales expuestos en la demanda. Sin embargo, argumentó que la Ley Núm. 130 de 17 de julio...
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