In Re: Montañez Miranda, 157 DPR 275

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas83-87
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
83
El Tribunal Supremo remitió la queja a la Directora de la ODIN para que
rindiese el respectivo informe. En el Informe se concluyó que "sin lugar a dudas,
en su labor como notario, la licenciada González Vélez incurrió en un claro error
de derecho al evaluar los antecedentes de la propiedad involucrada...". Expresó que
el Art. 1232(4) del Código Civil exige que el contrato de cesión de derechos
hereditarios debe constar en documento público.
La abogada González Vélez expresó que se había pactado entre las partes el
que la Escritura Núm. 5 no se presentaría al Registro de la Propiedad hasta que la
compradora pagase lo acordado en la compraventa. Alegó que la compradora
nunca hizo los pagos correspondientes. Expresó que el hecho de que el contrato de
Cesión de Participación Hereditaria fuese hecha originalmente mediante
declaración jurada, no contribuyó al procedimiento de ejecución de hipoteca por
falta de pago de la Sra. Elliger Roig.
Controversia: Si el contrato de Cesión de Participación Hereditaria debe
constar en escritura pública.
Decisión del Tribunal Supremo: Censura a la Lcda. Elsa A. González Vélez
– y la apercibe del efecto de futuras faltas– , por no haber orientado debidamente
a los otorgantes de una escritura de compraventa.
Fundamentos legales: Los notarios redactarán las escrituras públicas de
acuerdo con la voluntad de los otorgantes y adaptándola a las formalidades
jurídicas necesarias para su eficacia. En el caso de autos, la voluntad de los
otorgantes era efectuar la compraventa de un inmueble. Para darle eficacia a esa
voluntad, una de las formalidades jurídicas requeridas era que la cesión de
derechos hereditarios constara en escritura pública. De no poder adaptar la
voluntad a las formalidades jurídicas requeridas, era su deber hacerle a los
otorgantes las reservas y advertencias legales pertinentes. En el caso presente surge
del expediente que la Lcda. González Vélez incumplió con las disposiciones de la
ley al no orientarse ni orientar a los otorgantes sobre las consecuencias de no tener
en escritura pública una cesión de derechos hereditarios. Sin embargo, en el caso
de autos, no existe relación entre la falta de la abogada y el incumplimiento de la
quejosa con los pagos. Los pagos no se efectuaron, por lo que los acreedores
ejecutaron su derecho contra la propiedad, independientemente que la Escritura
Núm. 5 estuviese o no inscrita en el Registro de la Propiedad.
IN RE: FÉLIX J. MONTAÑEZ MIRANDA,
157 DPR 275, 2002 JTS 123 (PER CURIAM)
Autorización de Afidávit cuya Falsedad le Consta al Notario.
Hechos: El Procurador sostuvo que el Lcdo. Montañez Miranda incurrió en una
violación del Canon 35 de Ética Profesional al no observar su deber de sinceridad
y honradez, toda vez que autorizó un afidávit sobre contrato de compraventa de
bienes muebles donde se afirmaba que los vendedores eran los únicos dueños en
pleno dominio, mientras conocía que la realidad era otra. El Procurador sostuvo
que el querellado también incurrió en una violación de dicho canon cuando
sometió un escrito al TPI, el cual no se ajustaba a la realidad de los hechos.
Según el Informe del Comisionado Especial, este caso se desarrolla en medio

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