Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 30 de Octubre de 2002 - 158 DPR 220

EmisorTribunal Supremo
Número del casoRG-2002-2
TSPR2002 TSPR 141
DPR158 DPR 220
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

B.L.

Investments, Inc.,

Teodoro L. Tapia Gómez

Peticionaria

v.

Hon.

Sandra Valentín Díaz,

Registradora de la Propiedad,

Sección Tercera de San Juan

Recurrida

Recurso Gubernativo

2002 TSPR 141

158 DPR 220 (2002)

157 D.P.R. 220 (2002)

2002 JTS 147

Número del Caso: RG-2002-2

Fecha: 30/octubre/2002

Abogado de la Parte Peticionaria: Lcdo. Teodoro L. Tapia Gómez

Abogado de la Parte Recurrida: Por Derecho Propio

Recurso Gubernativo, Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta, Caducidad del Asiento.

PER

CURIAM

San Juan, Puerto Rico, a 30 de octubre de 2002.

I

El 27 de junio de 2001, BL Investments Inc. (en lo sucesivo "la peticionaria") otorgó la Escritura Número 53 de venta judicial ante el notario Teodoro L.

Tapia Gómez (en lo sucesivo "el notario"). Mediante esta escritura el Sr. José Humberto Caez Alonso, Alguacil del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, le vendió, cedió y traspasó a la peticionaria una propiedad subastada sita en la Urbanización Caparra Terrace del Barrio Monacillos en San Juan, Puerto Rico. El 2 de julio de 2001, el notario presentó la susodicha escritura ante el Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan. El 3 de diciembre de 2001, la Registradora de la Propiedad, Hon. Sandra Valentín Díaz, le notificó al notario que la Escritura Número 53 adolecía de las siguientes faltas:

(1) Debera [sic] de [sic] acompañar edicto de sentencia sobre cobro de dinero. (2) Debera [sic] de [sic] presentar el aviso de demanda. (3) Debera [sic] de [sic] acompañar [la] notificación de [la] Sentencia certificada a los demandados ó [sic] a su ultima [sic] dirección conocida. Véase, Apéndice, pág. 37.

El 18 de diciembre de 2001, el notario envió por correo certificado con acuse de recibo un Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta. Para subsanar las faltas número 1 y 3, anejó lo siguiente: (1) copia certificada de una declaración jurada de la Sra. Marilisa Román de 29 de junio de 1999 dando fe de que el 27 de junio de 1999 se publicó el edicto del emplazamiento en el periódico El Nuevo Día y de la cual surge el texto del edicto fotocopiado; (2) copia certificada de la declaración jurada de la Sra. Román de 8 de agosto de 2000 dando fe de la publicación el 1 y 8 agosto de 2000 del edicto notificando la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (TPI) en el periódico El Nuevo Día la que contiene fotocopia del edicto correspondiente; (3) copia del volante de notificación de la Sentencia del TPI de 30 de diciembre de 1999 sobre ejecución de hipoteca.1

En cuanto a la segunda falta, cuestionó el dictamen de la Registradora de requerirle copia del aviso de demanda por ésta no haber sustentado su requerimiento en disposición legal alguna. Argumentó, además, que nuestro ordenamiento jurídico no obliga al promovente de la acción a gestionar la anotación de aviso de demanda como condición previa a la ejecución de una sentencia ordenando la venta en pública subasta del bien inmueble hipotecado.

Obra en el expediente copia del recibo del Servicio Postal de los Estados Unidos acreditando que el documento iba dirigido al Registro de la Propiedad, Sección III de San Juan, que el documento fue presentado en el correo el 18 de diciembre de 2001 y recibido por el Departamento de Justicia el día 26 del mismo mes y año.2

Sin embargo, la Registradora adujo que recibió ese primer escrito de recalificación el 4 de enero de 2002. Por tal razón, lo acogió como un escrito de subsanación.

El 4 de febrero de 2002, la Registradora volvió a notificar al notario que la Escritura Número 53 aún adolecía de la falta de acompañar el edicto de la Sentencia sobre cobro de dinero.

Habiendo consentido la calificación, el 7 de marzo de 2002, dentro del término de sesenta (60) días provisto por ley,3 el notario presentó personalmente ante el Registro de la Propiedad un segundo escrito con fecha de 25 de febrero de 2002. Aun cuando lo tituló Escrito de Recalificación y/o Subsanando Falta, su único propósito era subsanar la falta señalada. El notario acompañó junto a este escrito una copia de la declaración jurada de 8 de agosto de 2000 antes mencionada, a pesar de que, alegadamente, él la había sometido junto al primer escrito de recalificación.4

El 8 de marzo de 2002, la Registradora notificó una vez más al notario sobre un defecto en la Escritura Número 53, en específico, "[d]ebera [sic]

retirar este documento y presentarlo en el orden correspondiente." Véase, Apéndice, pág. 1.

Inconforme, el 20 de marzo de 2002, el notario envió, mediante correo certificado con acuse de recibo, un tercer escrito de recalificación. Impugnó el dictamen de la Registradora haciendo referencia a las diversas escrituras presentadas y a su respectivo orden para demostrar que alegadamente existe un perfecto tracto sucesivo. Por último, adujo que esta última notificación de la Registradora es muy escueta y no especifica qué documentos él ha de retirar y ha de presentar nuevamente.

Nótese que, obra en el expediente el recibo del Servicio Postal de...

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