Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 12 de Febrero de 2002 - 156 DPR 212

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCP-1999-14,
TSPR2002 TSPR 017
DPR156 DPR 212
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

In re: Angelita Morales Velázquez

Querella

2002 TSPR 17

156 DPR 212 (2002)

156 D.P.R. 212 (2002)

2002 JTS 25

Número del Caso: CP-1999-14

Fecha: 12/febrero/2002

Oficina del Procurador General: Lcda. Minnie H. Rodríguez López, Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Querellada: Lcdo. Harry Anduze Montaño

Materia: Conducta Profesional

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2002.

I

La conducta que da lugar a la presente acción disciplinaria contra la Lic. Angelita Morales Velázquez (en lo sucesivo "la querellada") tiene su génesis en un procedimiento administrativo que se llevó a cabo el 25 de junio de 1998 en el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan, Programa de Sección Ocho, caso Núm. 98-073 (J.O.R.G.) (8537). El propósito del mismo era determinar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam Santiago Andújar, clienta de la abogada aquí querellada, los beneficios del Programa de Sección Ocho.1

A la vista administrativa, celebrada el 25 de junio de 1998 en el Departamento, comparecieron la Sra. Santiago Andújar, la querellada como su representante legal,2 la Lic. Natasha Del Valle y la Lic. Emma Molinary, en representación del Departamento. La misma se celebró de manera informal, sin equipo de grabación ni secretaria que tomara nota de lo acontecido, sin juramentar a los testigos, en la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del Municipio de San Juan, sentados todos3 frente a una mesa rectangular, en compañía del Lic. José O. Ramos González, Oficial Examinador.4 Este último, luego de llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la vista, expresó que la Lic. Del Valle, allí presente, es parte en un caso pendiente ante los tribunales en el cual él representa legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si tenían reparo en que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la conformidad de ambas partes, el Oficial Examinador le concedió a la Lic. Del Valle su solicitud de hacer unas expresiones sobre la problemática general existente entre ésta ¾en calidad de arrendadora¾ y los inquilinos de los apartamentos del Programa de Sección Ocho. La querellada objetó que la Lic. Del Valle continuara expresándose sin antes habérsele tomado juramento.

A raíz de lo anterior, surgió una discusión desordenada entre la querellada y el Oficial Examinador. Este último le indicó a la primera que en esas vistas no se toma juramento y que siendo él quien dirige los procedimientos, él es también quien determina lo que allí se hace. Así, pues, autorizó a la Lic. Del Valle a proseguir. La querellada continuó objetando con vehemencia y simultáneamente levantó su tono de voz. Solicitó la formalización de los procedimientos, insistió en que la Lic. Del Valle no podía expresarse y verbalizó que se reservaba el derecho a solicitar la inhibición del Oficial Examinador. Éste, en voz alta y alterado, le ordenó que se callara y reiteró que él era quien decidía.5 Las licenciadas Del Valle y Molinary intervinieron en la discusión increpándole a la querellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial Examinador dio un "manotazo" en la mesa e indicó que se inhibía del caso "porque esa señora, refiriéndose a la Lcda. Morales Velázquez, está `loca´."6

Cabe señalar que el tono de voz de ambos fue inadecuado.7 Incluso, sus voces se escuchaban tanto en el área donde permanecían los testigos de la Sra.

Santiago Andújar como en la oficina de la Lic. Myrna Ortiz, Directora de Asuntos Legales del Municipio quien, tras escuchar los ruidos y las voces se dirigió al lugar y suspendió la vista.8 Mientras partían del salón, y en presencia de los testigos de la Sra. Santiago Andújar, el Oficial Examinador continuó vociferando que "esa señora", refiriéndose a la querellada, está "loca". Al día siguiente, la Lic.

Ortiz le recriminó al Oficial Examinador sobre su comportamiento y le indicó que esa no era la forma de conducir una vista.9

Así las cosas, el Oficial Examinador emitió una Resolución en la cual hizo constar su inhibición.10 Allí mismo, expresó...

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