Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Noviembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-206,cons. CC-2000-214
TSPR2001 TSPR 164
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Caguas Plumbing, Inc.

Demandante-Apelante

v.

Continental Construction,

Corp.; Insurance Company

Of North America y Persona

Natural o Jurídica 1, 2, 3

Demandados-Apelados

Certiorari

2001 TSPR 164

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-206

cons. CC-2000-214

Fecha: 30/noviembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Panel integrado por su Presidente, Juez Sánchez Martínez, la Jueza Ramos Buonomo y la Jueza Cotto Vives

Abogados de la Parte Demandante-Apelante: Lcdo.

Luis F. Montijo, Lcda. Marie L. Quiñones Tañon

Abogados de la Parte Demandados-Apelados: Lcdo.

Francisco A. Rosa Silva, Lcda. María E. Rosa Domenech

Incumplimiento de Contrato y Cobro de Dinero, Contrato de Fianza, prescripción y responsabilidad ante el subcontratista.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 30 de noviembre de 2001.

Hemos de abordar en este caso un contrato de fianza en el que se garantizaba separadamente, de un lado, el cumplimiento general del contrato y, de otro lado, el pago a obreros y materialistas. En dicho contrato de fianza se establecía un periodo prescriptivo de dos (2) años para reclamar por la garantía de cumplimiento general, y de un (1) año por la segunda de pago a los obreros y materialistas.

Nos toca resolver si, por dicho contrato de fianza, la fiadora está obligada a responder ante un subcontratista, bajo la fianza de cumplimiento general, por labor y materiales no pagados, cuando ya había pasado el término para reclamar bajo la fianza de pago, pero no el de la de cumplimiento general de la obra.

Resolvemos que la fiadora no está obligada a pagar la reclamación de pago porque el término de la fianza había expirado al momento de hacerse el requerimiento.

I

El 6 de junio de 1990 Transglobe Limited Partnership, S.E. ("Transglobe") y Continental Construction Corporation ("Continental") otorgaron un contrato para la construcción del complejo de vivienda Altos de Torrimar. Para garantizar, de un lado, el fiel cumplimiento del contrato por parte de Continental y, del otro, el pago a los obreros y materialistas, las partes decidieron asegurar la construcción del proyecto mediante el otorgamiento de un contrato de fianza con Insurance Company of North America ("ICNA") por el monto de seis millones doscientos mil dólares ($6,200,000), el costo total del proyecto.

Ese mismo año, Continental contrató a Caguas Plumbing para realizar las obras de plomería en el proyecto de Altos de Torrimar. El subcontrato fue perfeccionado el 26 de diciembre de 1990. El 2 de julio de 1992, Continental certificó "que las casas de la urbanización Altos de Torrimar se construyeron y están de acuerdo con los 'Plot Plans' aprobados por ARPE correspondientes a las mismas" mediante carta suscrita por el Ing. Jesús O.

López, supervisor del proyecto. El 30 de diciembre de ese mismo año se vendió la última propiedad del proyecto. Finalmente, el 23 de abril de 1993, según consta en los documentos que obran en autos, Continental completó la última reparación hecha al amparo de las fianzas otorgadas por mandato del Departamento de Asuntos del Consumidor.

II

Mediante carta fechada el 16 de diciembre de 1994, Caguas Plumbing hizo una reclamación formal a ICNA en la que alegó que, al finalizar la obra de Altos de Torrimar, el contratista, Continental Construction, aún le adeudaba doscientos noventa y siete mil setecientos veintiséis dólares con nueve centavos ($297,726.09). Posteriormente, el 26 de febrero de 1996, la subcontratista radicó una demanda a esos mismos efectos. ICNA respondió con una moción de desestimación alegando, inter alia, que el plazo de Caguas Plumbing para presentar una reclamación de pago de mano de obra y materiales de construcción había vencido.

A.

El Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, dictó una Resolución interlocutoria, erróneamente titulada Sentencia Parcial, el 20 de julio de 1999, archivada en autos al día siguiente, en la que dispuso, esencialmente, que Caguas Plumbing había presentado su reclamación a tiempo y podía recuperar de ICNA tanto lo alegadamente adeudado por concepto de mano de obra como de materiales. ICNA recurrió al Tribunal de Circuito de Apelaciones mediante Certiorari.

