Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 18 de Diciembre de 2001 - 155 DPR ____

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-2000-954
TSPR2001 TSPR 174
DPR155 DPR ____
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2001

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Asociación de Pescadores de Punta

Figueras, Inc., et al.

Demandantes-Peticionarios

v.

Marina de Puerto del Rey, Inc., et al.

Demandados-Recurridos

Certiorari

2001 TSPR 174

155 DPR ____

Número del Caso: CC-2000-954

Fecha: 18/diciembre/2001

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VII

Juez Ponente: Hon. José L. Miranda de Hostos

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo.

Gustavo A. Quiñones Pinto

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. José

Luis Novas Debién

Daños y Perjuicios, Doctrina de Agotamiento de Remedios Administrativos, Resoluciones de ARPE sobre permisos de Ubicación de una Marina y otros.

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2001.

La Marina de Puerto del Rey, Inc. (en adelante Puerto del Rey),1 sometió ante la consideración de la Junta de Planificación (en adelante Junta), la Consulta Número 82-24-0769-JDP, respecto a la ubicación de una marina en la Bahía Demajagua, ubicada en el Barrio Demajagua en Fajardo. Mediante Resolución de 19 de mayo de 1983, la Junta aprobó la consulta presentada por Puerto del Rey.2

La consulta fue condicionada, entre otras cosas, a que se construyera una vía con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la playa y una paralela a la zona marítimo-terrestre diseñando rampas de acceso al mar en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y la Corporación para el Desarrollo y Administración de los Recursos Marítimos, Lacustres y Fluviales (en adelante CODREMAR).3

Además, Puerto del Rey debía proveer un estacionamiento público de veinte (20) espacios, el cual se destinaría a uso público al igual que las calles, ello mediante el otorgamiento de una escritura pública.4

La Junta requirió, además, que Puerto del Rey cediera al Estado mediante escritura pública, una franja de veinte (20.0) metros paralela a la zona marítimo-terrestre. Las escrituras públicas respecto a los terrenos a ser cedidos, a las vías a construir para dar acceso a la playa y a las áreas de estacionamiento público, deberían otorgarse previo a la concesión de permisos por la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante ARPE).5

Dispuso la Junta, además, que Puerto del Rey debía dedicar a uso público cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips), para uso y disfrute de los pescadores del sector, cuya ubicación debía ser coordinada con CODREMAR.

Así las cosas, el 1 de octubre de 1986, Puerto del Rey solicitó autorización a ARPE para el desarrollo preliminar de la marina en la Bahía Demajagua. ARPE, mediante Resolución de 27 de marzo de 1987, concedió el permiso solicitado incorporando sustancialmente las condiciones impuestas por la Junta.6

En dicha resolución, ARPE requirió, entre otras cosas: 1) que uno de los siete muelles secundarios a construirse en la marina fuera destinado a uso público para uso y disfrute de los pescadores del sector, el cual debería incluir un total de cincuenta (50) espacios para atracar botes (boat-slips); 2) que se construya una vía pública con una sección de once (11) metros, desde la Carretera Estatal Número 3 hasta la playa, en coordinación con el Departamento de Recursos Naturales y CODREMAR; 3) que se dedique a uso público una franja de terreno con un ancho mínimo de veinte (20) metros, paralela y medida desde la zona marítimo-terrestre.

Conforme la resolución de ARPE, la ubicación y uso de los cincuenta (50) espacios de atracadores de botes (boat-slips), debería ser coordinada con CODREMAR. Prohibió, además, el control de acceso u obstáculos que impidiesen el libre uso y disfrute de los pescadores a dicho muelle, por lo que se debía garantizar a perpetuidad el libre acceso de los pescadores al muelle desde la Carretera Número 3.

Posteriormente, Puerto del Rey presentó ante la consideración de ARPE un plano de desarrollo preliminar alterno. Dicho plano consistía en el rediseño parcial de las tres etapas de desarrollo que comprende el proyecto objeto de este pleito. Mediante Resolución de 30 de mayo de 1990, ARPE aprobó el referido plano, resolución que no modificó los usos y condiciones antes indicadas.7

El 15 de mayo de 1996 la Asociación de Pescadores de Punta Figueras, Inc. (en adelante Asociación),8 presentó ante el Tribunal de Primera Instancia (en adelante TPI), una acción sobre Injunction y Daños y Perjuicios. En síntesis, la Asociación alegó el incumplimiento de Puerto del Rey con las condiciones impuestas por ARPE, "relacionadas con el uso y disfrute de los pescadores del sector, al área de muelle y estacionamiento a ser dedicado en el proyecto a uso público para uso y disfrute de [ ] éstos."9

Arguyó, además, que Puerto del Rey bloqueó el acceso a los pescadores y a los ciudadanos a la Playa Punta Figueras.

