Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 6 de Marzo de 2003 - 158 DPR 904

EmisorTribunal Supremo
Número del casoCC-1999-37
TSPR2003 TSPR 036
DPR158 DPR 904
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2003

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Mariana Hidalgo González, et al.

Demandantes-Recurridos

v.

Municipio de Caguas, et al.

Demandados-Peticionarios

Certiorari

2003 TSPR 36

158 DPR 904 (2003)

158 D.P.R. 904 (2003)

2003 JTS 41

Número del Caso: CC-1999-37

Fecha: 6 de marzo de 2003

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional VI

Juez Ponente: Hon. Roberto González Rivera

Abogada de la Parte Peticionaria: Lcda. Carmen D. Longoria Arzuaga

Abogados de la Parte Recurrida: Lcdo.

David Noriega Rodríguez

Lcdo. Rafael Humberto Marchand

Oficina del Procurador General: Lcda.

Miriam Álvarez Archilla

Procuradora General Auxiliar

Daños y Perjuicios, Empleado del Municipio no tienen legitimación activa para exigir la creación de un fondo especial municipal

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 6 de marzo de 2003.

En el presente recurso nos corresponde determinar si ciertos empleados del Municipio de Caguas tienen legitimación activa para exigir la creación de un fondo especial municipal al amparo de la "Ley de Convenios para la Administración de Facilidades Municipales". Por entender que los empleados carecen de legitimación para entablar la presente acción, revocamos.

I

La Sra. Mariana Hidalgo González y un grupo de otros empleados del Departamento de Salud Municipal de Caguas (en adelante, los empleados), presentaron, entre otras cosas, un recurso de Mandamus ante el Tribunal de Primera Instancia en donde solicitaron que, al amparo de la "Ley de Convenios para Administrar Facilidades Municipales",1 se le ordenara al Municipio de Caguas (en adelante, el Municipio) crear una cuenta especial con el dinero recaudado por el cobro de servicios médicos a pacientes solventes, que acudían al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Municipal (en adelante, el C.D.T.).

En particular, los empleados alegaron que el Municipio cobraba a pacientes no-indigentes por los servicios ofrecidos en el CDT y que por virtud de la "Ley de Convenios para Administrar Facilidades Municipales", supra, estaba obligado a crear un fondo especial con ese dinero y a utilizar el importe recaudado para el mejoramiento de los sueldos de los empleados.

Además, alegaron que el Departamento de Salud (en adelante, el Departamento) estaba incumpliendo con su deber ministerial, bajo la referida ley, al no asegurar que el Municipio actuara conforme a ésta.

Por su parte, tanto el Municipio como el Departamento solicitaron la desestimación de la demanda por entender que la referida ley era inaplicable a la situación de autos. Luego del examen de rigor, el Tribunal de Primera Instancia procedió a atender la controversia en los méritos sin cuestionar la legitimación activa que tenían los empleados para instar la presente acción. Así, dicho foro desestimó las causas de acción contra el Municipio y el Departamento al coincidir con éstos en que la "Ley de Convenios para Administrar...

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