Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2002 - 158 DPR 220
| Emisor | Tribunal Supremo |
| Número del caso | RG-2002-2 |
| TSPR | 2002 TSPR 141 |
| DPR | 158 DPR 220 |
| Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2002 |
B.L.
Investments, Inc.,
Teodoro L. Tapia Gómez
Hon.
Sandra Valentín Díaz,
Recurso Gubernativo
2002 TSPR 141
158 DPR 220 (2002)
157 D.P.R. 220 (2002)
2002 JTS 147
Número del Caso: RG-2002-2
Fecha: 30/octubre/2002
Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez
Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio
Recurso Gubernativo, Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta, Caducidad del Asiento.
PER
CURIAM
San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2002.
I
El 27 de junio de 2001, BL Investments Inc. (en lo sucesivo "la peticionaria") otorgó la Escritura Número 53 de venta judicial ante el notario Teodoro L.
Tapia Gómez (en lo sucesivo "el notario"). Mediante esta escritura el Sr. José Humberto Caez Alonso, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, le vendió, cedió y traspasó a la peticionaria una propiedad subastada sita en la Urbanización Caparra Terrace del Barrio Monacillos en San Juan, Puerto Rico. El 2 de julio de 2001, el notario presentó la susodicha escritura ante el Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan. El 3 de diciembre de 2001, la Registradora de la Propiedad, Hon. Sandra Valentín Díaz, le notificó al notario que la Escritura Número 53 adolecía de las siguientes faltas:
(1) Debera [sic] de [sic] acompañar edicto de sentencia sobre cobro de dinero. (2) Debera [sic] de [sic] presentar el aviso de demanda. (3) Debera [sic] de [sic] acompañar [la] notificación de [la] Sentencia certificada a los demandados ó [sic] a su ultima [sic] dirección conocida. Véase, Apéndice, pág. 37.
El 18 de diciembre de 2001, el notario envió por correo certificado con acuse de recibo un Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta. Para subsanar las faltas número 1 y 3, anejó lo siguiente: (1) copia certificada de una declaración jurada de la Sra. Marilisa Román de 29 de junio de 1999 dando fe de que el 27 de junio de 1999 se publicó el edicto del emplazamiento en el periódico El Nuevo Día y de la cual surge el texto del edicto fotocopiado; (2) copia certificada de la declaración jurada de la Sra. Román de 8 de agosto de 2000 dando fe de la publicación el 1 y 8 agosto de 2000 del edicto notificando la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el periódico El Nuevo Día la que contiene fotocopia del edicto correspondiente; (3) copia del volante de notificación de la Sentencia del TPI de 30 de diciembre de 1999 sobre ejecución de hipoteca.1
En cuanto a la segunda falta, cuestionó el dictamen de la Registradora de requerirle copia del aviso de demanda por ésta no haber sustentado su requerimiento en disposición legal alguna. Argumentó, además, que nuestro ordenamiento jurídico no obliga al promovente de la acción a gestionar la anotación de aviso de demanda como condición previa a la ejecución de una sentencia ordenando la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.
Obra en el expediente copia del recibo del Servicio Postal de los Estados Unidos acreditando que el documento iba dirigido al Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan, que el documento fue presentado en el correo el 18 de diciembre de 2001 y recibido por el Departamento de Justicia el día 26 del mismo mes y año.2
Sin embargo, la Registradora adujo que recibió ese primer escrito de recalificación el 4 de enero de 2002. Por tal razón, lo acogió como un escrito de subsanación.
El 4 de febrero de 2002, la Registradora volvió a notificar al notario que la Escritura Número 53 aún adolecía de la falta de acompañar el edicto de la Sentencia sobre cobro de dinero.
Habiendo consentido la calificación, el 7 de marzo de 2002, dentro del término de sesenta (60) días provisto por ley,3 el notario presentó personalmente ante el Registro de la Propiedad un segundo escrito con fecha de 25 de febrero de 2002. Aun cuando lo tituló Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta, su único propósito era subsanar la falta señalada. El notario acompañó junto a este escrito una copia de la declaración jurada de 8 de agosto de 2000 antes mencionada, a pesar de que, alegadamente, él la había sometido junto al primer escrito de recalificación.4
El 8 de marzo de 2002, la Registradora notificó una vez más al notario sobre un defecto en la Escritura Número 53, en específico, "[d]ebera [sic]
retirar este documento y presentarlo en el orden correspondiente." Véase, Apéndice, pág. 1.
