Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 11 de Septiembre de 2001
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | AD-1999-02 |
TSPR | 2001 TSPR 127 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2001 |
2001 TSPR 127
Número del Caso: AD-1999-02
Fecha: 11/septiembre/2001
Oficina de Administración de los Tribunales: Lcdo. Reinaldo González Colón, Oficina de Asuntos Legales
Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Peter Ortiz
San Juan, Puerto Rico, a 11 de septiembre de 2001.
No existe controversia sustancial sobre los hechos medulares del caso de autos. Según las determinaciones de la Comisión de Disciplina y de Separación del Servicio por Razón de Salud de Jueces (la Comisión), con arreglo a la prueba desfilada en una vista oral y a las estipulaciones de las partes, los hechos pertinentes son los que se relatan a continuación.
La querellada Nylda Castro Colón se ha desempeñado como Jueza Municipal de Río Grande desde 1996.
Para junio de 1998, César Méndez Otero, quien era Alcalde del Municipio de Río Grande, estaba separado de su cónyuge, Marisela García Rodríguez. Los esposos Méndez-García se encontraban en trámites de divorcio y tenían un procedimiento pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina.
Así las cosas, el Alcalde Méndez Otero le solicitó a la querellada que interviniese con su esposa a fin de reglamentar las relaciones entre ellos. En particular, interesaba que se resolviese lo relativo a la pensión alimentaria de su hijo y lo relativo a las relaciones paterno-filiales.
Respondiendo a la referida solicitud del Alcalde, el 2 de junio de 1998 la Jueza Castro Colón llamó por teléfono a la señora García Rodríguez. Cuando al fin pudo hablar con ella, la Jueza Castro Colón le informó a la señora García Rodríguez que quería dialogar con ella sobre la situación existente con respecto a su esposo. Le solicitó que pasara por su oficina para ello.
El 4 de junio de 1998 la señora García Rodríguez acudió a la oficina de la querellada, acompañada por su padre Marcelino García. Allí sometió una moción escrita mediante la cual le informó a la Jueza Castro Colón que el asunto de sus relaciones con el Alcalde Méndez Otero estaba pendiente ante el Tribunal Superior de Carolina. También le solicitó a la Jueza que terminara su intervención en el caso entre ella y su esposo. Dicha moción fue declarada "Con lugar" por la Jueza Castro Colón.
Lo anterior no obstante, el 21 de julio de 1998 la querellada volvió a intervenir con el asunto en cuestión. En esa ocasión, la Jueza Castro Colón emitió ex parte una orden dirigida a la Policía de Puerto Rico para que se acompañara al Alcalde Méndez Otero hasta la residencia de la señora García Rodríguez para que aquel recogiese allí "unos documentos y ropa de su hijo menor". En la orden se apercibía a la señora García Rodríguez a no intervenir en forma alguna con el cumplimiento de dicha orden.
Para tratar de llevar a cabo lo dispuesto en la orden referida, varios policías estatales y municipales fueron a la residencia de la señora García. Como ésta no estaba allí en esa ocasión, no fue notificada de la orden en cuestión. En consecuencia, no se entregó al Alcalde Méndez Otero documento alguno ni ropa del menor. Por ello, el 29 de julio de 1998 la Jueza Castro Colón expidió otra resolución y orden ex parte
mediante la cual declaró a la señora García Rodríguez incurso en desacato civil y le impuso una multa de cien ($100) dólares.
Las dos órdenes de la Jueza Castro Colón del 21 y del 29 de julio de 1998 fueron dictadas por ésta sin que antes se hubiese notificado o escuchado a la señora García Rodríguez de modo alguno.
El 7 de agosto de 1998, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina, dejó sin efecto la orden de la Jueza Castro Colón del 29 de julio de 1998. Expresamente señaló ese foro que el Tribunal Municipal de Río Grande no tenía jurisdicción en este caso.
Por razón de todo lo anterior, el 4 de diciembre de 1998 la señora García Rodríguez presentó ante la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) una queja jurada contra la Jueza Castro Colón, mediante la cual le imputó haber intervenido indebidamente en los procedimientos entre ella y su esposo César Méndez Otero, y haber demostrado favoritismo y parcialidad a favor de éste por ser Alcalde de Río Grande. Luego de la investigación correspondiente, la OAT sometió el asunto ante la Comisión, que a su vez designó a la Lcda. Enid Martínez Moya para la determinación o no determinación de causa probable.
El 14 de junio de 1999 la licenciada Martínez Moya determinó que existía causa probable de que la Jueza Castro Colón había violado los Cánones de Ética Judicial según las imputaciones referidas, por lo que la Comisión ordenó a la OAT a presentar la querella correspondiente.
Presentada la querella referida, y luego de los trámites y procedimientos de rigor, la Comisión determinó que la Jueza había incurrido en varias violaciones a los Cánones de Ética Judicial, por razón de la conducta imputada. Específicamente, la...
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