Mediante Demanda Enmendada, se incluyó como demandados a ARPE, al Departamento de Recursos Naturales, al Estado Libre Asociado de Puerto Rico (en adelante ELA) y al Municipio de Fajardo (en adelante el Municipio). Respecto a éstos, la Asociación alegó que le eran responsables por los daños causados por su inacción de velar por el interés público y hacer cumplir las órdenes impuestas a Puerto del Rey.

Luego de varios incidentes procesales, se depuso al Ingeniero Jorge Colón Miranda, Director de la Sección Técnica de ARPE.10

Expresó el Ingeniero Colón Miranda que, ARPE impuso a Puerto del Rey dedicar a uso público para el uso y disfrute de los pescadores del sector uno de los muelles secundarios, el cual debería incluir un total de cincuenta (50) espacios para atracar botes (boat-slips). Señaló que, conforme al plano sometido a ARPE, el acceso a dichas facilidades es a través de una franja de terreno de ocho (8) metros que discurre desde la Carretera Estatal Número 3 hasta las facilidades destinadas a los pescadores, el varadero y la policía.

En la Conferencia con Antelación al Juicio, celebrada el 23 de abril de 1999, el TPI ordenó que las partes se reunieran el 7 de mayo de 1999, para evaluar un proyecto de escritura pública conforme a las condiciones y recomendaciones dispuestas por las agencias administrativas.

Puerto del Rey otorgó el 6 de mayo de 1999 ante el Notario Público Jorge S. Carlo Marrero, la escritura pública número siete (7) titulada Dedicación a Uso Público del Muelle Número Sesenta y Cinco (65) y Facilidades Accesorias en la Marina Puerto del Rey de Fajardo, Puerto Rico. Mediante la misma, Puerto del Rey dedica a uso público uno de los muelles secundarios para uso y disfrute de los pescadores, el cual provee cincuenta (50) espacios para atracar botes. Además, dedica a uso público un área para veinte (20) espacios de estacionamiento de automóviles de pescadores, ubicado en el sector sur-este de la marina. Se unió y se hizo formar parte de la escritura pública, copia de los planos del proyecto aprobados por ARPE, en los cuales se provee un acceso de ocho (8) metros de ancho que conecta la Carretera Estatal Número 3 con el estacionamiento dedicado a uso público para el uso y disfrute de los pescadores.

No obstante, la utilización de las facilidades fue condicionada al uso de pescadores bona fide que mantienen licencias de pesca comercial vigentes con el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; que las embarcaciones de los pescadores estén debidamente inscritas para la pesca comercial con dicho departamento; y que sean utilizadas exclusivamente para la pesca comercial.

Puerto del Rey sometió ante ARPE y al Departamento de Agricultura, sucesor de CODREMAR, la escritura pública otorgada el 6 de mayo de 1999, para su aprobación, por entender que compete a éstos su aprobación.

Dada la inconformidad de la Asociación con las condiciones dispuestas en la escritura pública otorgada por Puerto del Rey, el TPI celebró una vista el 27 de octubre de 1999, en la cual las partes acordaron someter ante la consideración del tribunal sus respectivas posiciones por escrito, para así determinar si procedía dictar sentencia sumaria. La controversia quedó delimitada por las partes de la siguiente manera: "1) Si Puerto del Rey conforme a las resoluciones y permisos emitidos por las agencias administrativas involucradas tenía la obligación de suscribir una escritura pública para dedicar a uso público, sin ningún tipo de restricción, el muelle identificado como `Muelle para uso de pescadores´, el estacionamiento identificado como `Estacionamiento para pescadores´ así como el acceso que conecta la Carretera Estatal Núm. 3 con dichas facilidades, 2) o si en la escritura a suscribir Puerto del Rey podía establecer algún tipo de restricción en el acceso a dichas facilidades."11

La Asociación presentó Solicitud de Sentencia Sumaria en la cual cuestionó el instrumento otorgado. Arguyó, en síntesis, que las condiciones establecidas en el instrumento público contravienen las resoluciones de ARPE.12

Por su parte, Puerto del Rey presentó

Oposición a Moción de Sentencia Sumaria. En resumen, Puerto del Rey alegó la existencia de controversias sobre hechos materiales. Solicitó al TPI que declarara no ha lugar la moción de sentencia sumaria y la imposición de honorarios de abogados a su favor.

Vistas la alegaciones de las partes, el 7...

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