Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 14 de Diciembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-419
TSPR2001 TSPR 172
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario

v.

Jayson Rodríguez López

Recurrido

Certiorari

2001 TSPR 172

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-419

Fecha: 14/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional V

Juez Ponente: Hon. Ramón Negrón Soto

Oficina del Procurador General: Hon.

Gustavo A. Gelpí, Procurador General

Abogada de la Parte Recurrida: Lcda.

Carmen Ana Rodríguez Maldonado

Asesinato, Robo y Armas, Reglas de Procedimiento, No tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas de los testigos antes de la Vista Preliminar.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Hernández Denton

San Juan, Puerto Rico, a 14 de diciembre de 2001.

En el caso de autos se nos plantea la interrogante de si el imputado de delito grave tiene derecho a obtener copia de las declaraciones juradas de los testigos que fueron examinados durante la vista de causa probable para el arresto, antes de que los testigos se sienten a declarar en vista preliminar o en el juicio en su fondo. Resolvemos que a la luz de nuestro ordenamiento procesal no le asiste tal derecho en esa etapa de los procedimientos.

I

Contra Jayson Rodríguez López (en adelante "el imputado") se presentaron denuncias por los delitos de Asesinato en Primer Grado,1 Robo,2 y violación a los Artículos 6 y 8 de la Ley de Armas.3 Durante la vista de causa probable para el arresto, el juez municipal, Hon. Jorge Núñez Burgos, interrogó a los cuatro testigos de cargo. El fiscal no estuvo presente durante dicha vista. La representación legal del imputado contrainterrogó a cada uno de los testigos. Al realizar el contrainterrogatorio, la defensa solicitó copia de las declaraciones juradas de los testigos de cargo presentados.

Sin embargo, las mismas no estaban disponibles. Luego del trámite de rigor, se determinó causa probable y se señaló fecha para vista preliminar.

Previo a la celebración de la vista preliminar, la defensa presentó una moción al amparo de la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. AP. II, R.95, solicitando, entre otras cosas, las declaraciones juradas de los testigos que declararon en la vista de causa probable para el arresto. La defensa argumentó que como tenía derecho a contrainterrogar a los testigos de cargo, la Regla 6 y la Regla 95 de las de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A., Ap. II, R.6 y 95, y nuestra jurisprudencia le garantizaban el descubrimiento solicitado. El Ministerio Público se opuso indicando que el imputado no tenía derecho a las declaraciones juradas solicitadas. El Tribunal de Instancia acogió la solicitud de la defensa y le ordenó al Ministerio Público que entregara las declaraciones juradas de los testigos que fueron examinados durante la vista de causa probable para el arresto. Oportunamente, el Ministerio Fiscal presentó recurso de certiorari

ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Por su parte, el foro apelativo confirmó la orden del tribunal de instancia. Inconforme, el Ministerio Público acude ante nos. Luego de expedir el auto solicitado y examinar las comparecencias de las partes, resolvemos.

II.

Antes de pasar a discutir la controversia que se nos plantea, valga hacer ciertas observaciones en cuanto a los cambios que ha sufrido el procedimiento de vista de causa probable para el arresto, Regla 6 de las de Procedimiento Criminal, supra, aquí en cuestión.

En su origen, las Reglas de Procedimiento Criminal disponían que la determinación de causa probable para el arresto debía hacerse mediante la presentación de una denuncia jurada ante un magistrado. Cuando el denunciante era una persona particular, tenía que tener conocimiento personal de los hechos. Ahora, si el denunciante era un policía o ciertos funcionarios públicos, la denuncia podía estar...

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