In Re: Morales Velázquez, 156 DPR 212

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas87-88
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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acordado con su hija que retendría para sí los enseres y utilería del negocio. Valga
aclarar que pueden existir casos en que una aclaración de este tipo podría servir
para despejar la duda que pueda tener un notario. Sin embargo, no puede perderse
de perspectiva que el caso de autos trata de un abogado que ha intervenido directa-
mente en un pleito a quien le constaba la intensa controversia entre la madre y la
hija y sus respectivos cónyuges. Ante tales circunstancias, el querellado no debió
haber creído sin más dicha contestación para luego optar por autorizar el docu-
mento. Al aceptar como cierta esta aseveración por parte de su cliente y decidir
autorizar el documento, el querellado denota como mínimo una negligencia
inexcusable.
IN RE: ANGELITA MORALES VELÁZQUEZ,
156 DPR 212, 2002 JTS 25 (PER CURIAM)
Conducta Ante Foro Administrativo.
Hechos: La presente acción disciplinaria contra la Lcda.. Angelita Morales
Velázquez se origina con un procedimiento administrativo que se llevó a cabo en
el Departamento de la Vivienda del Municipio de San Juan, a los fines de
determinar si procedía cancelarle a la Sra. Miriam Santiago Andújar, cliente de la
abogada aquí querellada, los beneficios del Programa de Sección Ocho.
A la vista administrativa comparecieron la Sra. Santiago Andújar, la querellada,
como su representante legal, la Lcda.. Natasha Del Valle y la Lcda.. Emma
Molinary, en representación del Departamento. La misma se celebró de manera
informal, sin equipo de grabación, ni secretaria que tomara nota de lo acontecido,
sin juramentar a los testigos, en la biblioteca de la Oficina de Asuntos Legales del
Municipio de San Juan, sentados todos frente a una mesa rectangular, en compañía
del Lcdo. José O. Ramos González, Oficial Examinador. Este último, luego de
llevar a cabo los trámites de rigor para dar inicio a la vista, expresó que la Lcda..
Del Valle, allí presente, es parte en un caso pendiente ante los tribunales en el cual
él representa legalmente a la parte adversa, razón por la cual dejó a la
consideración del Departamento y de la Sra. Santiago Andújar si tenían reparo en
que él fungiera como Oficial Examinador. Ante la conformidad de ambas partes,
el Oficial Examinador le concedió a la Lcda.. Del Valle su solicitud de hacer unas
expresiones sobre la problemática general existente entre esta, y los inquilinos de
los apartamentos del Programa de Sección Ocho. La querellada objetó que la
Lcda.. Del Valle continuara expresándose sin antes habérsele tomado juramento.
Surgió una discusión desordenada entre la querellada y el Oficial Examinador.
Las licenciadas Del Valle y Molinary intervinieron en la discusión increpándole a
la querellada sobre su comportamiento. Fue entonces cuando el Oficial
Examinador dio un manotazo en la mesa e indicó que se inhibía del caso “porque
esa señora, refiriéndose a la Lcda. Morales Velázquez, está `loca´.” Cabe señalar
que el tono de voz de ambos fue inadecuado. El Oficial Examinador emitió una
Resolución en la cual hizo constar su inhibición.
El Procurador General concluyó que existe base para iniciar un procedimiento
disciplinario contra la querellada por alegadas violaciones a los Cánones 6 y 9 de
Ética Profesional, y posible infracción al Canon 11.

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