Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 24 de Septiembre de 2002 - 157 DPR 163

EmisorTribunal Supremo
Número del casoAC-2001-25
TSPR2002 TSPR 127
DPR157 DPR 163
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2002

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EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Andrés Román Velázquez, et als.

Peticionarios

v.

Andrés Román Hernández, et als.

Recurrido

Andrés Román Rosado, et als.

Parte Interventora

Certiorari

2002 TSPR 127

157 DPR 163 (2002)

157 D.P.R. 163 (2002)

2002 JTS 132

Número del Caso: AC-2001-25

Fecha: 24/septiembre/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional III

Juez Ponente: Hon. Ismael Colón Birriel

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Jorge A.

Vera Vélez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Rafael Cardona Campos

Abogado de la Parte Interventora: Lcdo. Juan E. Taboas Santiago

Desahucio, parte peticionaria omitió incluir documentos en el apéndice, Regla 53.1 de Procedimiento Civil.

PER CURIAM

San Juan, Puerto Rico a 24 de septiembre de 2002

I

El señor Andrés Román Hernández (en adelante Sr. Román Hernández o recurrido) y la señora Marcia Velázquez Díaz (en adelante Sra. Velázquez Díaz) contrajeron matrimonio en 1969. Luego de vivir un tiempo en la casa del señor Andrés Román Rosado (en adelante Sr. Román Rosado o interventor) y la señora Hortensia Álvarez, padres del recurrido, el matrimonio se trasladó a una casa de cemento construida en terreno del interventor y su esposa. El matrimonio hizo reparaciones y mejoras a la casa.

El 15 de julio de 1988, el Sr. Román Hernández y la Sra. Velázquez Díaz presentaron una petición de divorcio. Luego de disuelto el vínculo matrimonial, la Sra. Velázquez Díaz y los hijos habidos en el matrimonio continuaron viviendo en la casa, a la cual se le hicieron mejoras y reparaciones. Casi diez (10) años después, la Sra. Velázquez Díaz y el Sr.

Román Hernández llegaron a un acuerdo en el cual el recurrido podía vivir en la marquesina de la residencia a cambio de doscientos dólares ($200) mensuales. Durante los primeros meses, el recurrido pagó los $200 mensuales. Al dejarlos de pagar, la Sra. Velázquez Díaz presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo una demanda de desahucio contra el recurrido.

Luego de múltiples incidentes procesales,1 el tribunal de instancia dictó sentencia en la cual condenó a la Sra. Velázquez Díaz a pagar tres mil dólares ($3,000) al Sr. Román Hernández, el Sr. Román Hernández pagaría mil quinientos dólares ($1,500) al Sr. Román Rosado y el Sr. Román Rosado pagaría ochocientos cincuenta y dos dólares ($852) a la Sra. Velázquez Díaz. Todas estas cuantías las determinó al concluir que, en correcta metodología jurídica...

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