Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Septiembre de 2002 - 157 DPR 826
Emisor | Tribunal Supremo |
Número del caso | CC-2000-144 |
DTS | 2002 DTS 114 |
TSPR | 2002 TSPR 114 |
DPR | 157 DPR 826 |
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2002 |
Certiorari
2002 TSPR 114
157 DPR 826 (2002)
157 D.P.R. 826 (2002)
2002 JTS 120
Número del Caso: CC-2000-144
Fecha: 4 de septiembre de 2002
Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional IV
Juez Ponente: Hon. Jorge L. Escribano Medina
Abogado de la Parte Peticionaria: Por Derecho Propio
Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo. Luis F. Avilés Colón
Lcda. Gretchen Camacho Rossy
Lcda. Zahireh I. Soto Velázquez
Lcda. Anaida Garriga Laporte
Violación al Artículo 3.3 Ley Núm. 12 del 24 de julio de 1985, Ley de Etica Profesional
ADVERTENCIA
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SENTENCIA
San Juan, Puerto Rico, a 4 de septiembre de 2002.
Mediante el presente recurso de Certiorari, el peticionario recurre ante nos de una resolución dictada por el Tribunal de Circuito de Apelaciones en un recurso de revisión judicial. La referida resolución confirmó otra emitida por la Oficina de Ética Gubernamental, la cual le impuso al peticionario una multa administrativa por violar el Artículo 3.3(e) de la Ley de Ética Gubernamental.1 Veamos.
El licenciado Gregorio Igartúa de la Rosa es un abogado en la práctica privada de su profesión, con oficinas en el Municipio de Aguadilla. En el año 1993 suscribió un contrato de servicios profesionales para representar y asesorar legalmente al Municipio de Aguadilla, en adelante Municipio, en aquellos asuntos que este último estimara pertinentes. El 8 de junio de 1994 fue nombrado por el entonces Gobernador de Puerto Rico, honorable Pedro Rosselló
González, a la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento, en adelante Banco, como representante del sector privado;2 cargo que ocupó hasta el 30 de septiembre de 1999.3 Durante dicho período de tiempo, no se discutió en el referido cuerpo ninguna propuesta de financiamiento del referido Municipio.4 De la misma forma, el licenciado Igartúa de la Rosa no participó en ningún otro asunto relacionado con dicho Municipio.5 Tampoco devengó sueldo alguno por sus funciones como miembro de la Junta de Directores del Banco, solamente le pagaron trescientos dólares ($300) en concepto de dietas por su asistencia a cada reunión de la referida Junta.6
Durante el período de tiempo en que el licenciado Igartúa de la Rosa fue miembro de la Junta de Directores del Banco, suscribió con el Municipio los contratos7 siguientes:
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95-008, año fiscal 1994-95, vigente del 1 de julio de 1994 al 30 de junio de 1995.
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96-014, año fiscal 1995-96, vigente del 1 de julio de 1995 al 30 de junio de 1996.
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97-160, año fiscal 1996-97, vigente del 1 de julio de 1996 al 30 de junio de 1997.
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98-9, año fiscal 1997-98, vigente del 1 de julio de 1997 al 30 de junio de 1998.
Los contratos previamente identificados estaban registrados en la Secretaría del Municipio y en la Oficina del Contralor.8 Cada uno de los contratos sobrepasaban la suma de tres mil dólares ($3,000). Respondían a los mismos términos y condiciones desde su origen (95-008) y todos los demás después del primero eran renovaciones del mismo. Al comenzar sus funciones como miembro de la Junta de Directores del Banco, el licenciado Igartúa de la Rosa le notificó al entonces Secretario de Hacienda y Presidente de la Junta de Directores del Banco, honorable Manuel Díaz Saldaña, sobre su relación contractual con el Municipio de Aguadilla y le solicitó una dispensa.9No surge de la querella ni del expediente ante nos que el licenciado Igartúa de la Rosa se hubiera beneficiado de manera ilegal, por razón de los contratos...
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