Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 8 de Mayo de 2001
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-1999-923 |
TSPR | 2001 TSPR 068 |
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2001 |
Certiorari
2001 TSPR 68
Número del Caso: CC-1999-923
Fecha: 8/mayo/2001
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional I
Juez Ponente: Hon. Angel González Román
Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo.
Manuel E. Moraza Choisne, Lcda. Marisa Brugueras
Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.
Eva Y. Toledo Irizarry
Materia: Divorcio y Concesión de custodia de un menor
Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI
San Juan, Puerto Rico, a 8 de mayo de 2001.
El presente caso nos brinda la oportunidad de esclarecer e ilustrar cómo los tribunales deben sopesar los factores pertinentes en relación con la concesión de la custodia de un menor.
Carlos Maldonado Mir y Rossanne Schade procrearon una hija, Sofía Anabelle, quien nació el 29 de noviembre de 1994. Por razones de desavenencias entre Maldonado y Schade, ésta se trasladó a Estados Unidos el 29 de mayo de 1995, y se llevó consigo a su hija Sofía. Durante dos años ambas residieron en cuatro lugares distintos de ese país mientras Schade procuraba empleo en su profesión de dentista.
El 31 de julio de 1996, Maldonado presentó una demanda de divorcio contra Schade, por la causal de abandono, en el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. El 16 de diciembre de ese año, Maldonado solicitó del tribunal la custodia "pendente lite" de su hija, que le fue concedida el 12 de mayo de 1997, luego de que Schade no compareciera a la vista judicial celebrada varias semanas antes en la cual se dilucidó el asunto, no obstante haber sido debidamente emplazada. Meses más tarde, la menor quedó bajo la custodia de su padre.
Luego de varios trámites procesales, el 24 de febrero de 1998, el foro de instancia dictó una resolución en la que declaró no ha lugar la petición de custodia y de relaciones materno filiales solicitada por Schade.
Tras varios incidentes procesales adicionales, el 29 de junio de 1998, cuando la menor tenía cuatro (4) años de edad, el foro de instancia dictó una sentencia mediante la cual le concedió finalmente la custodia de la menor a su madre, y le ordenó a Maldonado que entregara su hija a Schade a los tres (3) días de notificada dicha sentencia. La orden referida se emitió para facilitar que Schade se llevara a su hija a Inglaterra donde la madre habría de residir por haber sido trasladada allí por razón de su trabajo con la Fuerza Aérea de Estados Unidos.
Ante esta situación, Maldonado acudió ante al Tribunal de Circuito de Apelaciones.
El 2 de julio de 1999 dicho tribunal paralizó la orden referida del foro de instancia y dictaminó que la menor continuaría bajo la custodia de su padre hasta que otra cosa se dispusiera. El 8 de octubre de 1999, el foro apelativo confirmó el dictamen de instancia, por lo que Maldonado acudió ante nos mediante petición de certiorari, acompañada con una moción en auxilio de jurisdicción.
Luego de varios trámites procesales, el 21 de enero de 2000, expedimos el recurso solicitado para revisar el dictamen del foro apelativo. El 6 de marzo de 2000, el peticionario presentó su alegato; y el 27 de marzo la recurrida presentó el suyo. Con el beneficio de ambas comparecencias, pasamos a resolver.
En esencia, nos toca decidir si fueron correctos los dictámenes de los foros a quo de conceder la custodia de Sofía Anabelle a su madre. Para hacer esta difícil y angustiosa decisión, debemos resolver si dichos dictámenes responden al mejor bienestar de la menor, que es el principio cardinal que rige en estos casos. Sánchez Cruz v. Torres Figueroa, 123 D.P.R. 418 (1989); Nudelman v. Ferrer Bolivar, 107 D.P.R. 495 (1978); Centeno Alicea v. Ortiz, 105 D.P.R. 523 (1977); Marrero Reyes v. García Ramírez, 105 D.P.R. 90 (1976).
El foro de instancia en su sentencia referida, hizo los siguientes señalamientos en apoyo de su dictamen:
(1) que la menor en este caso se encontraba feliz y tranquila tanto en compañía de la madre como en la compañía del padre;
(2) que gozaba de buena salud física, tanto cuando se encontraba bajo la custodia de la madre como bajo la custodia del padre;
(3) que la menor era muy querida, tanto por su madre como por su padre; y que se relacionaba muy bien con ambos;
(4) que la menor se adaptaba muy bien a los ambientes (hogar, escuela y comunidad) que rodeaban la custodia de ambos padres;
(5) que tanto el padre como la madre eran personas inteligentes, equilibradas y que poseían profesiones que les permitían ganarse la vida holgadamente.
Todos los señalamientos anteriores tenían apoyo adecuado en la prueba que desfiló ante el foro de instancia. Con arreglo a ello, dicho foro entonces expresó su creencia de que "ambas partes se encuentran en igualdad de condiciones para satisfacer debidamente las necesidades afectivas, morales y económicas de la menor". Concluyó expresamente "que ambas partes están capacitadas para brindarle a la menor un buen ambiente y condiciones similares de vida".
No obstante haber emitido el juicio referido en el párrafo anterior, el foro de instancia le concedió la custodia de Sofía Anabelle a su madre. La única explicación que dicho foro expresó en apoyo de esa decisión fue que debido al trabajo que tenía la madre ahora, quien forma parte de la Fuerza Aérea de los Estados Unidos, se dificultaba su derecho a continuar las relaciones de familia con su hija. Indicó expresamente el foro de instancia que a la madre "se le hace más difícil... tomar tiempo de su trabajo para viajar a otro país a relacionarse con su hija", mientras que con respecto al padre "se ha dejado ver que él sí cuenta con esa movilidad o facilidad para poder relacionarse con la menor". Con arreglo a esta noción, el foro de instancia dispuso que la madre tendría la custodia de la menor; que el padre tendría derecho a tener a la menor con él la mitad del tiempo del verano y la mitad del tiempo navideño; y que además "en cualquier otro momento que el padre pueda tomar vacaciones e ir a visitar la menor, la madre permitirá la relación siempre y cuando no se saque a la menor de la ciudad o pueblo donde viva con su madre...".
A la luz de lo anterior, la cuestión específica ante nos se reduce a decidir si la posibilidad de que el padre pueda viajar en algún momento para visitar a su hija, que la madre supuestamente no tiene con igual facilidad, es razón suficiente para concederle la custodia de la menor a la madre, frente a otros factores y criterios pertinentes que el foro de instancia debió haber ponderado adecuadamente.
Surge de la transcripción de la prueba que obra en autos que no sólo la psicóloga que sirvió de perito al peticionario, sino además el perito psicólogo del propio tribunal de instancia y la trabajadora social del tribunal -los tres peritos-...
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