B.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones revocó al Tribunal de Primera Instancia. El foro intermedio determinó que existía controversia sobre cuándo Continental Construction había concluido sus labores en Altos de Torrimar y, a ese fin, ordenó al Tribunal de Primera Instancia determinar la fecha en que esto ocurrió. Una vez dilucidado ese punto, el foro de instancia debería dirimir si la reclamación de Caguas Plumbing se hizo dentro del periodo de un (1) año provisto por la fianza de pago. De así haberse hecho, habría de determinar si en efecto existía la deuda reclamada.

De determinar que Caguas Plumbing no presentó su reclamación a tiempo, el Tribunal de Primera Instancia debía dilucidar si tal incumplimiento causó perjuicio sustancial a la fiadora. De no ser así, también procedería la reclamación. El foro apelativo citó, a estos efectos, nuestra jurisprudencia en Ferrer v. Alliance Company of P.R., 93 D.P.R. 1 (1966), e Industrial Equip. Corp. v. Builders Ins. Co., 108 D.P.R.

290 (1979), en apoyo de su conclusión.

De concluir el Tribunal de Primera Instancia que la reclamación de Caguas Plumbing no procedía bajo la fianza de pago por ser tardía y causar perjuicio sustancial a la fiadora, dicho foro debía determinar si la subcontratista presentó su petición bajo el término de dos (2) años dispuesto en la fianza de cumplimiento. De ser ese el caso, Caguas Plumbing sólo podría reclamar lo aportado por concepto de materiales de construcción, más no así por concepto de mano de obra. Su conclusión en este aspecto surge también de su interpretación del caso de Ferrer, supra.

III

Tanto la subcontratista, Caguas Plumbing, como la fiadora, ICNA, recurren ante nos. Caguas Plumbing imputa error al Tribunal de Circuito de Apelaciones por éste determinar que la subcontratista sólo tenía derecho a reclamar de la aseguradora ICNA lo adeudado por concepto de materiales, pero no lo adeudado por concepto de mano de obra.

ICNA, por su parte, arguye que el foro apelativo erró al concluir que Caguas Plumbing, como subcontratista, podía reclamar contra la fiadora tanto bajo la fianza de ejecución como bajo la de pago, no obstante la intención de las partes de afianzar las obligaciones separadamente. Además, sostiene que dicho foro erró al determinar que existía controversia en cuanto a la fecha en que Caguas Plumbing concluyó su trabajo en Altos de Torrimar. Por último, señaló que incidió el foro intermedio al exigirle a la fiadora que probara que había sufrido perjuicio por razón de la alegadamente inoportuna reclamación de Caguas Plumbing y al concluir que existía controversia en cuanto a la existencia de dicho perjuicio. De no haberse cometido estos errores, alega que debió haberse dictado sentencia sumaria a su favor desestimando la reclamación de Caguas Plumbing.

Oportunamente se consolidaron ambos recursos y, con el beneficio de sus respectivos alegatos, resolvemos todas las controversias.

IV

De entrada, dirimimos la controversia fáctica principal planteada por ICNA, es decir, la polémica en cuanto a la fecha en que tanto Caguas Plumbing como Continental concluyeron sus respectivas labores en el proyecto Altos de Torrimar.

Caguas Plumbing alega que, para efectos del periodo prescriptivo del contrato de fianza, la construcción en el proyecto Altos de Torrimar cesó durante el año 1994. Basa su planteamiento en la deposición tomada al Ing. Frank Cué, en la que éste declaró que creía que los trabajos de reparaciones en el proyecto se concluyeron en 1993 o 1994. El Ing.

Cué no hizo una declaración categórica a esos efectos, según surge de la declaración misma.

Más allá de dicho testimonio, inconcluso cuanto más, la única evidencia de la fecha en que se completó la obra en Altos de Torrimar apunta al 2 de julio de 1992, fecha en que Continental certificó la conclusión del proyecto. Existe, sin embargo, prueba de trabajos de reparación hasta el 23 de abril de 1993. Dichos trabajos se realizaron por mandato del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) y las fianzas que éste exige, no la fianza provista por ICNA. No existe ningún otro documento en los autos que, visto objetivamente, sugiera que en una fecha posterior a éstas se realizaron trabajos en el proyecto.

La interpretación más razonable del contrato de construcción lleva a...

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