Inconforme, el 20 de marzo de 2002, el notario envió, mediante correo certificado con acuse de recibo, un tercer escrito de recalificación. Impugnó el dictamen de la Registradora haciendo referencia a las diversas escrituras presentadas y a su respectivo orden para demostrar que alegadamente existe un perfecto tracto sucesivo. Por último, adujo que esta última notificación de la Registradora es muy escueta y no especifica qué documentos él ha de retirar y ha de presentar nuevamente.
Nótese que, obra en el expediente el recibo del Servicio Postal de los Estados Unidos que acredita el 20 de marzo de 2002 como fecha de envío y el 25 de ese mes y año como la fecha en que el Departamento de Justicia recibió el paquete.
El 17 de mayo de 2002, el notario, mediante una misiva del Lic. Luis A. Archilla Díaz, advino en conocimiento de que, pasado el término jurisdiccional para presentar el escrito de recalificación, el asiento de presentación de la Escritura Número 53 había caducado, sin practicarse inscripción alguna, así como las escrituras presentadas subsiguientemente por el notario y por el Lic. Archilla Díaz. Supo también que la Registradora alegadamente nunca recibió el tercer escrito de recalificación con fecha de 20 de marzo de 2002.
El 23 de mayo de 2002, vía entrega personal, el notario presentó en el Registro de la Propiedad un documento con fecha de 22 de mayo de 2002 señalando la existencia del tercer escrito de recalificación y sometiendo evidencia para sustentarla; y solicitando la inscripción de la escritura en cuestión. Según el notario, la Registradora se negó a recibir ese documento.
A raíz de lo anterior, y tomando el 23 de mayo de 2002 como la fecha de notificación de la anotación preventiva de caducidad del asiento de presentación de la Escritura Número 53, el 7 de junio de 2002, la peticionaria, a través de su representación legal,5 comparece ante nos mediante Recurso Gubernativo planteando lo siguiente:
[e]rró la Honorable Registradora de la Propiedad al determinar que había caducado la notificación de 8 de marzo del 2002.
Abusó de su discreción la Honorable Registradora de la Propiedad al rechazar y negarse a recibir la comunicación de 22 de mayo del 2002 enviada por entrega personal por el notario[.]
Erró la Honorable Registradora de la Propiedad, como resulta errónea la práctica de los Registros de la Propiedad, al no notificar mediante el envío de una determinación por escrito a la dirección del notario y el presentante, de la determinación de caducidad de un documento notificado[.]
A solicitud de la Registradora, le concedimos una prórroga para presentar un alegato en apoyo de su actuación, el cual finalmente presentó el 19 de agosto de 2002. Señaló que, recibió el primer escrito de recalificación del notario el 4 de enero de 2002, es decir, vencido el término de caducidad de veinte (20) días dispuesto en el Artículo 70 de la Ley Hipotecaria, 30 L.P.R.A. sec. 2273.
Por tanto, lo consideró como un escrito para subsanar las faltas señaladas.
Añadió que, no fue hasta el 8 de marzo de 2002 que el notario entregó copia del edicto de la publicación de la sentencia que se le solicitó el 4 de febrero de 2002.
A raíz de lo anterior, y ante la falta de tracto, la Registradora le solicitó que retirara los documentos y que los presentara en el orden correspondiente. Además, negó haber recibido el tercer escrito de recalificación.
En resumidas cuentas, la Registradora arguyó haber recibido tardíamente el primer escrito de recalificación; haber recibido el edicto de la publicación de la sentencia, sin hacer mención del segundo escrito de recalificación que lo acompañaba;6 y nunca haber recibido el tercer escrito de recalificación. Por último, adujo que este Tribunal carece de jurisdicción para atender...
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